Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Guanare, 12 de Diciembre de 2015

Años: 205º y 156º.

CAUSA Nº 2C-1152-15

CAUSA Nº 2C-1188-15

JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABG. J.S.P.G.

SECRETARIO ABG. L.J.B.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.A.

DEFENSOR PRIVADO ABG. H.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL J.R.G.

DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA (artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 del Código Penal)

VICTIMA G.V.R.F.

TIPO DE DECISIÒN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA. ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.P. Àrias, donde solicita que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 del Código Penal en perjuicio de G.V.R.F.S. oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O

DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS.

El día viernes 11 de diciembre del año 2015, a las 10:45 hora de la mañana, los funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, practicaron la aprehensión de adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, a poco de haber sometido a la víctima ciudadana G.V.R.F., mediante amenaza a la vida con un arma de fuego, y despojarla de un bolso en el cual la víctima tenía sus documentos y artículos personales, además de treinta mil bolívares en efectivo, la víctima da aviso a la autoridad policial del hecho en su contra y los funcionarios actuantes proceden a practicar la aprehensión del mencionado adolescente, en compañía de una persona adulta, en la avenida principal del Barrio "19 de abril" del Municipio Guanare estado Portuguesa, a quienes les decomisaron un vehículo clase moto, marca bera, color blanco, modelo jaguar, y un arma de fuego de fabricación casera; motivo por el cual practicaron su aprehensión en poder del vehículo ya descrito y un arma de fuego de fabricación rudimentaria, a quienes les fueron leídos e impuestos de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladados conjuntamente con las evidencias decomisadas hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O

Hechas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), es autor del hecho punible atribuido, por la Fiscalía V del Ministerio Público; siendo estos elementos los siguientes aportando estos elementos:

PRIMERA

ACTA POLICIAL: En esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde comparece por ante este Despacho Policial, el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) F.D., adscrito al servicio de transito de la Autopista General J.A.P. del estado Portuguesa, del Cono Sur, de este Cuerpo Policial, estando legalmente {(juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 285 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescentes y los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las nueve y punto (09:00) horas de la maña encontrándome realizando labores inherentes al servicio, específicamente en el Centro de Coordinación Policial del servicio de Transito de la Autopista General J.A.P., Cono Sur, en el Punto de Control Fijo, Doctor J.G.H., frente a la mueblería el Tinajero, de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en compañía de los Oficiales OFICIAL AGREGADO (CPNB) WILKING CAMACARO, OFICIAL (CPNB) PINERO ISMAEL , EL OFICIAL (CPNB) TORO EDIXON Y EL OFICIAL (CPNB) CORDOVA WILLIANS, cuando se aproxima una ciudadana quien.; dijo ser llamarse Génesis, colocando una denuncia que había sido objeto de robo adyacente a la mueblería el tinajero por unos motorizados en una moto de color blanco y que los mismos vestían una franela verde uno gordo y el otro una franelilla y era flaco V manejaba la moto, específicamente en el sector 03 de barrio cuatricentenario y que su hermano con un vecino lo estaban persiguiendo en moto, se le tomo nota y se envió una comisión a realizar un patrullaje por los alrededores, pasado unos veinte (20) minutos aproximadamente se aproximaron a la estación policial unos ciudadanos entre ellos uno quien dijo ser llamarse Armando, quien manifestó que los ciudadanos que despojaron a su hermana de sus pertenencia se habían introducido al barrio 19 de abril, se procedió a enviar una comisión de motorizados a la entrada del barrio 19 de abril por el lado de la-autopista y se le hizo llamado radiofónica a la unidad patrullera VR37, para que realizara el recorrido con sentido 19 de abril hacia la autopista, cuando se venía adyacente a la salida de la autopista se observó a dos motocicletas con sus respectivos conductores y parrilleros que venían con sentido autopista al barrio 19 de abril, entre los cuales venia la' motocicleta descripta por los denunciantes y los ciudadanos con las características antes señaladas, en vista de la situación se procedió a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, según lo establecido en el Artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo caso omiso a la voz de alto y emprendiendo la huida hacia la parte interna del barrio y la zona boscosa de la autopista ambas motocicletas y sus tripulantes, originándose una persecución donde los ciudadanos que llevaban dos bolsos y tripulaban la motocicleta de color rojo la abandonaron y se internaron en la zona boscosa y los ciudadanos que tripulaban la moto, blanca se les dio captura por parte de los oficiales, oficial (CPNB) toro edixon y el" oficial (CPNB) córdoba willians, luego identificándonos nuevamente como funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, según lo establecido en el Artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se le indicó a los ciudadanos que descendieran del vehículo tipo moto con las medidas de precaución, de igual manera se les indico si alguno poseía algún objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo, lo expusieran de forma voluntaria, a lo cual contestaron que "no", en vista de ja respuesta, el oficial (CPNB) Pinero Ismael, procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos contemplado en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al parrillero en la parte derecha de la pretina de short un (01) arma de fuego y en la parte izquierda de la pretina de short un (01) cartucho calibre 12. El arma de fuego incautada presenta las siguientes características: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE FABRICACIÓN CASERA SIN MARCA VISIBLE, DE COLOR NEGRO. CALIBRE 12 MM, SERIAL NO VISIBLE CON EMPUÑADURA DE MADER El cartucho incautado presenta las siguientes ; Características: UN (01) CARTUCHO DE COLOR AZUL Y DORADO CON UNAS SIGLAS QUE SE LEEN C.A.V.I.M. CALIBRE 12MM SIN PERCUTIR. Las motos incautadas presentan las siguientes características: VEHÍCULO TIPO MOTO, S/P, MODELO: HORSE, COLOR: ROJO, S/C: 81ZPDKOFX9AO10986, S/M: KW162FMJ9927401. Y VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA: BERA, MODELO: JAGUAR CG150, COLOR: BLANCO, S/C: LP6CMA0470000483. Posteriormente se procedió a verificar a los ciudadanos por el Sistema de Información Integral Policial (S.I.I.P.O.L), donde fuimos atendidos por el Oficial (CPNB) Orozco Jhosimar, quien procedió a la verificación de los ciudadanos, donde luego de unos minutos de espera, la misma informo que la base de datos arrojó que los ciudadanos: LATOUCHE TORO ADAN1S ENRIQUE. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.687.470 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE AÑOS DE EDAD 23, FECHA DE &k\CIMIENTO 14/06/1993,PRESENTA REGISTRO POLICIAL POR EL DELITO D¿ TRAFICO DE DROGA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FECHA 03/11/15, PO| LA SUB DELGACION GUANARE TIPO A. Y IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), PRESENTA REGISTRO POLICIAL OR EL DEUTO DE TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAM1ENTO SEGÚN CAUSA J-341-15. Y QUE LOS VEHÍCULOS VEHÍCULO TIPO MOTO, S/P, MODELO: HORSE, COLOR: ROJO, MSl 81ZPDKOFX9AO10986, S/M: KW162FMJ9927401, Y VEHÍCULO TIPO MOTO MARCA: BERA, MODELO: JAGUAR CG150, COLOR: BLANCO, S/C: LP6CMA0470000483. NO PRESENTAN NINGÚN REGISTRO POLIClAL. De igual forma el Oficial (CPNB) Pinero Ismael procedió a solicitarles sus documentos de identidad amparado en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los[ ciudadanos quedan plenamente identificados como: LATOUCHE TORO APAÑES ENRIQUE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 24.687.470 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE .AÑOS DE EDAD 23, FECHA DE NACIMIENTO 14/06/1993, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 19 DE ABRIL CALE 15 CASA SIN NÚMERO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. QUIEN PRESENTA LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS F1SONOM1CAS: contextura, gruesa, pigmentación morena, estatura aproximadamente 1,70 cm, en la pierna izquierda presenta un tatuaje que se let tribal, en la pierna derecha un tatuaje en forma de estrella, en el bazo derecho tres (03) estrellas con un nombre que se lee (diego) y en el brazo izquierdo tres (03 estrellas con un nombre que se lee (Karina) y una cicatriz en el estómago, el misme vestía para el momento una (01) franela de color verde con un logo tipo que se le

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