Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000622

ASUNTO : NP01-D-2013-000622

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Vigente,, en perjuicio del ciudadano SCARLIZ G.C.P., donde la Fiscal Décimo del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 28-10-13, solicita que se decrete el sobreseimiento definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 19-05-2008, constatándose que ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 19-05-2008, por denuncia interpuesta por la ciudadana SCARLIZ G.C.P., donde manifiesta que una muchacha a quien conoce como D.F. la había golpeado en varias partes del cuerpo con las manos, así mismo la había golpeado la cabeza con la acera.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.-DENUNCIA de fecha 19-15-08, tomada a la ciudadana SCARLIZ G.C.P., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas.

.- INFORME MEDICO LEGAL Nº 9700-079-154, de fecha 19-05-2008 sucrito por el DR: J.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas, quien deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana SCARLIZ G.C.P., clasificadas como LEVES.

.-ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 20-05-2008, suscrita por el funcionario L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

.-ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana EUMARYS YOHELIS R.P., de fecha 20-05-08 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

.-ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana EDILIANI LISBETGH L.M., de fecha 20-05-08 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

.-ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana YENIKA DEL C.N., de fecha 21-05-08 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

.-ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana M.J.T.A., de fecha 21-05-08 por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.

El delito que se le imputa al adolescente en referencia es el de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Vigente, los cuales son DE ACCION PUBLICA y NO merecen ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los TRES años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.

Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 19-05-2008, es indiscutible que ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el sobreseimiento DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. B.L.S.

LA SECRETARIA

ABG. ELISMAR COA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR