Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSustitucion De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde el adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, sancionado y contemplado en el artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 83 del Código Pernal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano; A.B.P.R., sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 01-04-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativo varones. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis del Informe Evolutivo del Plan individual, cursante a los folios 390 al 397, suscrito por el Equipo Técnico del Centro conformado por la licenciada JOSEFA VARGAS, en su carácter de Directora de la Casa de Formación Integral (M); Licda. A.P. en su carácter de Psicólogo; JACHSON DELGADO, trabajador Social, lcdo. R.B., Guía II, C.B., Docente, quienes suscribieron el mencionado plan individual; INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

IDENTIFICACION DEL CASO:

01/04/2008, Detenido por las autoridades permaneciendo en la zona policial I.

06-05-2008, Ingresa a la casa de formación integral masculino.

23/05/2008. Se recibe auto de ejecución y Cómputo de Ley.

13-08-2008, Se remite Plan Individual al tribunal.

02-12-2008, Solicitud de Informe Evolutivo por el tribunal de ejecución.

12-12-2008, El tribunal de ejecución acordó ratificar la medida de privación de libertad.

SITUACION FAMILIAR:

  1. Adolescente de 16 años de edad, proviene de un hogar disfuncional, quedando el adolescente con la madre, siendo el 2° en el orden cronológico, sus hermanos de padres diferentes, la abuela materna le ha brindado el apoyo a su hija y a sus nietos, luego el adolescente queda bajo la responsabilidad de la abuela materna, porque su madre se va a vivir con una amiga.

  2. El adolescente ha realizado cursos sobre sociopolítica, electrodomésticos, y primeros auxilios, charlas sobre las drogas, motivación, valores y autoestima.

  3. El adolescente realiza manualidades tales como; perros, caimanes, pulseras elaboradas en mostacillas, peluches, corazones elaborados en papel higiénico.

  4. El adolescente participo en un compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas el 24 y 31 de diciembre de 2008, y una actividad religiosa con la iglesia C.E.S..

  5. El adolescente recibe apoyo del abuelo, hermana y ha estado muy pendiente de él, la madre lo ha venido ha visitar esporádicamente, y no le ha dado el apoyo de madre que requiere el adolescente.

    COSTELACION FAMILIAR:

    Padre; el adolescente manifiesta no tener ninguna información sobre él.

    Madre: de 38 años de edad, ocupación comerciante en mercancía seca, residenciada en Ciudad Varyna, Calle 12, Nº P-04.

    Abuela Materna: de 57 años de edad, ocupación doméstica, residenciada en el Barrio Betania, alquilada en una habitación.

    Hermana:

  6. de 18 años de edad, estudiante, residenciada con su abuela materna.

    AREA PSICOLOGICA:

    Problemática Actual;

    Adolescente de 16 años de edad, quien ingresa por robo agravado de vehículo, se encuentra próximo a cumplir nueve meses de privación de libertad. Ha mostrado conducta adaptiva, con moderada toma de conciencia. Cuenta con apoyo de la abuela y la hermana. Además tiene la opción de mudarse con su tío, fuera de la ciudad, para trabajar y continuar con sus estudios.

    ANTECEDENTES PERSONALES y FAMILIARES:

    Producto de II Gesta.

    No refiere antecedentes de salud.

    Abuela con hipertensión arterial.

    Madre asmática.

    HABITOS:

    Consumía alcohol ocasionalmente y marihuana a diario.

    Actualmente ha superado la abstinencia a las drogas.

    AREA EDUCATIVA:

    Reporta interés en retomar los estudios, además indicó tener un buen rendimiento académico, el cual decayó por la deserción a clases. Actualmente se encuentra cursando séptimo año en la casa de formación integral masculino.

    AREA LABORAL:

    Ha realizado trabajos ocasionales de ayudante de albañilería y plomería.

    EXAMEN SEXUAL:

    Inició su relación sexual a los 13 años, sin protección, sin hijos, niega enfermedades venéreas.

    AREA CONDUCTUAL:

    El adolescente realiza de buena manera las actividades que se le asignan, mantiene buena relación con los padre y guías, se de buena manera y atiende a las normas. Ha cumplido siempre con las actividades diarias, como la educativa, recreativa y deportiva.

    EXAMEN EMOCIONAL:

    Adolescente con personalidad pobremente integrada, dependiente con temores por falta de afecto, introvertido con deseos de reconocimiento social, procesos racionales actúan positivamente con mediatización entre lo intelectual y lo efectivo, con criterio de realidad adecuado.

    EXAMEN PSICOGICO:

    Adolescente con desarrollo pondo estatural acorde a su edad, sin presencia de minusvalías, ni maltratos físicos evidentes, viste de acuerdo a su edad y sexo, intelecto dentro del promedio de normalidad, con suficientes habilidades cognitivas para continuar escolaridad y prepararse en un oficio. Orientado a nivel de persona, espacio y tiempo. Fluido al expresarse, lenguaje coherente, pensamiento en curso normal, sin alteraciones sensoperceptibles, ni ideas delirantes. Memoria y juicio conservado, refleja para autocrítica y leve consecuencia del problemática. Presenta rasgos depresivos moderados y trastornos desocial moderado.

    AREA CONDUCTUAL:

    Adolescente de 16 años de edad, en sus inicios de llegada ha presentado una conducta acorde con las normativas internas de la institución, llevando buena relación con sus compañeros y actividades diarias, como las recreativas, educativas y deportivas con respecto a su conducta en ocasiones predominaba el irrespeto a los guías.

    AREA EDUCATIVA:

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se incorpora en el sistema educativo donde se llevo a cabo una evaluación determinación que tiene un nivel de sexto grado aprobado, cursando actualmente el 1er año en la Misión Ribas a mediado plazo.

    El alumno durante su estadía en el aula de clases ha realizado todas las actividades pautador y planificador, logrando todas sus metas propuestas, en la cual termino el sexto grado el 05-11-2007, pasando al 1er año. Siguiendo con todos sus requisitos, el alumno ha tomado conciencia de sus posibilidades y lograr en su vida cotidiana el día a día.

    RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

    Durante su permanencia en este centro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cumplió las siguientes metas:

    En cuanto al objeto general, presenta una conducta adoptiva considerada de toma de conciencia.

    En el área educativa aprobó el sexto grado en la Misión Robinson y actualmente esta cursando el 1er año en la Misión Ribas, durante sus estudios ha alcanzado todas las actividades pautadas y metas.

    En el área de capacitación realizo cursos de reparación de electrodomésticos con un buen desempeño, donde aprendió a reparar ventiladores y soldar con estaño, también participo en cursos socio-político.

    Recibió charlas y orientaciones en primeros auxilios, enfermedades venéreas, toma de conciencia y autoestima.

    Compartir realizado por la institución motivado a festividades navideñas el día 24 y 31 de diciembre y una actividad religiosa con la iglesia C.E.S..

    El adolescente recibió charlas y orientaciones sobre farmacodependencia, superando la abstinencia. Las visitas de la madre no son frecuentes, son esporádicas.

    La abuela y la hermana lo visitan con frecuencia, lo aconseja por el buen camino.

    CONCLUSIONES:

    Presenta una conducta adoptiva con moderada toma de conciencia, sigue cumpliendo el plan.

    Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “,es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que luego de permanecer estos seis meses recluido en el centro ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos alcanzados, la medida original debe ser sustituida por una menos gravosa que la de mantenerlo privado de su libertad, ya que se puede observar que ha superado las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que el plan individual cumplió sus objetivos, por lo que se puede seguir tratando al adolescente de una manera ambulatoria, en donde no le sea limitado su derecho al libertad, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su padre, madre y sus hermanas, se observa que el joven ha tomado conciencia de la problemática que ha experimentado; se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad cumplió el objetivo en éste adolescente. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si logro el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto instruyó y esto contribuyó favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante el resultado del Informe suscrito por parte del Equipo Técnico del Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones de éste Estado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

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