Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 16-05-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan individual, cursante a los folios 168 al 173, suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por la licenciada JOSEFA VARGAS, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral (M); Licda. A.P. en su carácter de Psicólogo; JACHSON DELGADO, trabajador Social, L.C., Guía II, D.C., Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual; INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

IDENTIFICACION DEL CASO:

16/05/2008, Detenido por las autoridades permaneciendo en la zona policial..

11-06-2008, Ingresa a la casa de formación integral masculino.

07/06/2008. Se recibe Cómputo de Ley.

13-08-2008, Se remite Plan Individual al tribunal.

20-01-2008, Solicitud de Informe Evolutivo.

SITUACION FAMILIAR:

Joven de 18 años de edad, proviene de un hogar disfuncional, el grupo familiar esta conformado por cuatro (04) hermanos, siendo el 1° en el orden cronológico, sus padres tienen 16 años de separados. El padre biológico se hizo responsable desde los siete (07) años hasta los catorce (14) años, inició sus estudios desde el primer grado hasta sexto grado aprobado, actualmente esta cursando el séptimo año en la Misión Ribas.

El padre biológico ha estado pendiente del adolescente por vía telefónica, ya que el vive en la ciudad de caracas y lo visita actualmente, el padre ha manifestado que se va hacer responsable del joven cuando obtenga el cambio de medida. La abuela le ha brindado el apoyo cuando ingreso al programa y la tía en temporada navideña y las visitas especiales programadas por la entidad con sus dos hermanas menores de edad, el tío menor de edad y la menor por un inconveniente presentado en el mes de Agosto del 2007, y se le prohibió su entrada al centro.

COSTELACION FAMILIAR:

Padre Biológico; de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.429.205, Ocupación agente de seguridad (vigilante), residenciado en Brisas de Pro patria, Callejón de S.E., Nº 26, Catia, teléfono 0416-8074232..

Madre: de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.822.475, ocupación actualmente obrera,

Padrastro;

Hermanos:

  1. de 14 años de edad, tiene aprobado séptimo año, actualmente no estudia, residenciada con la mamá.

  2. de 13 años de edad, estudia primer año en el Anduela Palacio Fajardo, residenciada con la mamá.

  3. de 11 años de edad, estudia tercer grado, residenciado con la mamá.

AREA PSICOLOGICA:

Problemática Actual;

Joven adulto de 18 años de edad, quien tiene siete meses privado de libertad, por tenencia y tráfico de marihuana. A pesar de provenir de un ambiente familiar disfuncional y permisivo, cuenta actualmente con el apoyo del progenitor, quien esta dispuesto ha mejorar y cambiar el ambiente de vida, luego salir en libertad.

ANTECEDENTES PERSONALES:

Producto de I Gesta.

Consumo de Marihuana, actualmente sin indicadores de abstinencia.

Amibiasis tratada.

ANTECEDENTES FAMILIARES:

Abuelo muere por cáncer.

HABITOS:

Consumo de marihuana, alcohol y cigarrillos.

AREA EDUCATIVA:

Abandonó los estudios por mala conducta, actualmente cursa séptimo año dentro del centro. Su conducta es excelente con sus padres y demás personas, sigue las instrucciones del profesor y demuestra su voluntad de estudiar, ha manifestado confianza en si mismo en las actividades realizadas.

AREA LABORAL:

Realiza trabajos ocasionales de albañilería.

EXAMEN SEXUAL:

Inició su relación sexual a los 14 años, con protección, sin hijos, ni uniones concubinarias, niega enfermedades venéreas.

AREA CONDUCTUAL:

El adolescente ha demostrado conducta aceptable, respetando al personal de la entidad como a sus compañeros, tiene conducta pacificaron visión positiva, se ha adaptado a su privación de libertad, realizando sus actividades diarias en plena conformidad.

EXAMEN EMOCIONAL:

Ha partir de la entrevista y la evaluación se evidencia inestabilidad emocional, sentimiento de inseguridad y desarraigo, introversión, dependencias del control de adultos, evasión de los conflictos personales y personalidad pobremente integrada

EXAMEN MENTAL:

Adolescente con aceptable desarrollo físico, sin presencia de minusvalías notorias, viste de acuerdo a su edad y sexo, intelecto dentro del promedio de normalidad, con suficientes habilidades cognitivas para continuar escolaridad y prepararse en un oficio. Orientado a nivel de persona, espacio y tiempo. Fluido al expresarse, lenguaje coherente, pensamiento en curso normal, sin alteraciones sensoperceptibles, ni ideas delirantes. Memoria y juicio conservado, refleja para autocrítica y leve consecuencia del problemática. Presenta rasgos depresivos moderados y trastornos desocial moderado.

AREA CONDUCTUAL:

Joven de 18 años de edad, en sus inicios de llegada, con respecto a su conducta en ocasiones predominaba el irrespeto a los guías. Durante este periodo se observan cambios positivos referentes a su actitud, cumpliendo con sus actividades educativas, deportivas y de recreación.

Le gustan las actividades deportivas. La cual la realiza de una manera plena.

AREA EDUCATIVA:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se incorpora en el sistema educativo de nivelación a largo plazo determinándose su inscripción en la Misión Ribas, en el primer año, en un periodo de nivelación, su conducta es excelente con sus padre y demás personas, siguiendo las instrucciones por el profesor en las actividades en el cual participo donde demostró libremente sus sentimientos y voluntad de estudiar del día a día, el alumno en las actividades ejecutadas ha manifestado confianza en si mismo donde se expresa libremente.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

Durante su permanencia en este centro el joven cumplió las siguientes metas:

En cuanto al objeto general, que es fomentar la búsqueda de la estabilidad económica a través de medios lícitos, ya el joven recibe apoyo de su padre biológico que desea proporcionarle un cambio de ambiente para reforzar dicho objetivo.

En el área educativa el joven esta inscrito en el primer año sin embargo se mantiene su rutina escolar.

En el área de capacitación el joven se ha demostrado receptivo realizando el curso de electrodomésticos, socio-político, primeros auxilios, autoestima por la institución motivado a festividades navideñas.

Compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas, el día 24 y 31 del mes de diciembre y una actividad religiosa con la iglesia C.E.S..

Se ha realizado charlas y orientación con abordajes en relación con la fármaco dependencia presentando síndrome de abstinencia y actualmente ha disminuido.

La familia le ha brindado el apoyo durante el tiempo aquí en la institución.

Se han realizado terapias y abordajes sobre la madurez de la problemática teniendo una conciencia sobre el problema.

CONCLUSIONES:

Joven de 18 años de edad, quien ha cumplido con su plan individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que luego de permanecer estos seis meses recluido en el centro ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos alcanzados, la medida original debe ser sustituida por una menos gravosa que la de mantenerlo privado de su libertad, ya que se puede observar que ha superado las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que el plan individual cumplió sus objetivos, por lo que se puede seguir tratando al adolescente de una manera ambulatoria, en donde no le sea limitado su derecho al libertad, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su padre, madre y sus hermanas, se observa que el joven ha tomado conciencia de la problemática que ha experimentado; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad cumplió el objetivo en éste adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si logro el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto instruyó y esto contribuyó favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

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