Decisión nº 584 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 02

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 03 de Agosto del 2007

197º y 148º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTES, integrado por la Dra. I.A.P., en funciones de Juez de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente; El Secretario Abg. J.A.C.

ADOLESCENTE IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

DEFENSOR: La Abogada Defensora Pública Penal No 02 Dra. P.R., cuyo domicilio procesal se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, Piso 3, Avenida Constitución, La Asunción, Estado Nueva Esparta.-

Vistas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Sikiu Angulo de Silla, en la Causa signada con el N° 584, que se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado anteriormente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido solicitado la vindicta pública el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir previamente observa.-

CAPITULO I

DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal prescribe en su artículo 323, el trámite para la solicitud de sobreseimiento donde se establece que: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que La victima en este delito contra el orden público, se encuentra representada por el propio Ministerio Público, quien solicitó el sobreseimiento, y los elementos que han sido explanados por la Fiscal del Ministerio Público son suficientes, es por ello que este Tribunal está facultado para decidir sin debate, y por ello no se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes, por lo que no existe la posibilidad de convocar a las partes a la audiencia para debatir. Debe este Tribunal emitir el pronunciamiento.

RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ha manifestado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud que:

En fecha 07 de Marzo del año 2004, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes, en dicha audiencia se le imputo la presunta comisión de un hecho punible tipificado como DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en dicha audiencia se solicitó la continuación de la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y libertad plena para el adolescente, por cuanto no existían suficientes elementos de convicción que muestren indicios de culpabilidad, todo lo cual fue acordado por la Juez.

En relación a los hechos acaecidos en fecha 06 de Marzo del año 2004, atribuidos en la audiencia de calificación ante el Juez de Control del adolescente mencionado, solo se logro recabar como elemento de convicción lo siguiente:

Orden de Allanamiento N° 4C-030-04, de fecha 03 de Marzo del año 2004, emanada del Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. M.A.d.B., donde se autoriza a efectuar el registro de un inmueble en la siguiente dirección: calle M.d.E., San J.B., casa de color blanco, Municipio Díaz Estado Nueva Esparta, en una vivienda donde reside una ciudadana de nombre MARITZA, un ciudadano apodado “Castor”, otros de nombre Oscar, Franklin y Jhon.

Acta de Visita Domiciliaria realizada en la vivienda donde fue detenido el adolescente imputado, de fecha 06 de Marzo del año 2004, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor P.S., Cabo 2° R.L., Distinguido A.R., y Agente R.R., Adscritos a la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) de la Policía del estado Nueva Esparta y los testigos FRANCISCO VELASQUEZ Y D.R..

Acta Policial de fecha 06/03/04, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor P.S., Cabo 2° R.L., Distinguido A.R. Y Agente R.R., adscritos a la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado, quienes expusieron entre otras lo siguiente: “.. se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento signado con el N° 04-030-04 de fecha 03/03/04, emanada del Tribunal de Control N° 4… en la siguiente dirección: C/ El Marques, El Espinal; San J.B., casa de color blanco, Municipio Díaz, donde reside una ciudadana de nombre MARITZA un ciudadano apodado “CASTOR”, otros de nombre Oscar, Franklin y Jhon, donde se presume que existe una venta clandestina de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego, electrodomésticos y joyas que son cambiadas por las mismas…nos trasladamos…acompañados por los ciudadanos 1- F.J.V.S. …2- D.J.R. Paraco…quienes serán testigos…una vez en el sitio se procedió a tocar la puerta en donde se asomo un ciudadano por la ventana y se negó a dar acceso por lo que se procedió a usar la fuerza publica para abrir la puerta de la residencia de donde salieron dos ciudadanos corriendo por la parte de atrás, se inicio la revisión a la mencionada vivienda que constaba de tres cuartos una cocina, un baño y una sala, en el segundo cuarto se logro localizar en un envase de polvo para los pies...la cantidad de treinta (30) envoltorios…contentivos en su interior con restos vegetales, presumiblemente droga (Marihuana), igualmente debajo del colchón se localizo un envoltorio…contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, presumiblemente droga (Crack), en el mismo cuarto se encontraban varios artefactos eléctricos, un (01) televisor y un (01) radio reproductor, dos (02) uniformes militares….dos (02) almillas de color verde, una pasa montaña, un chaleco antibalas, tres armas de fuego de fabricación casera (chopo), seis conchas de escopetas…tres (03) balas para pistolas…y la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 bs.)en efectivo …”

Acta de Entrevista del ciudadano F.J.V.S., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad N° 19.931.676, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la Calle Bolívar del sector Brisas del Valle de las Guevaras, casa N° 13, Municipio Díaz, rendida en la sede de la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…nos trasladamos hasta una residencia de color blanca en la calle el Marques del Espinal, uno de los funcionarios toco la puerta, un ciudadano se asomo por la ventana y se negó a abrir, los funcionarios se vieron en la obligación de abrir la puerta a la fuerza… salieron dos (02) ciudadanos corriendo por la puerta trasera quienes fueron detenidos por unos funcionarios que se encontraban en la parte de atrás…en la casa se encontraban tres (03) ciudadanos y tenia tres cuartos, una cocina, un baño y una sala, revisaron el primer cuarto y no encontraron ningún elemento proveniente del delito, en la segunda habitación localizaron en un envase de polvo para los pies… la cantidad de treinta (30) envoltorios…contentivos en su interior con restos vegetales, presumiblemente droga, igualmente debajo del colchón se localizo un envoltorio… contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, presumiblemente droga, en el mismo cuarto se encontraban artefactos eléctricos, un (01) televisor y un (01) radio reproductor, dos (02) uniformes militares …dos (=2) almillas de color verde, un pasa montaña, un chaleco antibalas, tres (03) armas de fuego de fabricación casera (chopo), seis conchas de escopetas… tres(03) balas para pistolas…la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.).

Acta de entrevista del ciudadano D.J.R.P., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad N° 16.036.290, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la Calle Páez del sector Brisas del Valle de las Guevaras, casa N° 18, Municipio Díaz, rendida en la sede de la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…nos trasladamos hasta una residencia de color blanco en la calle El Marques del espinal, en la residencia tuvieron que tumbar la puerta ya que los que se encontraban dentro de ella se negaron a abrirla, al momento salieron corriendo dos sujetos por la parte de atrás y fueron detenidos por funcionarios que se encontraban al fondo… iniciaron la revisión por la primera habitación y no encontraron ningún elemento proveniente del delito, en la segunda habitación localizaron en un envase de polvo para los pies… la cantidad de treinta (30) envoltorios… contentivos en su interior con restos vegetales, presumiblemente droga, igualmente debajo del colchón se localizo un envoltorio…contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, presumiblemente droga, seis conchas de escopetas de diferentes colores y calibres, un chaleco antibalas, tres armas de fabricación casera (chopo), dos (02) uniformes militares uno de color blanco y otro de camuflajeado y dos (02) almillas de color verde, tres (03) balas para pistolas 380, un pasa montaña, cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.)en efectivo y en el mismo cuarto se encontraban un televisor y un radio reproductor, que al parecer eran objetos provenientes del delito…”.

Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 06-03-04, suscrita por el funcionario JANDOR TOVAR, experto adscrito a la Comisara de San Juan (antigua base Operacional N° 8) de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, realizada a los objetos incautados en el procedimiento.

Resultado del Análisis de Orientación Química- Botánica numero 9700-073-002, de fecha 06-03-04, suscrita por los expertos J.L. Y D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegacion Porlamar, practicada a las sustancias incautadas; lo cual resulto ser Cocaína Base y Marihuana.

Manifiesta el Ministerio Público que del contenido de las actas antes detalladas se desprende ciertamente la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acaecido en fecha 06-03-04, sin embargo, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como autor o partícipe de tal hecho, ya que en todo caso el único elemento que existe para fundamentar su participación es el dicho de los funcionarios que suscribieron el acta policial de detención, y la declaración de los testigos, los cuales no manifestaron que el adolescente haya sido detenido en el procedimiento, y aunado a ello el adolescente manifestó haber sido detenido en un lugar distinto a la dirección donde se realizo el allanamiento, lo cual no es suficiente para esgrimir elementos de culpabilidad en contra de imputado alguno por la misma razón, de que el proceso penal es contradictorio mereciendo este pruebas que puedan de forma indubitable determinar que una persona esta involucrada en el hecho punible.

Por las razones que anteceden y visto que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado, es por lo que solicita el Ministerio Público se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de acuerdo con lo establecido en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se reza…” El sobreseimiento procede cuando: 4. a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”.

Este Tribunal para decidir observa:

1) Al Folio ocho y nueve riela inserta Acta Policial, sin número, de fecha 06 de Marzo de 2004, realizada y suscrita por los funcionarios Sargento Mayor P.S., Cabo 2° R.L., Distinguido A.R. Y Agente R.R., adscritos a la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente:”… se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento signado con el N° 04-030-04 de fecha 03/03/04, emanada del Tribunal de Control N° 4… en la siguiente dirección: C/ El Marques, El Espinal; San J.B., casa de color blanco, Municipio Díaz, donde reside una ciudadana de nombre MARITZA un ciudadano apodado “CASTOR”, otros de nombre Oscar, Franklin y Jhon, donde se presume que existe una venta clandestina de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego, electrodomésticos y joyas que son cambiadas por las mismas…nos trasladamos…acompañados por los ciudadanos 1- F.J.V.S. …2- D.J.R. Paraco…quienes serán testigos…una vez en el sitio se procedió a tocar la puerta en donde se asomo un ciudadano por la ventana y se negó a dar acceso por lo que se procedió a usar la fuerza publica para abrir la puerta de la residencia de donde salieron dos ciudadanos corriendo por la parte de atrás, se inicio la revisión a la mencionada vivienda que constaba de tres cuartos una cocina, un baño y una sala, en el segundo cuarto se logro localizar en un envase de polvo para los pies...la cantidad de treinta (30) envoltorios…contentivos en su interior con restos vegetales, presumiblemente droga (Marihuana), igualmente debajo del colchón se localizo un envoltorio…contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, presumiblemente droga (Crack), en el mismo cuarto se encontraban varios artefactos eléctricos, un (01) televisor y un (01) radio reproductor, dos (02) uniformes militares….dos (02) almillas de color verde, una pasa montaña, un chaleco antibalas, tres armas de fuego de fabricación casera (chopo), seis conchas de escopetas…tres (03) balas para pistolas…y la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 bs.)en efectivo …”

2) Al folio seis riela inserta Orden de Allanamiento N° 4C-030-04, de fecha 03 de Marzo del año 2004, emanada del Juzgado de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Dra. M.A.d.B., donde se autoriza a efectuar el registro de un inmueble en la siguiente dirección: calle M.d.E., San J.B., casa de color blanco, Municipio Díaz Estado Nueva Esparta, en una vivienda donde reside una ciudadana de nombre MARITZA, un ciudadano apodado “Castor”, otros de nombre Oscar, Franklin y Jhon.

3) Al folio siete riela inserta Acta de Visita Domiciliaria realizada en la vivienda donde fue detenido el adolescente imputado, de fecha 06 de Marzo del año 2004, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor P.S., Cabo 2° R.L., Distinguido A.R., y Agente R.R., Adscritos a la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) de la Policía del estado Nueva Esparta y los testigos FRANCISCO VELASQUEZ Y D.R..

4) Al folio ocho riela inserta Acta Policial de fecha 06/03/04, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor P.S., Cabo 2° R.L., Distinguido A.R. Y Agente R.R., adscritos a la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente imputado, quienes expusieron entre otras lo siguiente: “.. se le dio cumplimiento a la orden de allanamiento signado con el N° 04-030-04 de fecha 03/03/04, emanada del Tribunal de Control N° 4… en la siguiente dirección: C/ El Marques, El Espinal; San J.B., casa de color blanco, Municipio Díaz, donde reside una ciudadana de nombre MARITZA un ciudadano apodado “CASTOR”, otros de nombre Oscar, Franklin y Jhon, donde se presume que existe una venta clandestina de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego, electrodomésticos y joyas que son cambiadas por las mismas…nos trasladamos…acompañados por los ciudadanos 1- F.J.V.S. …2- D.J.R. Paraco…quienes serán testigos…una vez en el sitio se procedió a tocar la puerta en donde se asomo un ciudadano por la ventana y se negó a dar acceso por lo que se procedió a usar la fuerza publica para abrir la puerta de la residencia de donde salieron dos ciudadanos corriendo por la parte de atrás, se inicio la revisión a la mencionada vivienda que constaba de tres cuartos una cocina, un baño y una sala, en el segundo cuarto se logro localizar en un envase de polvo para los pies...la cantidad de treinta (30) envoltorios…contentivos en su interior con restos vegetales, presumiblemente droga (Marihuana), igualmente debajo del colchón se localizo un envoltorio…contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, presumiblemente droga (Crack), en el mismo cuarto se encontraban varios artefactos eléctricos, un (01) televisor y un (01) radio reproductor, dos (02) uniformes militares….dos (02) almillas de color verde, una pasa montaña, un chaleco antibalas, tres armas de fuego de fabricación casera (chopo), seis conchas de escopetas…tres (03) balas para pistolas…y la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 bs.)en efectivo …”

5) Al folio diez riela inserta Acta de Entrevista del ciudadano F.J.V.S., venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, Titular de la cedula de identidad N° 19.931.676, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, domiciliado en la Calle Bolívar del sector Brisas del Valle de las Guevaras, casa N° 13, Municipio Díaz, rendida en la sede de la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…nos trasladamos hasta una residencia de color blanca en la calle el Marques del Espinal, uno de los funcionarios toco la puerta, un ciudadano se asomo por la ventana y se negó a abrir, los funcionarios se vieron en la obligación de abrir la puerta a la fuerza… salieron dos (02) ciudadanos corriendo por la puerta trasera quienes fueron detenidos por unos funcionarios que se encontraban en la parte de atrás…en la casa se encontraban tres (03) ciudadanos y tenia tres cuartos, una cocina, un baño y una sala, revisaron el primer cuarto y no encontraron ningún elemento proveniente del delito, en la segunda habitación localizaron en un envase de polvo para los pies… la cantidad de treinta (30) envoltorios…contentivos en su interior con restos vegetales, presumiblemente droga, igualmente debajo del colchón se localizo un envoltorio… contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, presumiblemente droga, en el mismo cuarto se encontraban artefactos eléctricos, un (01) televisor y un (01) radio reproductor, dos (02) uniformes militares …dos (=2) almillas de color verde, un pasa montaña, un chaleco antibalas, tres (03) armas de fuego de fabricación casera (chopo), seis conchas de escopetas… tres(03) balas para pistolas…la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.).

6) Al folio once riela inserta Acta de entrevista del ciudadano D.J.R.P., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad N° 16.036.290, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la Calle Páez del sector Brisas del Valle de las Guevaras, casa N° 18, Municipio Díaz, rendida en la sede de la Comisaría de San Juan (antigua Base Operacional N° 8) del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…nos trasladamos hasta una residencia de color blanco en la calle El Marques del espinal, en la residencia tuvieron que tumbar la puerta ya que los que se encontraban dentro de ella se negaron a abrirla, al momento salieron corriendo dos sujetos por la parte de atrás y fueron detenidos por funcionarios que se encontraban al fondo… iniciaron la revisión por la primera habitación y no encontraron ningún elemento proveniente del delito, en la segunda habitación localizaron en un envase de polvo para los pies… la cantidad de treinta (30) envoltorios… contentivos en su interior con restos vegetales, presumiblemente droga, igualmente debajo del colchón se localizo un envoltorio…contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanca, presumiblemente droga, seis conchas de escopetas de diferentes colores y calibres, un chaleco antibalas, tres armas de fabricación casera (chopo), dos (02) uniformes militares uno de color blanco y otro de camuflajeado y dos (02) almillas de color verde, tres (03) balas para pistolas 380, un pasa montaña, cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.)en efectivo y en el mismo cuarto se encontraban un televisor y un radio reproductor, que al parecer eran objetos provenientes del delito…”.

7) Al folio doce riela inserta Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 06-03-04, suscrita por el funcionario JANDOR TOVAR, experto adscrito a la Comisara de San Juan (antigua base Operacional N° 8) de Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, realizada a los objetos incautados en el procedimiento.

8) Al folio Dieciseis riela inserta Resultado del Análisis de Orientación Química- Botánica numero 9700-073-002, de fecha 06-03-04, suscrita por los expertos J.L. Y D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegacion Porlamar, practicada a las sustancias incautadas; lo cual resulto ser Cocaína Base y Marihuana.

De las actas antes detalladas, no se evidencia la posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación que permita fundadamente solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes acuerda con lugar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el literal (d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no existe la posibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena revocar la medida cautelar de presentación que tenía el adolescente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a fin de borrar la reseña policial. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

Dra. I.A.P.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

CAUSA N° 584

IAP/Nei*

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