Decisión nº OP01-D-2009-000162 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoOrdinario

Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000162

ASUNTO : OP01-D-2009-000162

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy lunes once (11) de Abril del año 2009, siendo las seis (06:00) horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, estando presente la Dra. I.A.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, Abg. A.J.V.M., y el Alguacil ciudadano N.H., estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 13 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de OMITIDO (XXXX), de profesión u oficio estudiante de primer año de bachillerato en el Liceo OMITIDO ubicado en Pampatar y residenciado: Sector OMITIDO, Casa de color rosado sin número, a la primera entrada subiendo a mano izquierda a la segunda cuadra hacia arriba hasta el final donde está la cancha múltiple, al lado esta la casa. Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX representante legal del adolescente, teléfono residencial XXXX XXXXXXX. A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensor al Dr. J.L.G.S., Defensor Pública Nº 01 de esta Sección, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”. DE SEGUIDA LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: "Presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por personas de la comunidad dedicados a la labor de taxistas y entregados posteriormente a los funcionarios adscritos Comisaría de Pampatar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, toda vez que el adolescente en compañía de otro ciudadano mayor de edad, momentos antes funcionarios adscritos a la en horas de la tarde del día de ayer, quienes recibieron un llamado radiofónico dónde les habían informado que un grupo de taxista se encontraban agrediendo a dos ciudadanos, a la altura de llegar al Sambil había una tranca vial, y vieron en el pavimento que habían unas personas tiradas en el pavimento, la victima los señalo como las personas que le habían sustraído un spoiler de su vehiculo, quienes se encontraban en un vehiculo Kia placas B16-74T y el señor (victima) dice que el vehiculo kia tocaba la corneta para que no se dieran cuenta de que le estaban robando en su vehiculo. Posteriormente estos detenidos le informaron donde se encontraba el spoiler, el cual estaba en la residencia del ciudadano A.B.E., quien les hizo entrega del mismo. El sitio donde ocurrió el hecho es en la residencia de la victima. Ahora bien, de las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO PENAL, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifieste a este Tribunal lo que a bien tenga y posteriormente a haber oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se interrogó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo manifestó de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ Yo si estaba agarrando el spoiler y lo guardamos en la casa del señor Anacleto, después nos fuimos para la recta y allí fue que nos interceptaron los taxi. Nos bajaron y nos cayeron a golpes con palos. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal Nº 01 Dr. J.L.G.S., quien expuso: “Ciudadana Juez, ésta defensa no se opone a la Medida Cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público y así mismo solicito le sean practicadas a mi representado las evaluaciones psico sociales, conforme lo establecido en el literal h del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y obviamente se observa las heridas que presenta mi defendido en tal sentido pido la practica de examen medico forense en la persona de i representado. Es todo”. Oídas las partes y revisadas como han sido las actuaciones policiales presentadas por el Ministerio Público, tomando en cuenta las actuaciones policiales que le han sido puesta de manifiesto, este Tribunal observa para decidir; el acta de aprehension de fecha 11/05/2009 siendo la 01:40 horas d ela mañana, ponene a disposición del Ministerio Público a un ciudadano adulto y aun adolescente hoy aquí presente, dejando constancia de que su actuación fue practicada a las 12:50 horas de la mañana, por cuanto un grupo de taxista estaban agrediendo a dos ciudadanos quienes presuntamente habian efectuado un robo a un taxista, una vez ene l lugar avistaron a dos ciudadanos que estabanm siendo golpeados por un grupo de taxistas, unas vez que estaban alli y los detuvieron manifestaron que ellos se habian bajado del vehiculo en el cual se desplazaban uyn vehiculo Kia entre las ien fue rebisado por la autoridad en investigación y que tenia las puestras abiertas con desorden adentro y desprovisto /e un equipo reproductor y corneta, se observa asi mismo que se procede a la detencioin del cuudadanoa dolescente, por haber sido señalado por la victima de haber sido despajado del spoiler d esu vehiculo marca Nissan Sentra, asi mismo se observa del acta policial que el adolescente J.E.S.P., seguna cta polciial manifestó que le habian entregado el spoiler al taxista, trasladandose posteriormente a la residencia del coimputado J.A.B., y una vez alli el ciudadano Anacleto de 73 años les hizo entrega del spoiler que fue reconocido por el taxista como de su propiedad, se observa que en la sactas de investigación se encouentra la irden de avaluo real, de spoiler de color blanco, valorado en 2000 Bolívares, la orden de fijación fotogrsafica del vehiculo Nissan Sentra, la ordend e experticia de reconocimiento sobre el spoiler en mención, y se observa que riela también la declaración testifical de la victima E.G., quien señala que el dia lunes 11//

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olici escuchó: “El pito continuo de un vehiculo, el cual me levantó, me asiomé por la ventana y vi un vehiculo marca kia….el cual tenia el pito sonando incesantemente, luego vi a una persona que desprendió de mi vehiiculo Nissan Sentra…el spoiler trasero, el mismo vestía Jeans oscuro y franelilla blanca, de piel morena, lo monto en el vehicuñlo Kia antes indicado, se montó de copiloto y se retiraron, luego Sali rapidamente en persocusion de los mismos….a los pocos minutos escuche pro radio que varios compañeros lo habian interceptado en la Avenida J.V., a la altura d ela entrada de la Urbanización Maneiro, cuando lllegue al lugar observe varios funcionmarios policiales quienes trataban de sacar a los ciudadanos que me habian desprendido el spoiler, ….me acerque al lugar” vla victima se traslado a la Comisaria de Pampatar y alli reconoció a la persona que le desprendió el spoiler de su vehiculo. Con estos elementos se observa la aprehension que efectuaba el clamor popular al ciudadano adolescente imputado, por haber sido reconocido como la persona que momentos antes efectuó el desvalijamiento al vehiculo Nissan Sentra del spoiler. Se observa asi mismo wue ncon todos los elem,entos que arrojan la investigación, en efecto nos encontramos en presencia del delitod e Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, p´revisto en el artículo ara evitar que me lo pegara metí el brazo y me lo pegó en la muñeca izquierda causando una herida, luego traté de agarrarlo y forcejeé con él y me dio un golpe en la cara en el pómulo izquierdo, se observa que el hecho aconteció siendo las 12:30 horas en al Calle J.L.B.d.P., se observa así mismo que riela insderto en al investigación una constancia médica emitida por la Dra. G.C., del Hospital Militar de fecha 10/05/2009 donde el ciudadano J.P., acudió a ese centro presentando herida cortante en el antebrazo izquierdo y trauma en la hemicara izquierda, por lo que si bien es cierto, no ha sido facultado examen médico forense se observa que el mismo fue ordenado por oficio de la misma fecha y que visto que en efecto se evidencia la comisión de un hecho punible por parte del adolescente en agravio de la victima mencionada. Se acuerda decretar en relación a la detención que la misma sea practicada cumpliendo los extremos exigidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44.1 y por cuanto ha requerido la Fiscalía que se siga la investigación por el procedimiento Ordinario, se acuerda declarar con lugar los de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, es por que es procedente calificar la comisión del delito de En relación a la medida cautelar asegurativa del proceso se observa que al encontrarnos ante un delito que no se encuentra prescrito y fundados elementos de convicción para estimar al adolescente autor del hecho, se acuerda igualmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, por lo cual se acuerda imponer al adolescente presentaciones cada 20 días ante al Oficina de Alguacilazgo. En consecuencia se decreta la L.d.A.. En relación a lo solicitado por la defensa Pública de practicar los informes psico sociales, este Tribunal observa que por cuanto ha sido manifestado la pertinencia actual de los mismos, se acuerda con lugar la practica de éstos por intermedio de psicólogo y trabajo social actualmente adscritos a este Sistema. Y en lo que respecta a la solicitud de informe medico forense así como remisión de lo actuado a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, se acuerdan sin lugar la practica de las mismas. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . TERCERO: Se acuerda la Medida Cautelar dispuesta en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días, y en consecuencia se decreta la l.d.a. IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes CUARTO: Se acuerda la practica de Evaluaciones Psico Sociales, las cuales deberá ser practicada por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, para el día JUEVES CATORCE (14) DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ (1100) HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el articulo 622 de la Ley Especial que rige la materia. QUINTO: En relación a lo solicitado por la defensa de autos en cuanto a la práctica de evaluación medico forense en la persona de su representado, se declara sin lugar, toda vez que debe dirigirse ante el órgano investigador, así mismo se declara sin lugar la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior para iniciar investigación en contra de los funcionarios actuantes, toda vez que las heridas que presenta este adolescente no le han sido propinadas por el clamor popular, originadas presuntamente por un hecho ilícito al cual dio lugar. SEXTO: Se deja constancia que la motiva de la presente decisión ha sido explanada en el presente acta y leída a las partes, razón por la cual la misma será publicada en el rubro de resoluciones en el Sistema Juris 2000, sólo a los fines estadísticos. Siendo la 06:40 horas de la tarde. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. I.A.P.

FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux),

Dra. SIKIU ANGULO

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01

Dr. J.L.G.S.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. A.J.V.M.

5:55 PM

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