Decisión nº OP01-P-2007-004318 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 26 de Noviembre de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Noviembre del año 2007, siendo las¬¬¬ 10:15 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-004318, instruida en contra del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. C.E.N., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: la Dra. B.L.D.P.P. N° 01, se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales J.D., Aleson Rodríguez y C.M., los ciudadanos J.R.S.B. en su condición de victima y el ciudadano Pony J.A.R. en su condición de testigo, así mismo se deja constancia de la no comparecencia del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la suscrita Abogado C.N.N. titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534 actuando como Secretaria del Tribunal en funciones de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siguiendo instrucciones de la Juez Unipersonal, Abogada C.E.N., en base a lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, específicamente lo estipulado en el articulo 46 Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.845 de fecha 07/12/1999 de la Ley in comento el cual establece que los funcionarios públicos están en la obligación de atender las consultas telefónicas que le formulen los particulares sobre información general acerca de su competencia, así como las que realicen los interesados para conocer el estado de sus tramitaciones, en tal sentido CERTIFICO: “ QUE EN EL DIA DE HOY 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 SIENDO LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA SE RECIBIO LLAMADA TELEFONICA DE PARTE DE LA DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO INDICANDO QUE HOY SE CELEBRA EL DIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ESTARA ASISTIENDO A LA MISA Y ACTOS PROTOCOLARES YA QUE SON DE CARÁCTER OBLIGATORIO NO PUDIENDO EN CONSECUENCIA ASISTIR A LOS ACTOS PAIUTADOS PARA EL DIA DE HOY SOLICITANDO EL DIFERIMIENTO DE LOS MISMOS PARA UNA NUEVA OPORTUNIDAD.”Es todo. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. B.L.D.P.P. N° 01, quién manifestó: “ VISTO QUE LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO NO PUEDE ASISTIR EN EL DIA DE HOY NO TENGO OBJECION A QUE EL ACTO SEA FIJADO PARA UNA NUEVA OPORTUNIDAD. Es todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: El articulo 589 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizara con la presencia ininterrumpida de los Jueces que integren el Tribunal, el Fiscal del Ministerio Público, so pena de nulidad. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción a la Constitución de las leyes so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. Igualmente establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. SEGUNDO: Visto así mismo que el adolescente se encontraba debidamente notificado tal y como se evidencia de su comparecencia en el día 19/11/2006 mediante acta que fuere realizada en la sede de este despacho judicial observa este tribunal lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportada por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE PUERTO FERMIN y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante la sede de este Tribunal ubicada en el tercer piso del edificio Palacio de Justicia en La Asunción con el objeto de realizarle la Audiencia de Juicio Oral y privado. SEGUNDO: ACUERDA EL DIFERIMIENTO de la audiencia de juicio oral y privado para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.007, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

DRA. C.E.N.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01,

DRA. B.L.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-P-2007-004318

CEN/cristina*

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