Decisión nº 0P01-D-2008-000111 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Audiencia De Calificación De Procedimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de Abril de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-D-2008-000111

ASUNTO: 0P01-D-2008-000111

JUEZ: Dra. C.E.N.

FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA. Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSORA PUBLICA PENAL Nº 2: Dra. P.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy, Miércoles Treinta (30) de A.d.D.M.O. 2.008, siendo las 12:35 horas y minutos de la tarde, día y hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, estando presente la Dra. C.E.N., Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario Abg. J.A.C., el Alguacil F.R. y la Defensora Pública Nº 2 Dra. P.R., estando presente el adolescente imputado se procedió a identificarlo así: IDENTIDAD OMITIDA. Se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenían un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como defensor de los adolescentes, a la Dra. P.R., Defensora Publica N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Se le otorgó tiempo suficiente a la defensa para que se entrevistara con su defendido, con las actas procesales, que presenta el Ministerio Público. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al Adolescente supra identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo fue detenido en horas de la mañana del día de ayer por funcionarios adscritos a la Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., cuando se encontraban en labores de patrullaje por la calle Fermín adyacente al estacionamiento de Rattan y vieron a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial se pusieron nerviosos en consecuencia de ello efectuaron la revisión del adolescente en presencia de la ciudadana Y.V., exhibiendo el adolescente un envase contentivo de restos vegetales que fue sometido a experticia resultando ser marihuana con un peso neto de Trece Gramos con cien Miligramos (13,100 grs), no logrando incautarle ningún otro elemento de interés al momento de la revisión corporal. Igualmente le fue practicada al adolescente experticia toxicológica mediante la cual se constató que el mismo arrojó resultados positivos en el raspado de dedos y en el consumo de Marihuana. De las actas consignadas esta representante del Ministerio Publico considera que estamos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias psicoactivas, tal y como se evidencia de las experticias que le fueron practicadas, y en virtud que la cantidad que le fue encontrada al adolescente encuadra dentro de los limites establecidos para el consumo, considera esta representación fiscal que estamos dentro de los parámetros legalmente establecidos para considerarlo de esta manera y no como un ilícito penal. En consecuencia de lo anterior solicito la l.p. del adolescente, no considerando necesario a criterio de esta representación fiscal, por la cantidad incautada de la sustancia en referencia y por los resultados de la experticia toxicológica, la práctica de informes forenses. Solicito igualmente a este Tribunal se sirva declinar las presentes actuaciones al organismo competente a fin de que el adolescente reciba tratamiento por su adicción a las sustancias psicoactivas, esto de conformidad con el articulo 108 de La Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el literal “a” del articulo 160 “Ejusdem”. Finalmente y conforme a lo establecido en el artículo 119 de la aducida ley especial solicito a este Tribunal autorice al Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada en el presente procedimiento policial. Por último solicito de este Tribunal se sirvan expedirme copias certificadas o las originales de las actas de las experticias toxicológicas y químicas realizadas tanto al adolescente como a la sustancia incautada. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, representado por la Dra. P.R., quien expone: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez escuchada su declaración, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de prestar declaración en consecuencia se le procedió a cederle la palabra de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, en sentido se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “ESA DROGA YO LA TENIA Y SE LO DI A LOS FUNCIONARIOS CUANDO IBAMOS POR LA CALLE FERMIN Y DESPUES QUE LLEGAMOS AL COMANDO DE ACHIPANO UN POLICIA ME DIO UNA CACHETADA Y ME AMENAZO DE MUERTE Y DESPUES UN INSPECTOR SUBIO Y LO REGAÑO Y LE DIJO QUE SE QUEDARA TRANQUILO QUE ESO NO SE PODIA HACER, EL NOMBRE DEL POLICIA ES HERNANDEZ A, Y EL QUE ME DIO LA CACHETADA ES UN FLACO DE PIEL BLANCA, ESA DROGA ES PARA MI CONSUMO PERSONAL Y YO TENGO DOS AÑOS Y MEDIO CONSUMIENDO ESA DROGA ME LA VENDIO UN GORILA QUE SE LA PASA POR LA AVENIDA CUATRO DE MAYO. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. P.R., Defensora Pública Penal N° 2 quien expone: "Visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, en el sentido de que el adolescente debe considerarse como consumidor, esta Defensa solicita sea acordada su l.p. en virtud de que los hechos planteados no revisten carácter penal. Pido a este Tribunal declare a mi defendido como consumidor, tal como lo corroboran las Experticias Toxicológicas que le fueron practicadas y forman parte de las actas del presente Asunto, y dado que está dispuesto a someterse al control y vigilancia de cualquier institución que contribuya a erradicar su problema de consumo, ya que estamos tratando con un enfermo no con un delincuente, es por lo que también estamos de acuerdo con que sea remitido al organismo que corresponda, el cual podría ser el C.d.P. de su jurisdicción a fin de que se dicte la medida que corresponda. Así mismo solicito sea eliminada la reseña policial que fue levantada a mi representado con motivo del presente asunto y me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones presentadas por la representante fiscal en este acto. Así mismo de conformidad con lo expuesto en el articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 253, solicito al tribunal se remitan copias certificadas al fiscal superior de este estado para que se apertura la averiguación correspondiente por el trato cruel y/o tortura de la que ha sido objeto mi representado así mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordene sean borradas las reseñas policiales que le fueron realizadas a mi defendido y por ultimo solicito me sean expedidas copias simples de las actas que conforman el presente expediente Es todo”. Oído lo expuesto por la defensa y tratándose de un procedimiento por consumo se le cede la palabra a la progenitora del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA antes identificada, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 5 de nuestra Ley Especial y así mismo estando presente el progenitor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este juez en obligación a la ley y tratándose de un juicio socio educativo exhorto a los progenitores del articulado dispuesto en la Ley Especial en materia de drogas específicamente de los artículos 80 y siguientes y así mismo de los artículos 51, 124 125, y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Zulia montilla expreso lo siguiente: Desde un tiempo para acá se ha tornado muy agresivo y he buscado la ayuda de Psicólogos con la Dra. Teresa que esta en el centro de ayuda denominado Centro de ayuda para la Mujer y la Familia ubicado en la avenida 4 de mayo adscrito al centro Cristiano casa de alabanza de Porlamar, fuimos en tres oportunidades y el no quiso ir mas ya que el lo que hacia era burlarse de la Psicólogo, le he ofrecido para internarlo en cualquier centro y que el mismo escogiera el centro de quisiera, en estos momentos nosotros como padre tenemos excelente relaciones y trabajamos juntos en una peluquería que es de mi propiedad y por otra parte si le he pedido a su papa para que me ayude y logre mayor contacto con Michael. Es todo seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien expuso, yo en verdad no se como entrarle a mi hijo para orientarlo en lo que tiene que hacer. Vista y oídas las exposiciones de las partes, y del análisis de las actas policiales, se evidencia ciertamente que el adolescente de autos, le fue incautado una envase confeccionado en material sintético de color azul, de forma cuadrada, contentivo de restos vegetales compactado, de color verde, y olor fuerte, en presencia de una testigo la cual quedo identificada como Y.D.V.; en virtud de ello la vindicta pública de autos ordeno practicar, experticia químicas y toxicologicas de las cuales la primera se determinó, que la muestra consignada alcanzó un peso neto de 13,1900 gramos, concluyéndose que el resto vegetal examinado, es, denominado Marihuana (Cannabis Sativa) y segundo la toxicologica por producto de raspado de dedos, arrojó resultados positivos al igual que la muestra de orina, mas sin embargo negativo en Cocaína. Experticias estas que constan en autos a los folios 11 y 12 de la presente causa. Por lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 en concordancia con el articulo 78 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es, evidente que estamos en presencia de un adolescente, que debe ser considerado como consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicoactivas, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a el derecho de protección ante el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 124 Literal “d”, 125 126 literal “e” y 129 “EJUSDEM”, los cuales en conjunto refieren los medios mecanismos y procedimientos por ante el c.d.p. competente, pueda dictarse una medida de protección tanto al adolescente consumidor como a sus padres, lo cual en definitiva va a procurar un tratamiento idóneo y adecuado, para que la problemática de consumo pueda ser erradicada de este grupo familiar. Por esta razón, este Tribunal se declara Incompetente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se acuerda remitir para el conocimiento de las actuaciones al C.d.P.d.M.M., donde reside el adolescente consumidor. Visto todo lo anterior, Este Tribunal en Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declinar el asunto en su forma Original al C.d.P.d.M.M. a razón de la declaratoria de incompetencia realizada antecedentemente, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se declara el adolescente consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en los artículo 34 y 78“EJUSDEM. TERCERO: Se decreta la L.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, aquí presentado e identificado, por cuanto no estamos en presencia de un hecho punible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal CUARTO: Se acuerda ordenar la destrucción de la sustancia que resultó ser marihuana, en una cantidad de 13 gramos con 100 miligramos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la ley especial, la cual estará a cargo del Fiscal Superior QUINTO: se ordena oficiar al la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sean eliminadas las Reseñas Policiales del adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a la denuncia que este hiciese por el presunto trato cruel y tortura de lo que ha sido objeto este adolescente en el momento de su aprehensión. En base al artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena oficiar a la fiscalía superior de este estado así como a la Dirección General de Operaciones del Instituto Neoespartano de Policía, con copias certificadas del presente procedimiento, a objeto de abrir las Investigaciones Panales y Disciplinarias de marras a los funcionarios que realizaron los hechos denunciados por el adolescente aprehendido. Así se decide SEPTIMO: se ordena expedir copias simples de las actas policiales a la defensa así como copias certificadas de las experticias cursantes a los folios 11 y 12 del expediente para la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Siendo las 01:50 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman. Líbrense los correspondientes oficios.

JUEZ DE CONTROL Nº 02,

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. C.E.N.

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02

DRA. P.R.

LOS REPRESENTANTES LEGALES

IDENTIDADES OMITIDAS

EL SECRETARIO,

Abg. J.A.C.

CEN/abelardo castillo

ASUNTO PRINCIPAL OP01-D-2008-000111

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR