Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoSustitucion De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado, fue declarado responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos para ese momento 460 ( hoy 458); el encabezamiento del 83 y 278 del Código Penal venezolano, respectivamente, y sancionado por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS(06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 23-11-2004 hasta el día de hoy ha permanecido detenido por el lapso de Seis(06) meses, en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde se cumple en éste Estado éste programa socio-educativo varones. Se ordenó elaboración del plan individual, el cual cursa a los folios 99 al 106, transcurrido el presente lapso se ordenó abordaje por parte del equipo Técnico del Centro a los fines de dar cumplimiento a la disposición legal contenida en el artículo 647 literal “e” de la presente ley que rige la materia, a los fines de poder elaborar la presente revisión analizando la exposición del equipo en las diversas área, describiendo el equipo Técnico conformado por la Abg. Hennyta Arroyo, Jefe del Centro Socio-Educativo Varones; Dra. M.M., Tutora Facilitadota, médico psiquiatra, Lic. Iraima Mendoza, Tutora Facilitadota, psicólogo, Dennos Rodríguez, Asistente del Servicio Social, quienes describieron: “RELACION DEL CASO: 23-11-2004, fecha en que fue detenido preventivamente.

25-01-2005, fecha de elaboración y envió DEL Computo de Ley.

15-02-2005. fecha de elaboración del Plan Individual.

04-05-2005, fecha de solicitud de revisión de medida, elaboración del Informe Evolutivo, contenido en el Plan Individual. SITUACION FAMILIAR: Joven adulto de 18 años de edad, quien proviene d un hogar desestructurado, madre soltera que procrea cinco hijos, asumiendo la responsabilidad de los mismos. El padre abandona el hogar al tener el joven cinco años de edad. La madre se mantiene ocupada en labores de trabajo, cocinara de Lunes a Domingo de cada semana. El hermano mayor trabaja y colabora para sufragar los gastos en el hogar. El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFA LA LEY, no mantenía control conductual, acostumbrado a actuar de acuerdo a sus necesidades, sin límites de una estructura de valores y principios, para luego unirse a grupos transgresores. En el mes de Abril de 2004, es detenido por porte ilícito de arma de fuego e ingreso al C.D.T (V) Táchira (INAM), permaneciendo en ese Centro por espacio de cuatro meses. El joven abandona sus estudios por tener bajo rendimiento escolar, a los 16 años de edad se inicia en el trabajo de la economía informal (vendedor de verduras) y en el tiempo en que se encontraba desocupado, colaboraba en cuidar a sus hermanos menores. Madre permisiva que orienta a sus hijos, pero no ejerce control conductual sobre este joven, el cual se inicio en el consumo de cigarrillos y alcohol. En relación a su permanencia en este Centro, ha demostrado cambios positivos, manteniendo el respeto hacia sus pares y resto del grupo, igualmente con el personal de la Institución; es colaborador y participa en las actividades planificadas por el Centro y los adolescentes. Con respecto a su Plan Individual, lo ha cumplido de manera satisfactoria, acatando los lineamientos y normativas del programa.En relación a la familia, se ha realizado abordajes individuales con el joven y la madre biológica, pero en vista de que la madre reside en el Estado Táchira, no ha sido frecuente en visitarlo, pero en las ocasiones que ha asistido a las visitas, se observaron buenas relaciones familiares. CONCLUSIONES: Joven adulto, que ha mantenido una buena conducta, demostrada a través de los abordajes individuales y el compartir con el resto de la población institucionalizada. Podemos señalar que el presente caso, se le puede ofrecer una medida menos gravosa, pero asistida con seguimiento conductual. AREA PSIQUIATRICA: Adulto de 18 años, quien ha permanecido desde hace 05 meses aproximadamente en este Centro, luego de una medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por robo agravado. A petición del joven y de la madre, decidió permanecer aquí y no ser trasladado a San Cristóbal. ANTECEDENTES PERSONALES: - Producto de II Gesta, con anomalía congénita en tórax (Pectus Escavatum) y fractura en brazo izquierdo en la infancia. HABITOS: - Consumo de alcohol y cigarrillos los fines de semana. Niega drogas ilícitas. EXAMEN MENTAL: joven que viste ropas adecuadas a su edad y sexo, bajo desarrollado pondoestatural para su edad, facie de atención, buen contacto visual, orientado, eurposexico, lenguaje coherente, con acento andino. Pensamiento de curso normal, no ideas delirantes, no trastornos sensoperceptivos. Afecto eutimico. Inteligencia normal promedio. Memoria y juicio conservado. Tiene conciencia de problemática. ID: Rasgos disóciales leves a moderados de la personalidad. Pectus Excavatum. CONCLUSIONES: Joven con excelente evolución, a pesar de no contar con apoyo familiar constante, se evidencian rasgos de madurez y toma de conciencia.

AREA PSICOLOGICA: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se presenta a entrevista psicológica adecuadamente vestido y aseado, buen nivel de atención y concentración, ubicado en tiempo y espacio. Conversación fluida, coherente, curso normal; emocionalmente preocupado por su permanencia o egreso del Centro. Es un adolescente con iniciativa para involucrarse en actividades productivas en el Centro, buscando ocuparse sanamente de su tiempo libre. A nivel interpersonal busca relacionarse con personas de las cuales pueda sacar provecho o aprender cosas nuevas. Evita el conflicto interpersonal y en oportunidades puede ser inasertivo y callar o evadir situaciones que le generen stress. Por su historia personal los conflictos morales, se resuelven dependiendo del compromiso que a nivel de su supervivencia tenga, por lo cual sus necesidades básicas y gratificación personal privan por encima de lo que es correcto o no. AREA CONDUCTUAL: Joven respetuoso de las normativas internas del Centro; de lenguaje cordial, cumple con las actividades rutinarias, participativo de las actividades extras que se planifican; cuidadoso en el mantenimiento de las instalaciones. Sostiene buena relación con el resto de jóvenes internos y personal del centro; mantiene una actitud positiva en cumplimiento de sus asignaciones. AREA EDUCATIVA: Se incorpora al Sistema de Libre Escolaridad, aprobando el Semestre 7 y 8 (1° año de Educación Básica), obteniendo buen resultado en sus calificaciones. Es un joven educado, colaborador, con mucho interés de superación demuestra constancia y perseverancia en todas las actividades educativas.

RESUMEN DE LA EJECUCION DE SU PLAN INDIVIDUAL, A TRAVES DE LAS FASES Y AREAS DE DERECHOS: FASE DE INGRESO: Área de Supervivencia y Vida: Se cumplieron las metas pautadas, realizándose las evaluaciones pertinentes ( físicas, psiquiatritas y psicológicas), se le doto de insumos básicos en forma completa, ya que el joven no disponía de familia en el estado. Se le orientó en cuanto a salud, al joven y a la familia por T.S. y realizó entrevista social y familiar. Área de Protección: Se realizó inducción por los Guías de Centro II, acerca de el reglamento Interno, Normas de Convivencia y se elaboró el plan Individual conjuntamente con el joven. Área de Desarrollo: Se evalúa el área educativa y se procede a su inscripción e el sistema educativo, previo consentimiento del adolescente, así también sus necesidades en el área deportiva y de capacitación. Área de participación: Se incluyó al joven en las actividades diarias, de acuerdo a sus aptitudes e inquietudes, así como su afinidad con su grupo de pares, cumpliéndose una rutina individualizada, así también un cronograma de visitas, con información e inducción a la familia por Trabajo social. Se le facilitó periódicos locales e información diaria de los acontecimientos. FASE DE PERMANENCIA: Área de Supervivencia y Vida: Se le aplicaron inmunizaciones para la hepatitis, fiebre amarilla y tétanos (dos dosis) y toma de muestra del HIV y VDRL, siendo los resultados negativos (31-03-2005), previo consentimiento del joven. Durante esta fase el joven presentó una dermatitis, que amerito referirlo al dermatólogo. Área de Protección: Se tramitó una nueva cédula de Identidad (extravió), solicitando datos filiatorios, esperando respuesta de la ONIDEX- Táchira. Se incluyó en círculos de estudios y participo en una charla sobre la LOPNA: también ha recibido charlas de autoestima, valores prevención en el consumo de drogas, enfermedades de trasmisión sexual y abordajes sociales frecuentes. Área de Desarrollo: En esta área el joven se dedico al estudio y aprobación de su 7° año y la asistencia y participación al curso de artes y oficios, destacándose en el área de manipulación de alimentos, siendo un alumno destacado, con un alto rendimiento. Area de participación: Ha sido un joven participativo y colaborador, bien informado, siempre dispuesto a participar en los eventos y rutina a realizar en el Centro. No se contó con apoyo familiar en esta área, debido a que reside en otro estado. FASE DE EGRESO: Área de Supervivencia y Vida: Desde su ingreso padeció anomalía congénita del tórax (pextus excavado) y hernia epigástrica. Recibió tratamiento antiparásito. Durante su estancia acudió a consulta en varias oportunidades, el 21-01-2005, adenopatía inguinal izquierda. Desde marzo 2005 hasta la actualidad ha presentado lesiones en piel, tipo dermatitis infecta, con tratamiento medico, las cuales han mejorado, pero aun existen. En los abordajes psicológicos se ofrecieron orientaciones puntuales, en relación a situaciones de conflicto con otros adolescentes y su resolución de problemas. En los abordajes psiquiátricos al joven, se realizaron abordajes tendientes a conciencia de problemática y a contactarse con sus emociones. Su evolución fue favorable, mostrando reflexión y madurez a su egreso. Área de Protección: En el área social- familiar, el joven recibe abordajes individuales y terapia familiar, para prepararlo para su egreso; no se realizo enlace con la comunidad, porque su residencia se encuentra en el estado Táchira. Su evolución fue positiva, enfatizando en su Plan de Vida, continuar sus estudios y mantenerse ocupado en labores de trabajo. A su egreso en el área legal, recibió orientación en cuanto a su situación legal, con respecto a la edad, decidiendo el joven permanecer en este Centro, para cumplir su medida, además recibió orientaciones en derechos y deberes. Área de Desarrollo: En el área educativa fue incorporado al Sistema de Libre Escolaridad, aprobando el Semestre 7 y 8° (1 año) de Educación Básica. En el curso de artes y oficios, este adolescente se ha sabido desenvolver, adquiriendo las destrezas para la elaboración y manipulación de alimentos, siendo el más destacado entre los participantes. Área de Participación: Se cumplieron las metas, ya que el joven egresa bien formado y dispuesto a integrarse a su comunidad. CONCLUSIONES: Joven de 18 años de edad, en quien se ha cumplido en forma satisfactoria su Plan Individual, logrando cambios positivos y de avances en su desarrollo, así también madurez y control de sus impulsos. RECOMENDACIONES: Cambio de medida, por una menos gravosa.Colocar la medida bajo presentación asistida, en el Edo Táchira, por ser su domicilio.”

Cursa a los folios 137,138 y 139, ACTA mediante la cual la ciudadana: V.M.L.d.D., quien es venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, Docente, laborando como Asistente en la Defensoria del Instituto Regional de la Mujer, residenciada en el Barrio Altamira, avenida Baralt cruce con calle Ricaurte, Nº A-25, Barinas, Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad Nº 9.388.446, dejó constancia y expuso: “Comparezco ante éste Tribunal a manifestar mi voluntad de hacerme responsable del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al cual le ofrezco trabajo en mi finca “ La Bendición” ubicada en el Municipio C.P., Caserío Las Maravillas, dado a que en mi condición de facilitadora en el curso de manipulación y elaboración de alimentos se observa que el mismo es serio y presenta buena conducta como voluntad en labores que le permitan iniciarse en la producción y dado a que el mismo es oriundo del Estado Táchira y además se encuentra en proceso de revisión de medida es por lo que le ofrezco un empleo y vivienda en mi finca comprometiéndome en ser coadyuvante en el cumplimiento de las medidas que pudiera imponer éste Tribunal. Así mismo dejando constancia de la voluntad personal por parte de él en querer iniciarse en el empleo dado a que ya cuenta con dieciocho (18) años de edad.Es todo”.

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en el presente caso durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad ha alcanzado su mayoría de edad y se observa que a pesar de las circunstancias que motivaron su detención ha cumplido a cabalidad con el reglamento interno del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado así como con su plan individual, lo que le ha permitido demostrar su reflexión ante los hechos, su concientizaciòn ante la problemática que originó éste desenlace conductual pero a su vez ha aprovechado todos los recursos y herramientas ofrecidos por el CDT-Varones, entre éstos la escolaridad, los diversos cursos y las actividad deportiva, destacándose principalmente en el interés por desarrollar una actividad que le permita ingresar al campo laboral, estableciendo metas definidas y un proyecto de vida. El artículo 621 de la presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estable como principios orientadores de las medidas el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, ya que el objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir. En el presente caso al joven le han ofrecido de manera concreta una oportunidad tanto laboral como0 habitacional por parte de la ciudadana V.M.L.d.D., quien ha su vez ha manifestado ante éste Juzgado hacerse responsable del mismo, y considera éste Tribunal que la permanencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien para el momento de los hechos era adolescente, en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones no le ofrece mayores avances desde el punto de vista individual porque en principio ha cubierto su plan individual, ha demostrado madurez y porque la estructura física con que cuenta la mencionada institución no permite ofrecer mas recursos de los que ha dotado a éste joven quien por su edad requiere de otro tratamiento y habiendo demostrado una gran progresividad puede dársele una oportunidad tomando en cuenta las descripciones realizadas por el equipo Técnico así como el ofrecimiento de trabajo por parte de la docente V.L.. En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de ésta Sección de Adolescentes de éste Estado, acuerda sustituir la presente medida de Privación de Libertad por las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 620 literales “d” y “b” en concordancia con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se cumplirán en los términos a señalar en la presente dispositiva. Cabe destacar que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha estado detenido desde el día 22-11-2004 hasta el día de hoy ha permanecido detenido por el lapso de Seis (6) meses y dieciocho (18) días, fue sancionado por el tiempo de Un (1) año y Seis (6) meses; faltándole por cumplir un lapso de Once (11) meses y Trece (13) días que cumplirá el día: 22 de Junio de 2006.

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