Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento Definitivo Y Sobreseim

San Cristóbal, Nueve (09) de Noviembre de 2007

197º Y 148º

Visto el oficio N° 2185/07, de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2007, procedente del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T.; por cuanto SE ENCUENTRA SOLICITADO EN LA CAUSA JU-358/03, este Tribunal para resolver observa:

Se recibió el presente oficio por ante este Juzgado en fecha 05/11/2007, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; mediante el cual colocan a disposición de este Juzgado al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), señalándose en el mencionado oficio, que el joven se encuentra en el Centro Penitenciario de Occidente.

Es de hacer notar, que para el día 05/11/2007, este Juzgado estaba a cargo de un Juez distinto al que hoy decide y que al recibir el Tribunal en mención, no fue informada debidamente por parte del secretario a cargo del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, acerca del oficio recibido por su persona, a través del cual se colocaba a disposición de este Tribunal al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA).

Por otra parte, cabe destacar de la revisión minuciosa realizada en el libro de Inventario llevada por este Tribunal, se pudo constatar que en la causa signada bajo el N° JU-358/03, en fecha 14/11/2006, se Decreto el Sobreseimiento Definitivo de la causa y se remitió el expediente al Archivo Judicial, en fecha 22/11/2007, con oficio J4311/06.

Ahora bien revisados los Libros llevados por este Tribunal, este Juzgado observa que en fecha 14/11/2006, en la causa signada bajo el N° JU-358/03, se Decreto el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), y se remitió el expediente al Archivo Judicial, en fecha 22/11/2007, con oficio J4311/06; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ordena librar boleta de libertad al Centro Penitenciario De Occidente, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.

Igualmente, se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., SEA EXCLUIDO DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIIPOL), Líbrese oficio y notifíquese a las partes

REGISTRESE Y DIARICESE

ABG. N.Y.G.M..

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

ABG. M.M.R.

SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de libertad N° 046 al Centro Penitenciario de Occidente y oficio N° 2947, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas.

Causa: JU-358/2003.

NYGM.

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