Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevision De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 del Código Penal con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa en fecha 30/10/2006, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folio 144 al 145). Desde la fecha en que fue detenido preventivamente el 31/08/2006, hasta la presente fecha ha estado detenido por el lapso de seis meses y ocho días, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado, lugar donde se cumple el programa de medidas socio educativas varones.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del adolescente ha sido abordado constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se le elaboró el plan individual en el cual tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante del folio 180 al 189, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, luego de un análisis comparativo ente el plan individual y el Informe Evolutivo suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada Hennyta Arroyo Mejías en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora facilitadota, psicólogo), D.R. (Asistente Social II), A.U. (Guia de Centro II), quienes suscribieron el mencionado informe cursante del folio 212 al 218, cual abarca las diferentes áreas intervenidas, así como los resultados del plan individual, destacándose entre otros los siguientes aspectos:

“RELACION DEL CASO: 31-08-2006, fecha de detención. 19-10-2006, ingresa al Programa. 11-12-2006, elaboración y envío al Tribunal de su plan individual. 14-02-2007, solicitud de Informe Evolutivo, basado en el Plan individual. SITUACION FAMILIAR: Joven adulto de 20 años de edad, quien provine de un hogar desintegrado…no cuenta con el apoyo de su grupo familiar. La madre no ha visitado al joven y no se ha localizado a ningún miembro de la familia materna. Durante el tiempo que ha permanecido en esta Entidad, ha tenido el apoyo de la pareja adolescente de 15 años de edad), la cual tiene 08 meses de gestación, de igual forma ha recibido apoyo de la familia de la pareja: cuñados y suegra…el joven ha cumplido con su plan individual; asiste a clases para alcanzar su nivelación escolar y llegar aprobar el 6° grado; es bastante receptivo en los abordajes individuales, talleres, charlas, actividades deportivas por la institución. Asume responsabilidades, observándose mayor madurez en el joven, respeta a sus pares, al grupo de adolescentes, jóvenes y al personal de la Entidad. Entre sus proyectos de vida, tiene como fijación de metas, continuar con sus estudios, retomar su antiguo trabajo de brigadista vecinal y asumir la paternidad para así seguir conviviendo con su pareja, para conformar una familia…Conclusiones: Joven adulto de 20 años de edad, quien ha venido cumpliendo su Plan Individual; se adaptó a las normas y lineamientos de la Institución de manera satisfactoria. AREA PSIQUIÁTRICA: Adulto joven de 20 años de edad, quien se encuentra con privación desde hace 05 meses, 15 días, con una medida de 01 año, 06 meses. Tiene en el Programa 04 meses, se encuentra por el delito de Violación. Antecedentes de Importancia: 1. Producto de I gesta, no hay antecedentes de importancia. 2. Tío materno alcohólico. 3. Hermano con hidrocefalia. 4. Laboró como policía vecinal durante 01 año. 5. Malas relaciones con la madre desde su infancia. 6. Tiene una unión con una joven de 15 años de edad, quien se encuentra con un embarazo a término. Núcleo Familiar: Sólo cuenta con su pareja de 15 años y su suegra. La madre no ha acudido a la Entidad y lo rechaza por la violación de su hermana. Examen Mental: Adulto joven que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente acorde a si nivel. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos senso perceptivos. Creencias mágicas acentuadas. Inteligencia normal baja. Afecto Eutimico. Memoria y juicio conservado. Conación Normal. Tiene conciencia leve de problemática. ID.: No se evidencia trastorno mental. Conclusiones: Joven que ha pasado por varias etapas emocionales. Ha mejorado su ánimo, aceptando su situación y el stress post traumático que sufrió. Sugerencias: 1. Cambiar la medida de privación de libertad por una menos gravosa. AREA PSICOLÓGICA: Observación Inicial: Joven de 20 años que asiste a la entrevista con adecuado aseo y presentación personal; conversación coherente y lógica, sonriente, con buen contacto visual; comportamiento ajustado al momento. Se mostró en todo momento, espontáneo, buscando una buena impresión al evaluador. Resultados de Evaluación: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con 20 años de edad, es un joven que manifiesta sentirse identificado, responsable con su pareja y su futuro hijo. Desea consolidar su familia y recuperar su trabajo en las Brigadas Vecinales. Expresa verbalmente su interés por continuar sus estudios y motivar a su mujer para que los continúe. Tiene apoyo de la familia de su concubina, los cuales le desean brindar una ayuda inicial para fortalecer la relación. Psicológicamente, dice haber trabajo a nivel personal con la “paciencia” o su tolerancia a la frustración; aprendiendo a esperar lo mejor en los momentos difíciles y reconocer que pese a los inconvenientes, siempre hay alguien que le tendió la mano Aprendió a escuchar y aceptar otras opiniones y reconocer sus errores. Conclusiones: Sustituir medida por una menos gravosa, que permita al joven consolidar su familia y continuar sus estudios, consolidando su proyecto de vida. AREA CONDUCTUAL: Joven mayor de edad, de conducta adaptada en sumo grado a las normativas de la convivencia de la Entidad; de lenguaje adecuado, sostiene buenas relaciones con el personal de la Entidad; participa activamente en las actividades que se le asignan. Es preocupado por su higiene y apariencia personal, así como en el cuidado de su entorno; sostiene adecuadas relaciones personales con el resto de jóvenes internos. AREA EDUCATIVA: El joven comienza el área educativa realizándose una nivelación escolar de primaria (4° grado), con un período de 03 meses aproximadamente, esperando lograr las estrategias metodológicas exigidas por el área curricular. RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: Fase de Permanencia: Durante su permanencia, el joven asistió regularmente a las clases de nivelación para obtener su 6° grado; sin embargo, debido a que su nivel de ingreso era de 4° grado, solo logró nivelarlo y prepararlo para la presentación de examen de nivelación, el cual no se ha realizado. En cuanto a la conciencia de problemática, el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al comienzo mostró resistencia, no aceptando el delito hasta la fecha. Durante su estadía presentó stress post traumático, debido a agresión que recibió durante su estadía, lo cual se está investigando a nivel penal. Todo esto conllevó a la fluctuación de su estado de ánimo, habiendo etapas depresivas y de irratibilidad, lo cual fue solventado paulatinamente. Actualmente se muestra calmado, sereno, abierto a la comunicación y a resolver problemas, lo cual era el objetivo principal de este plan individual. Recibió curso de valores y derechos humanos a través de FUNDACIVI, siendo receptivo a estos. Actualmente recibe adiestramiento en computación. IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha logrado elaborar un proyecto de vida, que incluye a su pareja y a su hijo por nacer fuera de Barinas, con la finalidad de tener un comienzo. CONCLUSIONES: Joven que ha evolucionado favorablemente, a pesar de las dificultades se muestra más estable emocionalmente y más confiado. Cuenta con su único apoyo, su pareja de 15 años, en avanzado estado de gravidez. SUGERENCIAS: cambio de medida por una menos gravosa.”

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en donde se determina que ha cumplido efectivamente con el plan individual, ha sido receptivo en los abordajes individuales, talleres, charlas, actividades deportivas, respeta a sus pares y al personal de la Entidad, tiene proyecto de vida y metas programadas, se adaptó a las normas y lineamientos en forma satisfactoria, se observa una respuesta positiva en el área conductual, por cuanto ha mejorado su ánimo, se muestra responsable con su pareja y futuro hijo, expresa interés por continuar sus estudios, presenta buen manejo de la tolerancia a la frustración, con capacidad para reconocer logros y errores, demostró actitud de respeto y acatamiento de normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso sostenido, constante, que confirma su evolución conductual, reconociendo su falta y con deseos de superación y una mayor conciencia de problemática en relación a las implicaciones, consecuencias del delito cometido. Por lo que la sanción impuesta originalmente ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del joven sancionado, requiriendo el momento y oportunidad para reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo como joven adulto.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos con éxito, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad del hecho cometido y a las condiciones particulares del joven adulto.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible realizar un cambio de la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, emitir opiniones, para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa.

A pesar de que todavía existen debilidades por superar, y metas por lograr como lo es el área educativa formal, ello no es una razón para no sustituir la medida de privación de libertad impuesta, continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es viable aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo deberá someterse a la supervisión y orientación de un personal designado para su orientación, supervisión y el seguimiento de sus actividades y conducta por medio de la Medida de L.A. prevista en el artículo 626 ejusdem. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberá cumplir en forma simultánea e inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad, según cómputo cursante del folio 144 al 145, es decir, que cesarán en fecha 27 de febrero del 2008. Por lo tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten:

  1. - Prohibición de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo prohibición de consumir bebidas alcohólicas.

  2. - Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora.

  3. - Prohibición de acercarse a la víctima.

  4. - Prohibición de cambiar de domicilio o salir de la jurisdicción del Estado Barinas, sin la previa autorización del Tribunal.

  5. - Deberá continuar con sus estudios, debiendo consignar ante el Tribunal la constancia respectiva que así lo acredite.

  6. - Deberá iniciarse en el área laboral, debiendo tener una ocupación u oficio definido, debiendo presentar constancia que así lo acredite.

  7. - -Deberá presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo.

En cuanto a la MEDIDA DE L.A., deberá comparecer ante la Unidad de Formación Integral de L.A., a partir del día jueves 09 de marzo a las 10:00 a.m. donde recibirá las orientaciones y el seguimiento de su caso por parte del equipo técnico que allí labora, quienes deberán informar periódicamente al Tribunal de Ejecución del cumplimiento de la medida, debiendo cumplir con las actividades impartidas, así como asistir a los talleres que se dicten. Así mismo se advierte al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

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