Decisión nº OP01-D-2010-000128 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteOsmary Rosales Estrada
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000128

ASUNTO : OP01-D-2010-000128

RESOLUCIÓN DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, estando presente la ABG. OSMARY R.E., Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, ABG. M.I.D., y el Alguacil ciudadano M.M., estando presente los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez le preguntó a los adolescentes si contaban con un abogado privado para su defensa, quienes manifestaron que nombran en este acto a los Profesionales del Derecho DR. J.C. y DR. M.C., e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 104.959 y 112.458, respectivamente, quienes estando presentes en este acto manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la Defensa, asimismo juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y quienes a todos los efectos del presente proceso señalan como domicilio procesal el siguiente: En la Calle San Rafael, Planta alta del Edificio Domesa, al lado de la Salida del estacionamiento del Hospital Dr. L.O., Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. Es todo”

DE LA SOLICITUD FISCAL

"Pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron detenidos en horas de la noche del día de ayer, por funcionarios adscritos a la comisaría de Villa R.d.I.N.d.P. del estado Nueva Esparta, ya que los mismo recibieron llamado Radiofónico de su Central de Comunicación informando que un taxista había sido despojado de su vehiculo en virtud de ello los funcionarios se trasladan hasta el lugar que les fuera indicado, y encontraron ciertamente el vehiculo, y a los adolescentes quienes salieron corriendo al momento de la aprehensión, siendo estos identificados por la victima, como los que momentos antes, lo habían despojado de su vehiculo con el uso de un arma de fuego, la victima este manifestó que estos adolescentes requirieron sus servicios en la calle igualdad en Porlamar y solicitaron ser trasladados hasta el valle, y a la altura de la Universidad de Margarita, uno de los adolescente que viajaba en la parte de atrás del vehiculo, lo apunto con un arma de fuego, y le indicaron que lo que querían era el carro, bajaron de este y se fueron en el vehiculo, siendo detenidos momentos mas tarde por funcionarios de la policía del estado. En razón del contenido de las actas policiales que se consignan ante este Tribunal en la presente audiencia, el Ministerio Público, considera que estamos en presencia del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehiculo Automotor. En tal sentido, solicito decrete la continuación de la presente investigación, por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se les imponga a los adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud de la gravedad del hecho que se le está atribuyendo y que de acuerdo a nuestra legislación especial, pudiera ser merecedor de sanción Privativa de Libertad, lo cual hace presumir el peligro de fuga, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de que por el delito cometido, la sanción que pudiera llegar a imponerse es la de Privación de Libertad, en razón de la magnitud del daño causado. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO: Ayer estábamos en el F.E. como a la 1 de la tarde, estábamos jugando básquet, como a las 2 termino el partido estábamos recogiendo, y el chamo que le dicen frenillo, que tenia la pistola, nos dice vamos, a un pique que hay en el valle, todos le decimos si, bueno el dice váyanse todos a su casa y a las 6 y media nos encontramos en la plaza bolívar, luego armando y yo llegamos, esperamos como quince o veinte minutos y luego llego frenillo, el nos dice, como pasaron 20 minutos mas, el nos dice vamos después llegamos a la esquina de la plaza y paramos un taxi yo lo pare, le saque la mano, después le decimos para el valle nos llevamos para la plaza del valle, después de la plaza vamos subiendo y por la Unimar yo voy con frenillo, y armando va adelante y frenillo saca el arma de fuego y dice quieto. Armando y yo le decimos que dejara tranquilo al señor que nosotros no queríamos problemas, entonces el señor dice llévense el carro yo no quiero que me maten, armando dice no señor no lo vamos a matar solamente no queremos problemas y nos queremos bajar parase, y frenillo dice ustedes no se van a bajar, el señor se baja y pide auxilio , armando y yo le pedíamos que nos dejara ahí, y frenillo dijo se bajan y los mato, después nos quedamos ahí y el subió al colegio Diosesano después se paro y nos dijo que esa era nuestra ultima parada y se bajan aquí, nosotros le decimos que no que nos íbamos a bajar y frenillo nos dijo o se quedan conmigo a los mato aquí, después el nos hizo caminar adelante y nosotros atrás y nos dijo corran, corrimos mas adelante el iba delante de nosotros, la patrulla viene y armando dice vamos a pararnos nosotros dos, nos paramos y nos llevaron, los policías soltaron un plomo y el sigue corriendo. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCIÓN DE NINGUNA NATURALEZA, EXPUSO: Nosotros estábamos jugando en el F.E. básquet, estaba frenillo y paso el tiempo y nos dijo: en el valle hay un pique y nos dijo que había una fiesta y va haber chamas y van a ver carros y motos, después estábamos en la plaza y yo le digo a que hora es el pique y el dice como a las 6 y media, yo digo yo me voy para mi casa me baño y me cambio y luego vuelvo a bajar a la plaza como a las 6 y media, ya frenillo estaba allá y ya Daniel estaba en la plaza luego frenillo mando a Daniel a parar el taxi, le pedimos la carrera hasta el valle, yo me monto en la parte de adelante y Daniel y frenillo se montaron atrás, cuando estábamos por la Unimar, frenillo dice este es un asalto el taxista dice no me vallas hacer daño no me vallas a matar y frenillo dice maneja el carro luego dice que pare el carro y se pase para atrás, en eso el señor se bajo del carro, nosotros no sabíamos que frenillo tenia un arma, el agarra el carro y lo maneja luego se le metieron como tres carro para pararlo, el agarro una curva y salio luego por un liceo por el valle dejo parado el carro, el se bajo del carro y nos dijo yo me voy a ir y yo no me voy a caer, si quieren agarren ese ganso ustedes y salio corriendo y en eso nosotros salimos corrieron por un rió, de repente nos vio la patrulla de Inepol nos dijeron quieto nosotros nos paramos y el no se para siguió corriendo, a nosotros nos golpearon y a mi me quitaron una cadena, y frenillo se perdió y es primera vez que hago esto yo nunca he hecho nada malo. Seguidamente se la cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que formule las preguntas que a bien tenga. ¿La persona que se menciona como frenillo los amenazo para hacer esto? r: si, el nos dijo móntense y yo estaba nervioso por el señor porque le iba a dar algo, era un señor mayor ¿Como los amenazo? R: con un arma, nos dijo que si no cumplíamos nos iba a matar con un balazo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, a los fines que formule las preguntas que a bien tenga. ¿Esa persona apodada frenillo era mayor? R: yo creo que era menor, yo le calculo como 16 o 17 años, ¿Tenían tiempo conociendo al sujeto apodado frenillo R: como 3 días ¿Desde hace cuanto juegan basquet en el F.E.? R: como 4 mese, ahí hay un entrenador y uno le quita el balón, ayer frenillo se apareció y dijo para ir a los piques, ¿Cuantas veces le preguntaron al ciudadano apodado frenillo su nombre? R: el nos decía que nos decía su nombre porque no confiaba en nadie. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO: De acuerdo a las actas policiales se verifica del hecho acaecido, esta defensa considera que hay elementos que contradicen el manifestado por el Ministerio Público, por cuanto tenemos el conocimiento que una persona apodada frenillo, es la persona que tenia el arma de fuego y es este quien invita a estos dos adolescentes a ir al sector el valle, para los supuestos piques, lo cual conlleva a que mis defendidos no tenían conocimiento a la situación que iba a suscitarse, mas bien los involucro en dicho delito el cual considera esta defensa que es un delito frustrado, de igual manera de acuerdo a las declaraciones de los adolescentes, estos se encontraban jugando básket y es cuando son invitados a los piques por el ciudadano apodado frenillo, lo cual queda establecido muy claro a este tribunal que los adolescentes no tenia ningún conocimiento o planearon dicho hecho, también se tiene que dejar claro que los adolescentes son estudiantes y se encontraban haciendo deportes por lo cual esta defensa solicita que en su defecto se le aplique una medida cautelar sustitutiva y se continué la fase investigativa ya que no están claras los hechos de culpabilidad de nuestros defendidos y aunado a esto y por sus arraigos en el estado mal puede considerarse un peligro de fuga y los mismos pueden comparecer a cualquier audiencia del tribunal. Es todo”.

DECISIÓN

OÍDAS LAS PARTES Y REVISADAS COMO HAN SIDO LAS ACTUACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, TOMANDO EN CUENTA LAS ACTUACIONES POLICIALES QUE LE HAN SIDO PUESTOS DE MANIFIESTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA PARA DECIDIR: Acta de Denuncia realizada por el ciudadano O.J.F.M., quien es Victima del presente Asunto, en fecha 13 de Mayo de 2010, ante la Comisaría de Villa Rosa, Acta Policial de fecha 13 de Mayo de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el cual se produjo la detención de los adolescentes, Acta de Revisión de Vehiculo de fecha 13 de Mayo de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa al Vehiculo objeto del presente Asunto Penal y Oficio N° 9700-103-714 de fecha 14 de Mayo de 2010, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de los posibles registros policiales que pudieran presentar los adolescentes, observando así esta Juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible no prescrito, en tal sentido se acuerda la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento Ordinario, acordando con lugar la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehiculo Automotor; Se acuerda la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible, que no se encuentra prescrito, y conforme a lo dispuesto en los artículos 250, y 251, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de que por el delito cometido, la sanción que pudiera llegar a imponerse es la de Privación de Libertad, presumiendo el peligro de fuga, elementos necesarios y suficientes para dictar la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. En consecuencia ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehiculo Automotor. TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y en consecuencia ofíciese lo pertinente. CUARTO: Se ordena agregar a los autos las Actas Policiales que fueron consignadas por la Representante del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. OSMARY R.E.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. M.I.D..

4:02 PM

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