Decisión nº OP01-D-2009-000128 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 25 de Abril de 2009

Fecha de Resolución25 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteMaría Leticia Murguey
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de a.d.d. mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000128

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Sábado veinticinco (25) de A.d.D. mil Nueve 2009, siendo las diez y veinte (10:20 A.M.), día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo Ferrer, estando presente la DRA. M.L.M., Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario Temporal ABG. J.C.Q., el Alguacil de sala, ciudadano N.H., estando presente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XXXXXX, con grado de Instrucción Bachiller de la Republica, de profesión u oficio Pintor, residenciado en OMITIDO, sector la Pista, casa de color blanca cercada con bloque sin frisar grises, al frente de una compañía de construcción a cien metros d eun taque de agua grande, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA. Teléfono celular: XXXXXXXXXX, La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la mañana de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Brigada Especial, quienes siendo aproximadamente las once y cuarenta del día de ayer, quienes encontrándose en labores de patrullaje por la calle el colegio de Porlamar, avistaron a un ciudadano de baja estatura con apariencia de adolescente que se encontraba caminado por lacera , y al percatarse de la comisión policial se mostró nervioso y trato d evadir la comisión policial, dirigiéndose a un vehiculo y se oculto en la parte de atrás del mismo, razón por la cual procedieron a interceptarlo y procedieron a realizar la revisión corporal incautándole, un envoltorio en forma rectangular confeccionado sintético transparente, contentivo de restos vegetales color pardo verdoso con fuerte olor penetrante, con un peso de quince gramos con ciento sesenta miligramos. Es por ello que considera el Ministerio Público, procedente solicitar a este Tribunal de decrete la declinatoria de competencia al C.d.P. mas cercano al domicilio del mismo a fin de que le sean dictadas posteriormente las consiguientes medidas de protección a fin de que el mismo sea tratado como un enfermo por ser consumidor de drogas. En consecuencia de lo anterior solicito la l.p. del adolescente. Finalmente consigno en este acto, actuaciones policiales relativas al presente caso, a los fines de que sean debidamente agregadas a las actas que conforman la causa. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA DEL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA REPRESENTADA POR LA DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN EXPONE: “Previo a esta audiencia se impuso al adolescente del contenido de las actas, a lo cual el mismo me ha manifestado que deseaba hacer uso del derecho de palabra, en virtud de lo cual, solicito le sea cedido tal derecho para luego esta defensa ejercer los alegatos a que haya lugar. Es todo” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, sobre si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de lo expresado por el Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración en consecuencia se le procedió a cederle la palabra. EN SENTIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN ESTANDO LIBRE DE JURAMENTO, DE COACCIÓN Y APREMIO, EXPUSO: “Ellos me pararon y yo iba con tres muchachas y ellos cruzaron la cale y me apuntaron y me revisaron y me encontraba la droga y yo le dije saque era para mi consumo, yo trabajo y estudio, yo consumo desde los trece años y desde los quince la consumo diariamente pero yo me quiero recuperar. Es todo.” EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA ALA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 03 QUIEN EXPONE: "visto lo solicitado por ministerio publico y revisadas las actas de investigación, y se le hicieron experticia toxicologica y se corroboro que es consumidor es por lo que solicito se le considere a mi defendido como consumidor y se decrete su l.p. y en virtud de que fue llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pido que sean eliminados esta reseña y visto que el quiere ayuda pido que se le incluya en el algún programa para que el se pueda desintoxicar al momento de declinar la competencia. Es todo”. Vista y oídas las exposiciones de las partes, y hecho el análisis de las actas, como lo es el acta de detención flagrante se dejo constancia que se encontró un envoltorio con restos vegetales presunta droga, la experticia toxicologicas en vivo, Dónde se evidencia que salio posito en el raspado de dedos y orina en el consumo de marihuana, la experticia botánica donde se evidencia que lo incauta es marihuana con un peso de 15 gramos con 160 miligramos , y visto que no excede la droga incauta , habiendo escucha la declaración del adolescente y asumió que es consumidor y desea someterse a un proceso de desintoxicación, es por lo que ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se evidencia de las actas consignadas por la fiscal séptimo del ministerio publico y habiendo oído tanto al adolescente como a su defensa, quién aquí decide, como garantita que es de los derechos previstos a los adolescentes que se encuentren incursos en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y siendo un deber del decisor de garantizar, una tutela judicial efectiva, tal y como lo prevé el articulo 26 de nuestra constitución nacional, considera que en el presente caso, debe aplicarse una MEDIDA DE PROTECCIÓN de las establecidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 125 y 126, y siendo que los Consejos de Protección son los competentes para dictar dichas medidas de protección a un niño o adolescente, lo cual se establece en el articulo 160 literal “a” de la mencionada ley, es por lo que con fundamento a lo expuesto por la Fiscal Séptima en esta misma audiencia, así como por el Defensor Público N° 03, en consecuencia SE DECLINA EN ESTE ACTO LA COMPETENCIA, de conformidad con lo estatuido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes, con el objeto de que dicho ente aplique la Medida de Protección mas idónea a fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA supere la dependencia que posee en materia de estupefacientes, tal como se establece en la experticia toxicológica donde arrojo positivo en el consumo de marihuana y Cocaína, y lo ha manifestado en esta audiencia declinándose en consecuencia el conocimiento del presente asunto al C.d.P.d.M.D.d.E.N.E.; a los fines de que este apruebe en beneficio del adolescente, la medida de protección y tratamiento de desintoxicación correspondiente. SEGUNDO: Se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, en virtud de que en las actas e informes toxicológicos que cursan en autos, evidencian que este adolescente es consumidor de estupefacientes, y por tanto amerita un tratamiento especial, a través de los Órganos y medios con que cuenta el sistema de protección que se ha diseñado en los artículos 284 al 307 de la Ley Orgánica para La Protección del niño y del Adolescente, en consecuencia librese la correspondiente boleta y se insta a que este ciudadano comparezca al c.d.p.d.M.D. dentro del lapso de ocho (08) días a contar de la presente fecha, a los fines de que reciba el tratamiento correspondiente al presente caso. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se sirvan borrar la reseña que por el presente procedimiento se le haya podido hacer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Remítase el presente asunto, al C.d.P.d.M.D. de este Estado, a los fines de que apliquen el tratamiento correspondiente al presente caso. QUINTO: Se acuerda oficiar a la fiscalia superior a los fines de que se acuerde la incineración de la droga incautada de conformidad a lo establecido ene. Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEXTO: se ordenan agregar al presente asunto, las actas policiales, presentadas y consignadas en este acto por la Fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes presentes en la presente audiencia, notificados de todo lo ocurrido en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Siendo las 11:45 horas y minutos de la mañana, este tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman. Librense los correspondientes oficios.

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01,

DRA. M.L.M.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO FERRER

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03

DRA. GEISHA CAMACARO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. J.C.Q.

11:22 AM

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