Decisión nº 2C-1507-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSustitución De Medidas

Procede este Tribunal, a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que en fecha 04 de febrero de 2010 fue puesto a la orden y disposición de este despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndosele a solicitud de la representación fiscal la medida cautelar de fianza.

Que desde la fecha de individualización del joven hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) meses calendarios y en virtud que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente debe tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio.

Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no han podido cumplir con las exigencias contenidas en la medida de fianza, aunado al hecho de que ha transcurrido un lapso considerable de tiempo, desde que tuvo lugar la individualización del imputado y hasta la presente fecha, el Ministerio público NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO alguno, siendo que cuando se trata de medida de detención judicial, la representación fiscal tiene noventa y seis (96) horas para presentar escrito acusatorio y siendo el caso que ha transcurrido un lapso muy superior, aplicando el principio de proporcionalidad que rige los procesos penales, es por lo que en este acto SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G POR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación del joven imputado una (01) vez por semana por ante el c.d.C., Municipio Brion del Estado Miranda. En este acto se ordena remitir las actuaciones a la representación fiscal para que continúe con las investigaciones en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. La audiencia de sustitución de medida tendrá lugar el día lunes ocho (08) de Marzo de 2010 a las ocho (08:00) horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. M.T.S.O.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARATE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-

EL SECRETARIO

Abg MANUEL GARATE

Exp No. 2C-1507-09

MTSO/mtso

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