Decisión nº OP01-D-2009-000196 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 31 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 31 de Mayo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000196

ASUNTO : OP01-D-2009-000196

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

ASUNTO N° OP01-D-2009-000196

En el día de hoy, DOMINGO TREINTA Y UNO (31) de M.d.D. mil Nueve 2009, siendo las Dos y Diez Horas y Minutos de la Tarde (02:10 P.M.), día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente la DRA. P.M.D.C., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. V.R.D., el Alguacil de sala, ciudadano J.R., estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXXX, con grado de Instrucción Segundo Año de bachillerato, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Playa OMITIDO, casa s/n, de color Rosado, cerca de las rancherías de los pescadores, sector OMITIDO, Jurisdicción del Municipio A.d.C.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensora a la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensor Pública Nº 01 de esta Sección, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la madrugada de hoy por funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto F.d.I.N.d.P., cuando se encontraban realizando labores de patrullaje, procediendo a ingresar a una fiesta que se estaba efectuando en el Club Los Amigos de Acarigua, al momento del adolescente observar la comisión policial opto por asumir una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron realizarle la correspondiente revisión corporal al referido adolescente, de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al adolescente, en el bolsillo derecho del pantalón, un (01) envoltorio confeccionado en material sintético, que al someterla a experticia botánica, de esta misma fecha resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa), con un peso neto de Tres Gramos con cuatrocientos diez miligramos (3,410grs). Por tal motivo se indicó la realización de las experticias toxicológicas en el adolescente aquí presentado, arrojando la experticia toxicológica resultados positivos en el raspado de dedos para la determinación de manipulación de Marihuana, así como para su consumo de la misma, razón por la cual, el Ministerio Público considera que estamos en presencia de un adolescente consumidor de la referida sustancia. Es por ello que considera el Ministerio Público, procedente solicitar a este Tribunal de decrete la declinatoria de competencia al C.d.P. mas cercano al domicilio del mismo, de conformidad con el articulo 108 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal “a” del articulo 160 ejusdem, no considerando la realización de las evaluaciones pertinentes, establecidas en el ya mencionado artículo. Finalmente, considero oportuno solicitar en esta audiencia la destrucción de las sustancias incautadas conforme lo prevé el artículo 119 de la ley especial en esta materia de drogas. De igual manera consigno en este acto, actuaciones policiales relativas al presente caso, a los fines de que sean debidamente agregadas a las actas que conforman la causa. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Previo a esta audiencia se impuse al adolescente del contenido de las actas, a lo cual el mismo me ha manifestado que deseaba hacer uso del derecho de palabra, en virtud de lo cual, solicito le sea cedido tal derecho para luego esta defensa ejercer los alegatos a que haya lugar. Es todo” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, sobre si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de lo expresado por el Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración en consecuencia se le procedió a cederle la palabra. EN SENTIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO, DE COACCIÓN Y APREMIO, EXPUSO: “ESA DROGA ERA PARA MI CONSUMO. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 3 QUIEN EXPONE: "“Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, y corroborado con lo manifestado por el adolescente, se evidencia que la cantidad incautada no excede de la permitida por la ley, así mismo se evidencia que del examen toxicológico practicado a mi representado, se desprende la condición de consumidor de mi representado, es por lo que solicito se remitan las presentes actuaciones al C.d.P.d.M.A.d. campo, a los fines de que le apliquen el tratamiento correspondiente y finalmente la L.P. de mi representado. Es todo”. Vista y oídas las exposiciones de las partes, y hecho el análisis de las actas policiales que se han puesto de manifiesto así como los resultados de las experticias toxicologicas practicadas, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la fiscal séptimo del ministerio publico y habiendo oído tanto al adolescente como a su defensa, quién aquí decide, como garantita que es de los derechos previstos a los adolescentes que se encuentren incursos en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y siendo un deber del decisor de garantizar, una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé el articulo 26 de nuestra constitución nacional, considera que en el presente caso, debe aplicarse una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 124, 125 y 126, y siendo que los Consejos de Protección son los competentes para dictar dichas medidas de protección a un niño o adolescente, lo cual se establece en el articulo 160 literal “a” de la mencionada ley. SEGUNDO: Conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLINA EN ESTE ACTO LA COMPETENCIA AL C.D.P.D.M.A.D. CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de que apliquen el tratamiento correspondiente al caso. En consecuencia remítase las presentes actuaciones, al referido c.d.p.. TERCERO. Se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presentado e identificado, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, en virtud del contenido de las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, donde quedó en evidencia la situación de consumidor de estupefacientes por parte de este adolescente, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en los artículos 284 al 307 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente, en consecuencia librese la correspondiente boleta y se insta a que este ciudadano comparezca al c.d.p.d.M.A.d. campo dentro del lapso de ocho (08) días a contar de la presente fecha, a los fines de que reciba el tratamiento correspondiente al presente caso. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior de esta Entidad Regional, con el objeto de la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, ello de conformidad con lo preceptuado en el conforme lo prevé el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes. QUINTO: Se ordena agregar al presente asunto, las actuaciones policiales consignadas en este acto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, constante de Ocho (08) folios útiles. Quedan las partes presentes notificadas, en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Siendo las 02:30 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman. Librense los correspondientes oficios.

JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. P.M.D.C.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,

ABG. V.R.D.

Asunto N° OP01-D -2009-000196

PMDC/Violeta***

2:15 PM

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