Decisión nº OP01-P-2007-001511 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteLorena Lista
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.

La Asunción, 18 de Enero de 2.008

197° y 148°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACION FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptima del Ministerio Público.

DEFENSA: Dra. P.R., Defensa Publica N° 02

VICTIMA: La Colectividad

.

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXXXXX, residenciado en Porlamar, Sector OMTIIDO, callejón Díaz, entre OMITIDO, casa sin numero, color blanca, a dos casas del lado derecho de un cancha; de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 03 de Mayo del año 2007, fue presentado por ante el Tribunal de Control N° 1de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en dicha audiencia se solicito la continuación de la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y la aplicación de la medida cautelar establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo acordado por el Juez la aplicación del Procedimiento Ordinario y la Medida Cautelar requerida.

En relación a los hechos acaecidos, constan actas policiales de detención flagrante de fecha 02 de Mayo del año 2007, donde se desprende:

Encontrándome en labores de patrullaje por la calle charaima de Porlamar… recibimos llamado radiofónico de la central de comunicaciones de la INEPOL, indicándonos que nos trasladáramos hasta el sector el Poblado, específicamente el liceo Bolivariano Creación Porlamar del Municipio Mariño y que nos entrevistáramos con la Directora del plantel educativo, una vez que llegamos al sitio nos entrevistamos con la profesora M.V. Altuna… en compañía del profesor J.R.S. Rodríguez… que tenían un problema con el alumno de nombre Diover Suárez, porque al parecer este le estaba ofreciendo drogas a los demás asuntos del plantel, y este se encontraba en su oficina…. Una vez que llegamos a la oficina este se encontraba en compañía de su representante de nombre YARIANIS M.R.L., en vista de la situación se le realizo una inspección corporal, logrando encontrar en sus prendas interiores un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea , consistentes en restos vegetales y semillas de color verdosa, con olor profundo y penetrante, presumiblemente la droga conocida con el nombre de marihuana…

Ahora bien ciudadana Juez, del compendio de las actas de la presente investigación, esta Representante del Ministerio Publico observa que los Funcionarios actuantes le localizaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente un envoltorio contentivo de Marihuana con un peso neto total de TRES GRAMOS CON CIENTO VEINTE MILIGRAMOS (3,120), mas no incauto otro elemento de interes criminalisico, ni se recabaron nuevas declaraciones que permitan estimar que el adolescente de marras se encuentre incurso en el delito atribuido en el acto de presentación por la vindicta Publica. Por otra parte, el adolescente imputado al ejercer su derecho de declarar, no negó que la droga le perteneciera, manifestando en todo que la misma era para su consumo, lo cual coincide con el resultado de la experticia toxicologica en vivo, donde el adolescente resulto positivo en el raspado de dedos y orina en la determinación de marihuana.

Ahora bien el Ministerio Público tiene la facultad dentro del P.P. de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial. Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que no fue posible para la Vindicta Pública, recabar ningún otro elemento, que los lleve a la Convicción de la participación del adolescente imputado en el hecho que se investiga, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, Diarícese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7, y 281 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 TEMPORAL,

DRA. L.K.L..

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LETICIA MURGUEY

ASUNTO N° OP01-P-2007-001511

LKL/cc

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