Decisión nº 2C-1354-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Abril de 2009
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento |
Ponente | Maria Teresa Sanchez Orell |
Procedimiento | Sustitución De Medidas |
Vista la solicitud interpuesta por la representación fiscal en relación a la sustitución de la medida cautelar de detención por medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA, esto es medida de fianza, este Juzgado observa:
Que el Ministerio Pùblico es el titular de la acción penal. Que el Ministerio Pùblico en su oportunidad procesal solicitò MEDIDA DE DETENCIÒN JUDICIAL en el presente caso. Que es el mismo Ministerio Pùblico es quien el dìa de hoy (venciéndose el lapso previsto en el artículo 559 de la LOPNA), solicita la sustitución de la medida cautelar.
Tomando en consideración que podríamos estar en presencia de delitos de extrema gravedad que por vìa excepcional el legislador patrio sanciona en caso de dictarse una sentencia condenatoria con medida privativa de libertad. Teniendo en cuenta que estaríamos en presencia de un concurso real de delitos, se tratarìa de varios hechos punibles cometidos por varias personas, teniendo en consideración que si bien es cierto que es el mismo titular de la acción penal es quien solicita la sustitución de la medida cautelar, pero también tomando en cuenta que se debe garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal, y a la vìctima las resultas del proceso es por lo que SE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÒN JUDICIAL POR MEDIDA DE FIANZA, esto es la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la LOPNA por la medida cautelar contenida en el literal G del artìculo 582 de la LOPNA y en consecuencia se solicita la verificación de SEIS (06) FIADORES que devenguen seis (06) salarios mínimos cada uno los cuales deberán presentar igualmente: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- C.d.R. y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- C.d.T. que indique: cargo, sueldo y tiempo de servicio el cual no podrá ser menor a un (01) año, debiendo devengar los fiadores un sueldo de seis (06) salarios mínimos cada uno, 4.- Consignar los últimos tres recibos de la nómina. Si fuere persona jurídica o personas que trabajan por cuenta propia deberá presentar documento constitutivo estatutario donde se acredite la cualidad la facultad para constituirse, 5.- Balance Personal Expedido por un Contador Público Colegiado. Una vez satisfecha la exigencia de este despacho se procederà a otorgar la libertad bajo fianza.
Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita de la fiscalía este juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal ordena la notificación de las partes. Lìbrese boleta de notificación. Cùmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARÌA T.S.O.
LA SECRETARIA
Abg KARLA SANTIN
En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg KARLA SANTIN
Exp 2C-1354-09
MTSO/mtso