Decisión nº OP01-D-2008-000283 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Sección de Adolescentes

La Asunción, 12 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000283

ASUNTO : OP01-D-2008-000283

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. C.E.N., en funciones de Juez Profesional de la Sección de Adolescentes, el Secretario Abg. J.A.C. y el Alguacil J.F..

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante del Albañilería, nacido en fecha XXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle El Poblado, Sector la Sabaneta, casa de color verde S/N, cerca de la casa del Señor OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, teléfono XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX.

DEFENSOR:

Dr. J.L.G., Defensor Público N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Domicilio procesal, palacio de Justicia, Piso 3. La Asunción.

MINISTERIO PÚBLICO:

Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Miércoles Doce (12) de Noviembre del año 2.008, siendo las Seis y Diez (6:10) horas y minutos de la tarde, compareció la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, a los fines de presentar ante este Tribunal al adolescente OMITIDO,, el cual se dio por recibido en el Libro de entrada el día de hoy bajo el Nº de ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000283, seguidamente la Ciudadana Juez de Control Nº 2, solicitó del secretario de Sala verificar la presencia de las partes la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo de Silla, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, el Defensor Público, Dr. J.L.g.S.. Seguidamente se procedió a identificar plenamente al adolescente ante este Tribunal, quien dijo ser: “IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (17) años de edad, soltero, de profesión u oficio Ayudante del Albañilería, nacido en fecha XX de XXXXXXX de XXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDO, Sector la OMITIDO, casa de color verde S/N, cerca de la casa del Señor OMITIDO, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, teléfono XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX. Se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenían un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaban se les designara un defensor Publico, a lo que el Tribunal procedió a designarle al Dr. J.L.G.S.D.P.P. Nº 1 quien se encuentre de Guardia el da de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: "Presento ante este Tribunal al adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido en horas de la madrugada del día de ayer por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la ciudad de J.G., cuando se encontraba en compañía de otros ciudadanos mayores de edad cuando se encontraban en playa C.M.A.d.C. y a la espera de la llegada de un bote del cual se pretendían desembarcar varios tablones de madera que fueron sometidos a una inspección determinándose que se trataba de un lote de madera de nombre CEDRO (Cedrela o Dorata) la cual no tenía ni presentaba documentación que pudiera sustentar su legalidad infringiendo de esta manera las disposiciones legales previstas en los artículos 107 numeral 4 en concordancia con el 112 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, igualmente el artículo 1° resolución 217 de fecha 23 de Mayo del 2006, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.443, de fecha 24-05-06, el cual prohíbe en todo el territorio nacional la explotación, aprovechamiento y cualquier otra intervención de los árboles de las especies …Cedrela o Dorata (Cedro). Es de hacer del conocimiento del tribunal que vía telefónica en horas de la tarde del día de hoy fui informada de la detención del adolescente por los funcionarios actuantes quienes me indicaron que estando en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pudieron verificar que se trataba de un adolescente, dejando constancia de tal situación en acta policial N° 118 que cursa en los autos. De las actas consignadas considera este representación fiscal que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Considero que se hace necesaria una mayor investigación y que en el presente momento no existen fundados elementos para estimar que el adolescente sea autor o participe de tales hechos por lo que solicito se decrete la l.p. del mismo. Es todo”. A continuación se le cedió la palabra al defensor Publico, quien expuso: “Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda la palabra a mi defendido, a los fines de que le manifiesten a este Tribunal lo que considere pertinente y posteriormente a haberlo oído los alegatos de éste me sea cedida la palabra para ejercer la defensa técnica del caso, es todo.” Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 564, 569, y 583, “Ejusdem”, relativos a la conciliación, remisión. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “El lunes en la noche estaba en la casa y me fueron a buscar para hacer un trabajo de descargar una madera como ayudante y cuando estábamos en la playa llego el comando de la guardia y nos metió preso cuando nos agarraron no eran todavía las doce eran como las 11:40 mas o menos y después fue que llego la madera”. Es todo. Seguidamente Se le cede la palabra al Defensor Público Dr. J.L.G.S., quien expuso: “.Esta defensa no se opone a la solicitud del Ministerio Público en virtud que se evidencia que el adolescente tiene mas de 24 horas detenido, por lo que debe prosperar la L.P. en el presente caso así mismo no me opongo a la presentación que realiza en este momento el Ministerio Público ya que lo hace en este momento por haber sido notificada del procedimiento en este mismo día. Es todo. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, para decidir observa: Conforme a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público el adolescente de autos fue detenido, en horas de la madrugada del día de ayer 11-11-2008, aproximadamente a las 4.15 horas de la madrugada, tal como consta en acta policial N° DVC-910-SIP-018, por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera de la Guarda Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada en la ciudad de J.G., cuando se encontraba en compañía de otros ciudadanos mayores de edad cuando se encontraban en playa C.M.A.d.C. y a la espera de la llegada de un bote, del cual se pretendían desembarcar varios tablones de madera que fueron sometidos a una inspección determinándose que se trataba de un lote de madera de nombre CEDRO (Cedrela o Dorata) la cual no tenía ni presentaba documentación que pudiera sustentar su legalidad infringiendo de esta manera las disposiciones legales previstas en los artículos 107 numeral 4 en concordancia con el 112 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, igualmente el artículo 1° resolución 217 de fecha 23 de Mayo del 2006, publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.443, de fecha 24-05-06, el cual prohíbe en todo el territorio nacional la explotación, aprovechamiento y cualquier otra intervención de los árboles de las especies …Cedrela o Dorata (Cedro). Aunado a ello, de la declaración rendida por del adolescente de autos se desprende, que este se encontraba en las adyacencias de la mencionada playa toda vez que le iban a remunerar la actividad de ayudar de descargar un lote de madera y a percibir por ello la cantidad de 200 Bolívares fuertes; de tal suerte se observa que el procedimiento de autos no se encuentra soportado por otros elementos de convicción que hicieran presumirle al Tribunal que el adolescente de marras, tenía conocimiento previo de la procedencia ilícita o no del lote de madera incautado, al adminicular el contenido del acta policial con la declaración del adolescente, ciertamente lo que queda claro es que efectivamente, se aguardaba por la madera colectada tal como consta en la experticia realizada y que efectivamente el presunto dueño de la misma, al notar la presencia de la autoridad optó por huir del bote donde se encontraba dicha madera; ello por las reglas de la lógica hace estimarle a este Tribunal que, éste si estaba consciente de que la actividad que pretendía efectuar era ilícita, toda vez que, en caso contrario, por qué huir. Colorario de lo anterior, al no haberse decretado la detención de este ciudadano, hace necesario la procedencia de la apertura del Procedimiento Ordinario, con el objeto de considerar si efectivamente este adolescente tenía conocimiento de dicha actividad por una parte y por la otra, determinar si existe una relación o interés en la madera incautada, vale decir, si él mismo iba a recibir o a percibir ganancia o beneficio a razón de dicha madera. En consecuencia, no existiendo elementos de convicción y siendo la detención ilícita toda vez que la misma se ha excedido del plazo de ley, lo ajustado y acertado en derecho, es decretar la l.p. del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ANALIZADAS LAS PETICIONES QUE ANTECEDEN, ASÍ COMO LAS ACTUACIONES QUE SE HAN PUESTO DE MANIFIESTO EN ESTE ACTO, ACUERDA: PRIMERO: Decretar la l.p. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad y así mismo se acuerda la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, de acuerdo a lo pautado en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en forma original a los fines de que continué con las averiguaciones por la presunta comisión de Privación Ilegítima de Libertad, prevista en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como presuntos autores los funcionarios actuantes en el procedimiento. Denuncia realizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se deja constancia que la motiva de la presente Decisión Interlocutoria, queda expresa en esta acta, tal como consta precedentemente y a los efectos del “Sistema Juris 2000”, se registrará la actuación en el campo “Resolución” la misma. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de esta acta. Así se decide.- Siendo las 06:50 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.

JUEZ DE CONTROL Nº 02,

C.E.N.

LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01

DR. J.L.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.C.

6:15 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR