Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

Guanare, 10 de diciembre de 2015

Años 205 y 156°

CAUSA Nº 2CS-1933-15

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 02 ABG. J.S.P.G.

LA SECRETARIA (S) ABG. L.J.B.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.A.

DEFENSOR PRIVADO ABG. H.J.R.B. Y

ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA)

REPRESENTANTE LEGAL ESTADO VENEZOLANO

DELITO PECULADO DOLOSO EN GRADO DE COMPLICIDAD

VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÓN

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA SUSTITUCION

Celebrada como fue la Audiencia Oral Y Reservada – Revisión De Medida, solicitada por el Abg. H.J.R.B., en su carácter de Defensor Publico del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), Venezolano, de 17 años de edad, por la presunta Comisión de los Delitos de: Peculado Doloso en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 54 de la ley Contra la Corrupción en relación al artículo 84 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “A” del Parágrafo Primero del artículo 8 y con el artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, en perjuicio del estado Venezolano.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Constituido el Tribunal por el Juez de Control Nº 2 Abg. J.S.P.G. y la Secretaria de Sala Abg. L.J.B.. El Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. R.P., los Defensores Privados Abg. H.J.R.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.590, con domicilio procesal en carrera 9 con calle 17, Edificio María y José, Piso 1, oficina 1, teléfono 0424-4639819 y el Abg. Elys R.G.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 188.423, con domicilio procesal en carrera 9 con calle 17, Edificio María y José, Piso 1, oficina 1, teléfono 0424-5679318, presente además el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) (Arresto Domiciliario: Calle 2, Casa Nº 7, Urbanización S.B., Guanare, Estado Portuguesa), el representante legal Mejias G.J.G. (padre).

Acto seguido verificada la presencia de las partes, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra al defensor privado del adolescente, Abg. H.J.R.B., quien manifestó: Buenos días, a los presentes en sala, esta defensa en acatamiento a lo requerido por este tribunal consignó en días anteriores original de c.d.i. el el Instituto Universitario de Tecnología para la Informática, y en atención al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y al principio de presunción de inocencia y al principio de reinserción, solicitamos se le haga un cambio de medida por una de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente literal C, consistente en la obligación de presentarse por ante el tribunal o donde lo estime el tribunal y literal H, obligación de estudiar, en consecuencia por no ser contrario a derecho y en aras de su inserción al sistema educativo, pretendemos que mi defendido sea reinsertado a la sociedad.

Acto seguido, la Juez le explicó al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó si deseaba declarar, respondiendo en alta y clara voz, “No deseo declarar”. Es todo.

De seguida le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. R.P.A., quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: Visto la constancia consignada en la que se evidencia la inscripción del adolescente en el Instituto Tecnológico, esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por el defensor privado y solicito se le imponga las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en cuenta lo alegado por las partes en la presente audiencia de revision de medida, se debe considerar que en el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que ocurrió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, donde existió una aprehensión en Flagrancia, en el cual existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el imputado, ha sido autor o participe en la comisión del delito de Peculado Doloso en grado de Complicidad, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

No obstante es necesario acotar que la audiencia celebrada tuvo por objeto oír al imputado conforme lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y el Adolescente, y conocer el fundamento de la solicitud de revisión de medida efectuada por su representante legal y habiéndose cumplido con el cometido de la misma, con todas las garantías procesales y Constitucionales, este Juzgador considera que no resulta procedente la sustitución de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación dado que han variado las circunstancias que motivaron su imposición es decir ya no esta presente el peligro de fuga por la cuantía del delito, ni el peligro de obstaculización dado que ha concluido la etapa de instigación, considerando que el adolescente desea estudiar para formarse como ciudadano productivo a la sociedad tal como lo evidencia la c.d.I. en la carrera de Análisis de Sistema, impartida por el Instituto Universitario de Tecnología para la Informática, (IUTEPI) con sede en Guanare estado Portuguesa, resultando en consecuencia ajustado a derecho declara con lugar la Revisión solicitada por la defensa y sustituir la Medida de Arresto Domiciliario por la medida cautelar menos gravosa de presentación cada 30 días por ante este Tribunal y la obligación de incorporarse a la actividad académica, conforme lo establece el Artículo: 582 literales “c” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

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