Decisión nº OPO1-P-2006-002825 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 17 de Julio del 2007

197° y 148°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el literal d del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la decisión de esta misma fecha en virtud del procedimiento ordinario, y la audiencia preliminar de esta misma fecha del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En horas de la noche del día cinco (5) de julio del año 2006, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía, por el sector de Los Robles cuando se encontraban en un vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, de color azul, a quienes luego de revisarle la revisión corporal no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente fueron trasladados a la Base Operacional No. 02 de la Policía del estado, en la cual se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien reconoció el vehículo recuperado como el que momentos antes le había sido despojado por varios ciudadanos, cuando se encontraba realizando labores de taxista por la avenida J.V., señalando igualmente en entrevista que se le realizara en este despacho fiscal en fecha 07-07-06, que no podía realizar señalamiento directo contra los presuntos autores del hecho.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. -Acta policial S/N de fecha 06-07-06, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo R.M. y agente J.G., adscritos a la Comisaría de Pampatar, antigua Base Operacional No. 02 del Instituto Neoespartano de Policía, en donde dejan constancia de las circunstancia de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos los adolescentes.

  2. - Acta de denuncia común del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco con la finalidad de denunciar a siete sujetos desconocidos quienes hace escasamente una hora me atracaron y me quitaron mi carro marca Chevrolet, modelo corsa, tipo coupe, año 2001, de color azul, serial de carrocería 8Z1SC21231V305351, serial de motor 31V305351, placa ADB-15N, un reloj marca Casio valorado en ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000), un anillo de oro valorado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) y trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) en efectivo, tres de estos sujetos dos muchachas y un muchacho…me solicitaron un servicio hasta el sector san F.d.L. Robles…una vez en el sitio cuando me detuve donde me habían indicado las personas, desde los lados salieron inmediatamente varios sujetos quienes me apuntaron con un arma de fuego y me indicaron que era un atraco, las personas que tenía en la parte de atrás del vehículo comenzaron a decirle a los otros que me bajaran y que me revisaran porque estaba cargado…me golpearon la cabeza con la cacha del arma que tenía uno en la mano y me pasaron para la parte de atrás del mismo y me taparon la cara y arrancaron el vehículo, luego de un rato se detuvieron y bajaron del vehículo, luego me quitaron la camisa y con ella me amarraron las manos y con la correa que llevaba me amarraron los pies, me quitaron todas las pertenencias que tenía encima y luego me empezaron a golpear, me dejaron allí tirado en un monte y me pusieron encima un colchón viejo que se encontraba allí, y se fueron llevándose el carro y todas mis pertenencias…” Es todo.

  3. - Resultado de la experticia de avalúo y reconocimiento legal Nro. 248-06, realizado en fecha 06 de Julio del año 2006, por los funcionarios C.A. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas , practicado al vehículo recuperado en el mismo procedimiento.

  4. - Acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 10-07-06, en la cual entre otras cosas expuso: “…el día miércoles 05-07-06, siendo aproximadamente las 11:30 pm, me encontraba con varios compañeros sentados en la mata de roble ubicada en la calle Libertad, sector Punta Brava, estando presente IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegó un vehículo color azul con los vidrios arriba y una de las personas que se encontraba en el carro abrió la puerta y llamó a IDENTIDAD OMITIDA y lo invitó a dar unas vueltas y él se subió al carro, pero él no tenía conocimiento de lo que había pasado por cuanto teníamos cuatro horas sentados debajo de la mata de roble y antes de estar en la mata el estaba en la casa viendo películas…” Es todo.

  5. - Acta de entrevista de ampliación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA rendida en este despacho, en fecha 10-07-06, el cual siendo víctima entre otras cosas expuso: “me paran cuatro muchachos dos (02) hembras y dos (02) varones por las caras me parecían que eran adolescentes y me pidieron una carrerita para el sector San F.d.L.R., me detuvieron en una esquina…me apuntaron con una pistola y uno de los varones que se encontraba en la parte de atrás del carro me dijo que esto es un atraco, me metieron en el maletero y me sacaron en la cantera de los Robles y ahí me amarraron y una de las hembras decía mátalo me dieron golpes y se fueron en el carro, después de quitarme todo…”

  6. - Acta de entrevista de ampliación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA rendida en este despacho, en fecha 10-07-06, el cual siendo víctima entre otras cosas expuso: “…no les vi las caras a los muchachos…yo no los reconocería de verlos porque no los vi bien porque eran muchos y estaba muy oscuro…no los puedo acusar directamente porque no tengo la certeza…”

CONDUCTA ANTIJURIDICA

Al analizar detalladamente los elementos que sustentan la solicitud de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal presentados por el Ministerio Público, se observa que el adolescente fue detenido en un vehículo que aproximadamente tenía hora de haber sido robado, mediante la utilización de un arma de fuego a la víctima, y que esta no puede identificar a las personas que cometieron dicho acto, por lo que se estima el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hecho este acontecido en fecha 6 de Julio del 2006, en horas de la noche, siendo aproximadamente las 12 y cinco minutos de la media noche.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 17 de Julio de 2.007, la Fiscal expuso: “Presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos que fueron narrados en forma oral, en base a los fundamentos de la acusación que se señalaron, imputándole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente. Presentó los medios de prueba que ofrecerá en la audiencia oral y privada, solicitando la admisión de la presente acusación y en consecuencia solicita les sea impuesta en la definitiva como sanción la establecida en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años. Asimismo solicito que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerde la remisión de la presente causa en virtud que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal D del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por su parte el defensor privado del adolescente Dr. W.J.G.S. expresó que: “La defensa se acoge a la solicitud fiscal en todas y cada una de las partes y en relación al adolescente solicita se le decrete la remisión de la presente causa. Es todo”. Visto que en efecto se encuentra el adolescente cumpliendo sanción de privación de libertad, y que de acuerdo a oficio N° 1222 de fecha 15 de Junio de 2007, procedente del Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal, le falta por cumplir un año y un mes, es por lo que se observa que la solicitud fiscal de autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal con respecto a este adolescente se encuentra fundamentada, toda vez que la sanción que se espera por cumplir por este hecho, carece de importancia frente a la sanción mas severa de privación de libertad que se encuentra cumpliendo y que le resta por cumplir de un año y un mes, es por ello que se acuerda con lugar la autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal solicitada en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Visto que la autorización de remisión de la acción penal es una causal de extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, como una causal para que proceda dictar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal, consecuencialmente decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asi se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el literal (D) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y sancionado en el artículo 620 de la LOPNA. En consecuencia se ordena remitir Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con objeto de borrar la reseña por este hecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se revoca la medida cautelar. Notifíquese a la víctima. Notifíquese al adolescente y solicítese traslado al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. I.A.P.

El Secretario

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

El Secretario

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

IAP

Asunto OPO1-P-2006-002825

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