Decisión nº 2C-1236-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSustitucion De Medida

Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que cursa carta de declaración de pobreza consignada por la defensa del joven imputado, observando que a pesar de las modificaciones en las exigencias de la medida cautelar de fianza impuesta por este juzgado, en la presente causa hasta el dìa de hoy han transcurrido màs de tres (03) meses calendarios y en virtud que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente debe tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio.

Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no han podido cumplir con las exigencias contenidas en la medida de fianza, aunado al hecho de que ha transcurrido un lapso considerable de tiempo desde que tuvo lugar la individualización del imputado y hasta la presente fecha, el Ministerio público NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO alguno, especialmente, escrito acusatorio, siendo que cuando se trata de medida de detenciòn judicial en esta legislación penal juvenil, la representación fiscal tiene noventa y seis (96) horas para presentar escrito acusatorio y siendo el caso que ha transcurrido un lapso muy superior, aplicando el principio de proporcionalidad que rige los procesos penales, es por lo que en este acto SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G POR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación del joven imputado dos (02) veces a la semana por ante la sede de este juzgado, en este acto se ordena remitir las actuaciones a la representación fiscal para que continúe con las investigaciones en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. La audiencia de sustitución de medida tendrá lugar el día jueves veintitrès (23) de abril de dos mil nueve (2009) a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-

Por cuanto la presente decisión obedece a revisión de oficio realizada por la misma ciudadana juez conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg KARLA SANTIN

Exp No. 2C-1236-09

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