Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEumelys Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000030

ASUNTO : NP01-D-2014-000030

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el ABG. Y.R.B. en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (al momento de suceder los hechos), titular de la cédula de Identidad Nº (NO INDICA), , conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, Previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal Vigente para la fecha que ocurrieron los hechos, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos suscitados ocurrieron en fecha 21 DE JULIO DE 2008, en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano E.J.C.B., cuando comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Caripe Estado Monagas, y expone: “Comparezco a los fines de interponer denuncia en contra de su medio hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes desde el mes de Junio del presente año, hasta la presente fecha despojaron bajo amenaza de muerte a mi hermano E.J.C., de la cantidad de 28.728 bolívares fuertes, los cuales se les entrego con la finalidad de depositar en una cuenta bancaria signada con el numero 00250017840200001868 a nombre de multiservicios FRAMWIN, C.A., de la cual soy el Sub-Gerente, quien posteriormente llame al propietario…, éste le notifica a su esposa y ésta señora llama diciéndole que si el había mandado a cobrar al banco dos cheques, yo le contesto que no, luego la señora le dijo nuevamente que allá estaba una persona cobrando dos cheques por la cantidad de 3.157 en total, entonces yo en vista de los que estaba pasando en el banco mande a dos trabajadores de la empresa hacia el banco, este llegaron allá y efectivamente consiguieron a IDENTIDAD OMITIDA que tenía dos cheques con su respectivos bauchers, para hacer efectivos, de allí lo agarraron y me llevaron para la ferretería, le dije que me entregara los cheques este me dio entonces yo comencé a interrogarle que por favor que había hecho con los otros depósitos que le había confiado para que los depositara en el Banco Mi Casa, y este no me contestaba nada, entonces agarro y me voy para la casa de mi papá y le hago el comentario de lo que estaba pasando, entonces el me dijo mira yo vi en el cuarto donde duerme EDUARD un Bauchers de deposito, lleno con tinta azul, entonces comenzamos a buscar en el piso debajo de la cama hasta que lo conseguimos metido dentro de una caja me l o llevo para la ferretería y allí comencé hacer una relación diaria de los depósitos del Banco, entonces me doy cuenta que efectivamente estaba anotado en la salida pero nunca llego al Banco, entonces pedimos un corte de cuenta en el Banco Mi Casa cuyo corte se hizo en fecha 18/07/08, me llego el resultado, los cuales traigo copias…, conjuntamente con copias de los

Dos cheques a nombre de Multiservicios FRAMWIN, C.A., es todo.

A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA Fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 21 DE JULIO DE 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de APROPIACION INDEBIDA, Previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Policía del Estado Comando Policial de San A.d.C.E.M. a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas de notificación del imputado de autos, y de la víctima, por carecer el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para la practica de las múltiples boletas libradas por todos los Tribunal de esta sede judicial. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.

La Jueza,

ABG. EUMELYS FIGUERA DEL GIL

La Secretaria,

ABG. EGLIS FERMENAR

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