Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Realizada como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en le articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculina de esta ciudad. Ahora bien con fundamento en el artículo anteriormente citado, contemplado en la Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M.G. y la Secretaria de Sala Abg. M.L.C., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el adolescente sancionado de autos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Fiscal Octava Especializa.d.M.P.A.. C.M.L. de Rodríguez, la Defensora Pública de Adolescentes Abg. D.L., las ciudadanas R.d.C.R. y Dalimar del Valle Figueroa, en su condición de tías y representantes del adolescente sancionado, y el Alguacil de sala, N.H.. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Ciudadano Juez en virtud de que el adolescente ha cumplido la mitad de la sanción y del Informe Emitido por la Casa de Formación Integral se evidencia que ha tenido buena conducta y ha superado sus objetivos es por lo que esta Defensa solicita se le otorgue una medida menos gravosa que la Privación de libertad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado previa imposición del Precepto Constitucional inserto al numeral 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “señor Juez yo entendí que debo alejarme de las cosas que venia haciendo. Yo quiero estudiar y trabajar. Tengo una hija y se que debo ayudarla. También lo hago por mis tías quienes han estado pendientes de mí ayudándome en todo. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, Abg. C.M.L. de Rodríguez, quién expuso: “Esta representación fiscal tomando en cuanta la gravedad del delito cometido solicita le sea ratificada la medida a los fines de que se siga profundizando en el cumplimiento de su plan evolutivo. Es todo”. Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha 06/11/2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo en fecha; 10-11-2009, (folios; 114 al 115). Desde la fecha en que fue detenido el 27/09/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Masculino de este Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente revisión de medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la TUS. Y.M., Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, M.M., D.C., Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes y elaboraron el correspondiente informe, tomando en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, destacándose entre otros los siguientes:

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinas 18/07/1993

Edad: 16 años

Cedula de Identidad Nº

Indocumentado

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

1er año.

Ocupación:

Obrero.

Dirección:

IDENTIDAD OMITDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso:

Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento.

Fecha de Ingreso al Programa

13/11/2009

Medida:

Un (01) año.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Seis (06) meses y cinco (05) días.

E-1030/2009.

RELACION DEL CASO:

 27-09-2009 Es de tenido preventivamente en Zona Policial I.

 03-11-2009 Se recibe boleta de encarcelación

 03-11-2009 Ingresa a la Casa de Formación Integral Barinas Masculino.

 05-11-2009 Se recibe boleta de notificación

 10-11-2009 Se ejecuto y realizo el cómputo de ley.

 11-12-2009 Se solicita traslado para consulta psiquiátrica

 26-04-2010 Se remite Plan Individual.

 12-05-2010 Solicitud del Informe Evolutivo

 19-05-2010 Se remite Informe Evolutivo del Plan Individual.

AREA SOCIAL:

Adolescente de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra en la entidad atención desde hace seis (06) meses y cinco (05) días cumpliendo medida de privación de libertad al estar incurso en hecho punible.

Durante la permanencia del adolescente en la entidad de atención se puede decir que ha presentado buen comportamiento, cumpliendo con las normativas establecidas en el reglamento interno, siendo participativo en el régimen de vida de la institución, es decir en las planificaciones diarias del personal de guardia, en el deporte, religión, lectura, colaborador de las limpiezas de áreas verdes, lavandería comisiones de limpieza en áreas internas siempre dispuesto a colaborar en forma responsable y abierto a las orientaciones psicosocial brindadas por el equipo técnico, hace buen uso de las normas de cortesía, mantiene hábitos de higiene y orden a nivel personal y en el dormitorio, acude de forma ordenada al área educativa mostrando interés por los estudios como oyente, debido a que en reiteradas ocasiones se solicito a sus familiares la documentación necesaria y así formalizar la inscripción en la Misión Robinsón. En cuanto al área familiar se puede decir que el adolescente en estudio cuenta con el apoyo familiar por parte de la hermana, dos (02) tías maternas y en ocasiones el padrastro dado a que su progenitora se encuentra privada de libertad. En el Internado Judicial Barinas (INJUBA) la misma ha establecido contacto telefónico periódico con el adolescente, el mismo ha disfrutado de visitas especiales y actividades complementarias por privilegio al obtener resultados en el registro conductual diario (R.C.D). Por otra parte se evidencia conciencia de problemática y admite que su entorno social y familiar influyó en su conducta desviada. Por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por sus tías maternas quienes asumen la responsabilidad como representantes legales del adolescente ante esta entidad de atención.

ÁREA PSICOLÓGICA:

Nota: en la actualidad no contamos con el personal capacitado para el área psicológica.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente durante el periodo de observación ha mantenido la conducta cumpliendo con las normativas internas de la entidad de atención, siendo participativo en las diversas actividades realizadas a diario; así como también en la implementación de los huertos productivos (tomate, cilantro, cebollín y yuca). Demostrando receptividad en el área educativa siempre está dispuesto asistir y atento a las orientaciones dadas por los docentes se muestra participativo en el área deportiva, manualidades y limpieza demostrando disciplina y destreza conjuntamente con sus compañeros. Se observa en él compañerismo respeto a sus semejantes y al personal que labora en esta institución

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente no fue inscrito en la Misión Robinsón por no consignar los documentos pertinentes: Partida de Nacimiento y Cedula de Identidad, asiste como oyente a las actividades educativas prestando interés, demostrando alegría, autonomía personal y creatividad durante las actividades educativas.

Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva, siguiendo las instrucciones y normas por los docentes del Ministerio de Educación.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general; el adolescente ha demostrado un buen comportamiento y se observa en la conciencia ante la problemática presentada.

En el área educativa, acude a clase de forma espontánea y demuestra aptitudes de realizar las actividades académicas, en función de su aprendizaje.

En el área social cuenta con el apoyo de sus familiares, disfruta de visita normal de forma semanal de familiares y amigos, además de otras visitas especiales por privilegios obtenidos al presentar resultado positivo en la evolución diaria.

Durante su permanencia en la entidad de atención se le ha brindado atención médica integral.

Participa en las actividades cristianas de la Iglesia Luz y Vida.

Forma parte de las escuadras de lectura literaria auspiciada por el Plan Revolucionario de Lectura.

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente que se encuentra en la etapa de egreso, quien cuenta con el apoyo de sus tías maternas ha presentado buen comportamiento en la institución y ha tenido buen rendimiento estudiantil, adquiriendo compromiso de realizar actividad en el ámbito laboral y continuar con los estudios en la Misión Robinsón, por tanto el equipo técnico considera que el adolescente en estudio ha cumplido metas propuestas en el Plan Individual.

Este Tribunal, visto y a.e.I.a. trascrito, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida y lo manifestado por el adolescente sancionado de autos, Observa: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, ha presentado un excelente comportamiento. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al adolescente; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad. Se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su madre y su familia, y hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa se desenvuelve como oyente, por cuanto hacen falta ciertos requisitos para su ingreso. Ahora bien, considera este Tribunal que del Informe Evolutivo del Plan Individual presentado por el equipo multidisciplinario de la Casa de Formación Integral (M), centro de reclusión del joven, es evidente que la medida de privación de libertad es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta, tomando en cuenta que ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta.

De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado. Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades educativas, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda y sin violentar las normas legales, manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del joven, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su tía y primas.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, no es menos cierto, que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del joven en estudio comparándolo con el Plan Individual, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.

En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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