Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoTraslado De Imputado

De una revisión minuciosa del contenido de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que el joven sancionado quien para el momento de los hechos era adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad establecida en el contenido del artículo 628 parágrafo segundo literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y COMPLICIDAD EN EL DELITO DE VIOLACIÓN, por el lapso de TRES (3) AÑOS. Ahora bien, es el caso, que desde la fecha de su aprehensión 17-03-2006 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de Un (1) año, once (11) meses y catorce (14) días,. Su primera revisión de medida a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se realizó en fecha 02-08-2007; correspondiéndole la segunda revisión en fecha: 02-02-2008, pero es el caso que dado a que el sancionado fue trasladado en fecha 28-09-2007 desde las instalaciones del Internado Judicial del Estado Barinas hasta el Internado Judicial del Estado Aragua, tal y como se evidencia del contenido del Oficio N° 4341, según ordenes del Director de Custodia y Rehabilitación al recluso, tal y como se evidencia al folio 530 de la segunda pieza de la presente causa, imposibilitándose la práctica de la audiencia oral y privada para la segunda revisión de la medida ya que el mismo no ha sido trasladado. En consecuencia se acuerda: Se ordena de manera inmediata el traslado desde el Internado Judicial del Estado Aragua hasta la sede de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, dado a que al mismo se le sancionó por un sistema especializado y no se tomó en cuenta el contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “ Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescentes hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tiempo de infracción cometida y las circunstancias del hecho y del autor. Cuando el adolescente esté próximo a egresar de la Institución deberá ser preparado con la asistencia de los especialistas del Establecimiento y con la colaboración de sus padres, representantes y responsables ó familiares si fuere posible. En todo caso, tendrá derecho a recibir cuando egrese los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la Sociedad”.

Así mismo el artículo 631 de la Ley especializada que rige la materia establece: “Derechos del adolescente sometido a la medida de privación de Libertad: …el adolescente privado de libertad tiene los siguientes derechos: a) Permanecer internado en la misma localidad ó en la mas próxima al domicilio de sus padres, representantes ó responsables”. En consecuencia se ordena ingresar al joven en las instalaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, mientras sea abordado por el equipo multidisciplinario de ésta Sección Penal de Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a su segunda revisión de medida en audiencia oral y privada con la presencia de las partes del proceso así como la de sus padres.

Es fundamental destacar que la fase mas especializada del sistema de responsabilidad como tal es la de Ejecución por cuanto su tratamiento no guarda ningún tipo de relación con la jurisdicción penal ordinaria ya que el artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad.

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