Decisión nº OP01-D-2009-000115 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Abril de 2009

Fecha de Resolución11 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoProcedimiento En Flagrancia

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección Adolescente

La Asunción, 11 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000115

ASUNTO : OP01-D-2009-000115

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Sabado Once (11) de Abril de 2009, siendo las 12 :45 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de diciembre de mil novecientos noventa y uno (XXXX), de profesión u oficio Estudiante de cuarto año de educación Básica, residenciado: En la Población de OMITIDO, Calle Nueva, Casa de color beige, rejas doradas, cerca de la Brigada Vecinal, Municipio A.d.C. del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Teléfono 0295-XXXXXXX (teléfono residencial) y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, no porta cedula de identidad pero manifiesta pertenecerle el Nº V-XXXXXXXXX, de doce (12) años de edad, soltero, nacido en fecha XX de agosto de XXXX), de profesión u oficio empaquetador en súper mercado Los Chinos, ubicado frente a la parada de Transporte Público Porlamar- Punta de Piedras, residenciado en el Sector OMITIDO, vía Principal cerca de la planta de refresco “XXXXXX”, Casa de color verde propiedad de la ciudadana “Carla”, Municipio G.d.E.N.E., hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. SIKIU ANGULO, quien expuso: "Presento ante este tribunal a los adolescentes ya identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín adscrita al Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la tarde del día de ayer, por cuanto momentos antes habían apoderado de un bolso tipo koala contentivo de varios objetos pertenecientes al ciudadano F.A.B.H., quien lo había dejado en un toldo ubicado en playa Parguito, mientras que se encontraba disfrutando de un baño en la playa, en el momento de la detención de los adolescentes, se le encontró al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el bolso antes indicado, evidenciándose en la entrevista que le fuere efectuada a la victima, que éste reconoció a ambos adolescentes como presuntos autores del hecho punible cometido. De las actas consignadas el Ministerio Público y de los hechos que se han narrado, considera que pudiéramos estar en presencia del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende la comisión del delito de del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el articulo 84 ordinal 1° del Código Penal Venezolano. En tal sentido, solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos del 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga a los adolescentes la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones ante la autoridad que ha bien designe este Tribunal. Finalmente consigno las actas policiales del presente procedimiento a fin de que sean agregadas al presente asunto. Es todo”. Visto lo expuesto por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, QUIENES ESTANDO LIBRE DE APREMIO Y COACCION MANIFESTARON SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSIERON: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ Yo estaba en la playa con mi tía A.G., y entonces se nos acabo el hielo y ella me mando a comprar una bolsa de hielo y yo iba con un primo y dos amigos, Mauricio, julio y Nelson, respectivamente, veníamos caminando al Bodegón y cuando repente viene la Policía y nos paro y nos reviso, y en ese momento viene el adolescente que esta detenido conmigo y a quien yo no conozco y pasa al lado de nosotros, y también lo paran porque el llevaba el koala, nos montaron a todos en la unidad y allí nos empezaron a preguntar como había sucedido los hechos. Y yo a este adolescente ni siquiera lo conozco y así mismo lo dijo él propio adolescente. Yo no tengo nada que ver con esto, yo nunca he estado detenido yo estudio 4to año de Bachillerato en la Unidad Educativa J.R.L., ubicado en el Sector El Salado. Es todo. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo fui a la playa Parguito con mi novia, mis suegros y unos amiguitos, y cuando llegamos a la playa nos bañamos y todo tranquilo, luego fui a orinar detrás de un negocio grande, yo vi. un koala en el piso, que me encontré y luego fui a donde estaba mi novia con su familia y ellos me preguntaron de quién es ese koala, y yo le dije que me lo había encontrado, entonces ellos me dijeron anda vete a tu casa, y yo me fui, ellos iban detrás de mi, este chamo que esta aquí conmigo y otros mas, yo a el no lo conozco, el no estaba conmigo ni nada de eso, yo iba caminando normal como si ese koala fuera mío y en el comando llegó la victima no reconoció a nadie. Yo no me robe nada, yo solo fui con mi novia a la playa a divertirme con ella y su mama, padrastro y hermanos y me encontré ese koala. Es todo”. Visto lo expuesto por los Defensores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Dr. A.R.B. quien expuso: “ Oída la exposición del Ministerio Publico contradigo alguna de las actuaciones que constan en autos, toda vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no estaba allí cuando ocurrieron los hechos, al momento que llevan a mi defendido a la comisaría la victima no lo reconoce, sino que lo hace con posterioridad, cuando ya posiblemente había ingerido alcohol y tenia mas de tres horas en la playa bañándose con su novia, del sitio donde sucedió el hecho a donde estaba el joven IDENTIDAD OMITIDA con su tía y familia había aproximadamente entre 150 y 200 mts y debido a la cantidad de gente que había en la playa y la casualidad de estar vestido de camisa de raya, como lo indicó la victima pudo haber interpretado que ambos adolescentes estaban en el mismo sitio cuando no era cierto, el joven IDENTIDAD OMITIDA, se había traslado al Bodegón con sus dos primos y un amigo a comprarle u a bolsa de hielo y cava de anime a su tía A.G., titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, la misma puede dar fe de lo anteriormente expuesto, es decir que ellos estaban en otro sitio lejos del lugar de los hechos, en vista a todo lo antes expuesto; es por lo que le solicito respetuosamente a este Tribunal se decrete la L.P. de mi defendido, ya que él mismo es inocente de la imputación que realiza la Fiscal del Ministerio Público aunado al hecho de que se encontraba lejos del lugar donde ocurrieron los hechos o el hecho, él solo se dirigía a ese Bodegón a comprar hielo. Es todo”. Y Visto lo expuesto por la defensora Pública N°02, Dra. P.R., defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: ; “Oídas las declaraciones de ambos adolescentes y comparadas estas con las acta presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público se observa claramente divergencias en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y de la aprehensión de los adolescentes, observándose también que las declaraciones de ambos adolescentes coinciden al señalar las circunstancias antes dichas, es por ello que esta defensa considera idóneos que se prosiga el presente procedimiento por la vía ordinaria y en este sentido en ejercicio del derecho que consagra el articulo 654 literal e de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la practica de todas las diligencias necesarias dentro de esta investigación a los fines de la obtención de la verdad en los hechos aquí narrado, y la responsabilidad a que haya lugar, para lo cual suministrare en su oportunidad los nombres y direcciones de las personas que ha señalado mi representado como su novia y los padres de la misma quienes se encontraban con él en la playa, y por lo tanto son testigos esenciales en el presente procedimiento. En todo caso, por cuanto el delito imputado en el día de hoy, no es merecedor de privación de libertad de acuerdo a lo consagrado en el articulo 628 “ejusdem”, solicito con todo respeto a este Tribual imponga a mi defendido, la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la mencionada ley. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ante lo contradictorio de las actuaciones policiales y lo declarado por los adolescentes investigados, es procedente continuar esta investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para esclarecer al verdad de los hechos. SEGUNDO: Por cuanto los hechos a investigar encuadran dentro de la figura indicada por el ministerio Publico, se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a la participación de los investigados en el hecho se esclarecerá con las resultas de la investigación. TERCERO: Se acuerda por ser procedente la medida cautelar dispuesta en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en presentaciones ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio A.d.C., CADA QUINCE (15) DÍAS en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal CADA QUINCE (15) días, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras dure esta investigación y en consecuencia se decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En relación a la L.P. del adolescente Á.D.R., solicitada por el defensor privado Dr. A.R.B., se declara sin lugar la misma toda vez que existen elementos en la investigación en la cual se señalan como participe de los hechos imputados al adolescente antes identificado, razón por la cual no es procedente decretar la L.P. en esta oportunidad. Ofíciese lo pertinente y líbrense las boletas correspondientes. Regístrese, Publíquese y Déjese nota. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal de Control N°01 de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Líbresen las Respectivas Boletas y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE. -

JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. C.U.D.G.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. A.J.V.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. A.J.V.

3:09 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR