Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: identidad omitida conforme as la ley, , el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, contemplado en el artículo 460, hoy 458 según modificación que consta e n el artículo 31 de la reforma parcial del Código Penal en relación con el artículo 83 del citado instrumento jurídico venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos L.T. y R.P., por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES . Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 18-01-2005 hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de seis (06) meses y veintiún (21) días encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó elaboración de plan individual, el cual consta a los folios 96 al 104, y posterior abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por la Dra. Hennyta Arroyo (Jefe del Programa Socio-educativo), Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra), Lic. Iraima Mendoza (Tutora Facilitadota-Psicólogo); D.D.R. (asistente de la trabajadora social); Prof. C.L. ( Guía de Centro II); y D.C. ( docente), quienes describieron:” RELACION DEL CASO: SITUACION FAMILIAR: Joven adulto de 18 años de edad, que proviene de un hogar desestructurado, padres que se separan a raíz de los conflictos de pareja; padre alcohólico y madre débil para enfrentar los problemas de pareja, situación que desencadenó la desintegración de los miembros de la familia. El joven J.G., queda en el hogar bajo la protección del padre biológico y sus dos hermanos menores. Se comienza a enmarcar los problemas conductuales, abandona los estudios y el padre al enterarse que su hijo desertó de la escuela, lo corre del hogar y el joven se va a la calle a deambular, se inicia a trabajar a los 16 años de edad, de obrero contratado por la Alcaldía de ese Estado, situación que transcurre por un año, cuando se une a una banda delictiva que lo buscaba para irse de paseo al Estado Barinas y cometer el delito. Durante la permanencia del joven en éste programa ha contado con el apoyo familiar de la madre, demostrando a través de las visitas periódicas; en relación con el padre no se logró ningún enlace comunicacional. La madre ofrece al joven brindarle la ayuda para que se reintegre al hogar ya que se ha mejorado el ambiente familiar y se bajaron las tensiones conflictivas, seguirá dándole apoyo en el proyecto de vida del joven, para que ingrese al servicio militar. En lo que respecta a J.G., se han observado cambios positivos, a través de abordajes individuales y familiares, adaptados a las normas y lineamientos del Centro, mantiene respeto por sus pares y el grupo en general, igualmente con el personal de la Institución; entre las metas a corto tiempo, está el ingresar al Servicio Militar y continuar con sus estudios de bachillerato. …..CONCLUSIONES: Joven de 18 años de edad, que ha cumplido con la mayor parte del Plan Individual, cuenta con el apoyo familiar y ha mantenido buena conducta. AREA PSIQUIATRICA: Adulto de 18 años de edad, quien se encuentra privado de su libertad desde hace 06 meses. Actualmente esperando su primera revisión del caso. ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES: Apendicetomía; Maltrato físico y psicológico en la infancia y en la adolescencia. Niega antecedentes delictivos. HABITOS: Niega consumo de alcohol, cigarrillos y drogas, refiere haber probado la marihuana y consumir ½ tabaco dos veces al día. NUCLEO FAMILIAR: proviene de un núcleo familiar desintegrado, con un padre agresivo. El joven no tenía residencia fija, vivía con un grupo de trasgresores. EXAMEN MENTAL: Adulto joven que viste ropas adecuadas a su edad, y sexo, facie de calma, buen contacto visual, orientado, euprosexico, lenguaje coherente, habla con timidez, pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Tendencia a la evasión como mecanismo de defensa. Memoria y juicio conservado. Conaciòn normal. Tiene conciencia leve de problemática. I. D: - Abuso de sustancias psicoactivas (marihuana). - Síndrome de niño maltratado. CONCLUSIONES: Joven con buena evolución, tiene un plan de vida, que espera cumplir a pesar del poco apoyo familiar. SUGERENCIAS: Cambio de medida, por una menos gravosa. AREA PSICOLÓGICA: Adolescente de 18 años y o1 mes de edad cronológica, el cual asiste a la consulta adecuadamente vestido y aseado. Se muestra observador, conservando los límites y respeto hacia el evaluador. Conversación sencilla y coherente, no busca convencer ni manipular, fija la mirada, serìl y espera su turno para intervenir. En relación a su vida, el rumbo que lleva y su pobre motivación al logro, en la actualidad muestra fehacientemente interés por sus estudios y deseos de proseguir en ellos al salir del Centro, además de ingresar al ejército. Con su grupo familiar, ha valorado el apoyo que le han dado en especial con su madre. En relación a su padre, quiere buscarlo y acercarse para propiciar el diálogo y la reconciliación, aunque se dan recomendaciones en relación a éste encuentro, que lejos de ser positivo podrid afectar negativamente, por el estilo de vida, consumo de drogas y descontenciòn, lejos de significar un bien, podría provocar una recaída en el joven, lo cual podría echar por tierra los avances obtenidos por el adolescente. A nivel de avances, se ha observado mayor seguridad en el trato interpersonal, capacidad para exponer sus ideas, mostrar claridad y menos ansiedad. CONCLUSION: Joven que se ha integrado efectivamente en el Programa, reflexionando en relación a su vida y proyecto a futuro.Se podría reconsiderar su medida por una menos gravosa. AREA CONDUCTUAL: Se le ha observado una conducta bastante aceptable, aunque un poco callado, el adolescente cumple con las actividades asignadas en la Institución, conoce las normas de convivencia, participa en forma oportuna, interactúa con los demás miembros del grupo, es tolerante. AREA EDUCATIVA: El joven logró la incorporación al Sistema Educativo de libre escolaridad, cursando el semestre 7 y 8 equivalente a 1er año. AREA DEPORTIVA: identidad omitida conforme a la ley es un joven poco comunicativo, participativo en las actividades aunque es bueno señalar que muestra una buena disciplina y responde positivamente a los señalamientos que se le realizan. Este joven carece de capacidad para darle soluciones a los problemas que se le han presentado en el transcurso de las actividades y tiende a caer en la apatía y el desinterés, dando muestras de baja autoestima, presenta tendencias facilistas y poco asertivas. INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL. FASE DE INGRESO: En el área de Supervivencia y vida: Se realizó exàmen médico de ingreso, encontrándose múltiples caries dentales. Se realizaron las evaluaciones psicológicas y psiquiàtricas, no encontrándose trastornos mentales, ni ansiedad, ni angustia, para el momento de la evaluación. Se atendió en el Servicio odontológico de Barrio adentro, se atendieron las caries del adolescente. Protección: Se realizó inducción por parte de los guías de Centro II, T.S.U y personal técnico, así mismo se le diò la bienvenida al Centro por parte del Director y el grupo de adolescentes. Se le entregó material escrito sobre el reglamento interno y régimen de visitas. Además con su participación, el equipo Técnico elaboró su plan individual. Desarrollo: Se evaluó académicamente por parte de los docentes del M.E. inscribiéndose en el Sistema de Educación de adultos, también se incluyó en las actividades deportivas, como parte de su rutina diaria. Además recibió un curso de preservación y conservación de alimentos. Participación: Se informó al adolescente de su situación legal, se le brindó acceso a la lectura de periódicos y revistas. Se realizó informe social y entrevista familiar, dándole su régimen de visitas, que en el caso del joven, se estableció contacto con los familiares en la Ciudad de Barinas y su representante (madre), que vive en la Ciudad de Valencia. FASE DE DESARROLLO: Supervivencia y vida: Se realizan evaluaciones médicas periódicas, chequeos de rutina, y atención médica para problemas menores. Se atendió el problema de caries dentales. Protección: Recibió asistencia legal, recibió charlas de inducción sobre la lopna, fue atendido periódicamente por los guías de Centro II y el equipo Técnico, para chequear necesidades y expectativas en relación a su situación legal y garantizar todos sus derechos. Desarrollo: En la actualidad está cursando el 7mo grado, mostrando interés y buena conducta. Su actuación en el área deportiva fue suficiente, entre los objetivos del área. Fue atendido periódicamente por el departamento de psicología y psiquiatría. Participación: Se integró activamente en la rutina de actividades diarias y ha establecido adecuadas relaciones con sus pares y el personal, aunque por situaciones puntuales con otro adolescente, solicitó un período de reflexión en un cuarto individual. Participa de las reuniones y asambleas, mostrando interés y esparciendo su opinión. Por estar su madre biológica en otro Estado del país, la participación en las visitas ha sido poca, pero ha mostrado mucho interés por su hijo y mantenido el contacto con T.S. FASE DE EGRESO: Supervivencia y vida: Se realizó exàmen médico para constatar que el adolescente estaba en adecuadas condiciones físicas. Se completó tratamiento odontológico, atendiendo caries dentales. Al igual se realizó evaluación de la evolución psiquiàtrica y psicológica del adolescente. Durante la permanencia en el Centro la atención dispensada cubrió las necesidades requeridas por el adolescente además de crear conciencia en relación al cuidado de la propia salud. Protección: El adolescente recibió información completa y detallada de sus deberes y derechos, de acuerdo a la lopna, por parte del personal del INAM y del Tribunal Penal, asesoramiento personalizado en relación al caso del joven, por parte de un Defensor Público. Desarrollo: El adolescente está cursando 7º grado con u reporte positivo del docente responsable del curso. Además realizó y culminó curso de artes y oficios, dictado por el Instituto Regional de la mujer. Participación: A través del servicio de Trabajo Social, se han hecho los contactos con el grupo familiar y a través de ellos ubicar las mejores alternativas, para facilitar la reinserción social de forma sana, productiva, que permita el crecimiento educativo y laboral. El adolescente tiene expectativas de ingresar al Servicio Militar para el mes de agosto 2005. CONCLUSIONES: identidad omitida conforme a la ley y un tiempo de permanencia de 06 meses en el Socio-Educativo (v), ha cumplido con la mayoría de los objetivos que se trazaron en su Plan Individual, mostrando adaptación dentro del Programa, participación en las actividades deportivas, educativas, de formación y terapéuticas. RECOMENDACIONES: Por lo antes expuesto se sugiere cambiar la medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa con seguimiento Psicológico “.

Cursa al folio 92 de la presente causa diligencia en la cual la ciudadana: G.L.M., venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, doméstica, residenciada en la Urbanización Trapichito, manzana M7, casa Nº 22, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la cédula de identidad Nº 7.051.630, en su carácter de progenitora: identidad omitida conforme a la ley, quien se encuentra recluido en el Programa Socio-Educativo Varones (CDTV), la cual expone: “ Necesito que mi hijo se quede aquí en Barinas, porque temo por su seguridad en Valencia ya que presento problemas personales con el papá de mis hijos y un cuñado ya que inclusive tuve que buscar ayuda del C.d.P., es por eso que pido que me dejen a mi hijo aquí y me comprometo a venir todos los domingos a visitarlo. Consigno constancia expedida por el C.d.P. del Niño, Niña y adolescente del Municipio Valencia, Estado Carabobo así como notificación.”.

Cuando el adolescente identidad omitida conforme a la ley, ingresó al Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado; se inició una labor de abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro con el adolescente así como con su madre dado a que en virtud de que residía en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, se le orientó e informó en relación al derecho establecido en el artículo 631 ordinal “a” de la presente ley especializada, como es “Permanecer internado en la misma localidad ò en la mas próxima al domicilio de sus padres”, sin embargo, una vez entrevistada la ciudadana: L.M.G. manifestó que el padre del adolescente es policía en la Ciudad de Valencia y tenía serios problemas con el y con ella, por abuso y violencia familiar, que no le garantizaban seguridad en el Centro de Internamiento en el Estado Carabobo ya que fue por problemas familiares que el joven adolescente se fue de su domicilio con unos amigos y llegaron hasta ésta Ciudad, requiriendo su madre que lo dejasen interno en ésta Ciudad con el propósito de que el joven cumpliera su plan individual, fuese tratado y que ella se comprometía en visitarlo y atender las necesidades del mismo., es por tal circunstancia que atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó que permaneciera en el Estado Barinas ya que se sentía bien, aunado a su buena conducta e interés en todas las actividades del Centro; así como en su escolaridad. Durante el cumplimiento de la medida el adolescente ha manifestado su interés de ingresar al Servicio Militar Obligatorio dado a que ya alcanzó la mayoría de edad, considerando el equipo Técnico del Centro una decisión acertada por cuanto éste joven sancionado emprendería su vida dentro de un conjunto de normas y valores que lo fortalecen y refuerzan la contención y orientación brindada en el cumplimiento de la presente medida; evitando así la situación familiar por parte del padre que lo conllevó a su situación penal. Cabe destacar que éste Tribunal considera prudente en el caso de identidad omitida conforme a la ley, sustituirle la medida por otra menos gravosa por cuanto el mismo ha venido cumpliendo a cabalidad su plan individual y las actividades del Centro tienen un tope ya que a pesar de que cumplen diversas actividades y están trabajando a diario con el Programa de Libre Escolaridad por su edad, su situación particular de que su madre reside fuera de éste Estado y el haber alcanzado su mayoridad amerita dársele una oportunidad para que continúe su desarrollo con otra medida además de haber demostrado durante el cumplimiento de la medida de Privación de libertad madurez y una clara relación de subordinación en lo que a directrices, reglamento y normas se refiere. En consecuencia, se acoge el criterio del equipo Técnico del Centro en lo que respecta a la Sustitución de la medida por cuanto ha cumplido el plan individual establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de Privación de Libertad por las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 620 literales “d” y “b” en relación el 626 y 624 de la presente ley que rige la materia, respectivamente.

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