Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto fue declarado responsable por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana C.A.A. de Ángel y el Estado Venezolano, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos reconoció su participación en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 22-09-2008, hasta la presente fecha ha permanecido privado de su libertad, por un lapso de UN (01) AÑO y TRECE (13) DIAS, cumpliendo la medida en la Casa de Formación Integral para Varones del estado Barinas, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativas.

En fecha; 30-09-2009, este tribunal de Ejecución dicto auto en el cual se Acumularon las Causas E-820/2008 y E-866/2008.

Ahora bien, presentes en la sala de audiencia la Defensora Privada del Adolescente, Abg. MORALBA HERRERA, quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “Solicito una medida, visto que mi defendido ha cumplido mas de la mitad de la pena quien se compromete a seguir estudiando para lo cual solcito reglas de conducta como medida principal y se notificara al tribunal a medida que vaya avanzando en sus estudios ”. Es todo.

Seguidamente se procedió a oír al joven sancionado, previa las advertencias de ley e impuesto del Precepto Constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al concedérsele el derecho de palabra al joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este manifestó: Yo voy a seguir con los estudios míos.“ Es Todo. En este mismo acto la ciudadana K.J.L., en su condición de madre y representante del adolescente sancionado, manifestó: “Yo he conversado mucho con el e incluso el esta estudiando para sacar el bachiller, el quiere estudiar y ya habla que quiere estudiar y entiende que ya no puede andar en la calle de noche y yo hable con la profesora de la Misión y ella quedo en darme una respuesta esta semana y ya la hermana esta tramitando para que se nivele y saque el bachillerato en Mérida. Así mismo su hermana K.V.L., manifestó: “El cuenta con mi apoyo y de mi madre para seguir estudiando y trabajando, también manifiesto aquí que si no es capaz de cumplir ella misma se presentaría al Tribunal a manifestarlo, para que lo aprendan. Es todo”. Es Todo”.

Por su parte, el representante del Ministerio Público, Abg. J.F.T.O., manifestó: “En vista de la solicitud de revisión planteada y del informe el cual de alguna manera indica el reforzamiento y supervisión de la conducta del joven tanto en el centro de reclusión como en el momento que le sea otorgada una medida sustitutiva, deberá ser supervisado por el equipo multidisciplinario de manera ambulatoria. Es todo.

En la oportunidad de ley, se ordenó la elaboración del Plan Individual y el Informe Evolutivo, por parte del Equipo Técnico que labora en la referida Casa de Formación, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis de los citados informes, suscritos por la Directora, Lic. Josefa Vargas; A.P., Psicólogo, Lic. Mayerlys Monzón, Trabajadora Social, A.U., Guía II, D.C., Docente, el cual es del tenor siguiente:

IINFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres:

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas, 28-08-1992.

Edad:

Cedula de Identidad Nº

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

4to año. (cursando)

Ocupación:

Desocupado.

Dirección:

Representante Legal:

K.J.L.T..

Motivo de Ingreso:

Robo Agravado de Vehículo Automotor. Robo Agravado. Porte ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.

Fecha de Ingreso al Programa

23-10-2008

Medida:

Dos (02) años y Seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Once (11) meses con (05) cinco días.

E-820/2008 y E-866/2008

RELACIÓN DEL CASO:

 22-09-2008. Detenido Preventivamente en Zona policial I.

 23-10-2008. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.

 14-11-2008. Se recibe Cómputo de Ley.

 04-02-2009. Se remite Plan Individual.

 15-05-2009. Se recibe solicitud del Informe Evolutivo.

 27-05-2009. Se remite Informe Evolutivo del Plan Individual.

 28-05-2009. Revisión de la medida.

 28-05-2009. Ratificación de la medida.

 15-06-2009. Audiencia Flagrancia.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, quien proviene de un hogar desestructurado donde el adolescente queda bajo la responsabilidad de la madre, es el segundo en el orden cronológico, se encuentra cursando el 4to año (ya finalizando) en la Misión Ribas.

El adolescente ha participado en las diferentes actividades que ha realizado la institución en Pro del beneficio de los adolescentes y jóvenes adultos; tales como: talleres, charlas, orientaciones.

Cuenta con el apoyo familiar por parte de la madre y la hermana, el adolescente ha mostrado conductas positivas e irregulares luego de su primera revisión, conductas que están siendo abordadas por la psicóloga y la trabajadora social (Abordajes y Orientaciones Psicosociales.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: K.J.L.T., 40 años, Lcda. En Contaduría Pública, labora en el Instituto San Rafael y en su tiempo libre lo dedica al libre ejercicio, domiciliada en la Urbanización R.L.S. 7, calle 9.

R.M.G.P., 45 años de edad, residenciado en Yaracuy, el Padre del adolescente manifiesta que no tiene ningún tipo de contacto.

Hermana:

K.L., 21 años de edad se encuentra finalizando sus estudios de Ingeniería en Petróleo, residenciada con la madre.

ÁREA PSICOLOGICA:

ANTECEDENTES

Adolescente de 17 años de edad cronológica, producto de la segunda gesta. Actualmente cuenta con una familia disfuncional de padres separados, donde el adolescente solo ha recibido el apoyo de su hermana y madre (tendencia permisiva) durante su permanencia en el centro. Consumía alcohol, cigarrillo y niega drogas ilícitas. En cuanto a su conducta presenta antecedentes delictivos, siendo detenido en una ocasión en zona policial I, manifiesta no haber laborado, sin antecedentes somáticos y físicos de importancia.

MÉTODO DE EXPLORACIÓN:

 Entrevista.

 Test de Bender.

 RESULTADOS DE LA EXPLORACIÓN.

En cuanto a los rasgos físicos y constitucionales, es un adolescente de 17 años de edad cronológica, de contextura fina, tez blanca, peso y estatura presuntamente lo esperado para su edad, cabello liso de color castaño claro, ojos claros y dentadura aparentemente completa. Durante las evaluaciones y actividades se presentó con una vestimenta acorde a la edad, sexo y ocasión. Se ha mostrado colaborador y receptivo al momento de responder las preguntas, actividades y pruebas aplicadas. Es un adolescente consciente de su problemática y de las consecuencias que dichos problemas le acarrean. Aspira continuar sus estudios con el apoyo de su hermana puesto que esta es una figura de orientación en tiempo y espacio para la maduración personal del adolescente. Posee con un coeficiente intelectual promedio normal lo que hace que cuente con habilidades cognitivas que le permiten desempeñarse en un oficio. Al expresarse lo hace de forma fluida haciendo uso adecuado de su vocabulario, sin embargo en ocasiones muestra conductas rebeldes conllevándolo a una impulsividad manifiesta con sus pares puesto que cuenta con poca tolerancia a la frustración.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES:

El adolescente ha evolucionado a nivel de autocrítica con mayor consciencia de la problemática, por lo que se sugiere la mayor integración familiar de la madre y hermana para el apoyo del adolescente en la inserción social con establecimientos de normas.

ÁREA CONDUCTUAL:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al momento de ingresar a la Casa de Formación Integral Barinas Masculino, presentaba una conducta irrespetuosa, contra el personal que labora en la entidad de atención y a sus pares, durante su estadía en la institución el adolescente ha demostrado una conducta regular cumpliendo con las actividades educativas recreativas, deportivas y jornadas de limpieza; cumpliendo con las normas establecidas en el reglamento interno.

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se incorporó en el sistema educativo a trabes de la Misión Rivas, en el mes de Octubre del 2.008.

En sus estudios diarios tiene un 85% de aprendizaje de las actividades que han sido aprobadas y planificadas por los docentes de educación, culminándolos en octubre del 2009, para la aprobación del 4to año de bachillerato en la Misión Ribas.

El adolescente muestra interés y preferencia a las asignaturas y actividades desarrolladas en clases, tomando consciencia en sus posibilidades y logros; demostrando un buen comportamiento en el aula.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

En cuanto al objetivo general el adolescente se encuentra en proceso de cambio referido a su actitud y en la toma de consciencia ante la problemática a través de abordajes por parte del equipo técnico.

En el área educativa, actualmente se encuentra cursando el 4to año de bachillerato (finalizando el año escolar) de la Misión Ribas.

En el área terapéutica ha recibido charlas de Motivación, Autoestima, Drogas, Valores.

Participo en un taller de Reflexión Humana dictada por la Organización Nacional Antidrogas (ONA).

Participo en una actividad religiosa por parte de la Asociación Civil Comunitaria Ministerios del Monte Sión.

Referente al familia, el adolescente recibe apoyo por parte de la madre y hermana asistiendo frecuentemente a las visitas pautadas por la entidad de atención.

En el área conductual, el adolescente respeta al personal que labora en la entidad y a sus pares, sin embargo en pocas ocasiones muestra conductas irregulares, demostrando una conducta regular a las normativas de la institución, en Pro de adecuar sus actitudes y alcanzar lo propuesto.

CONCLUSIÓN:

Adolescente de 17 años de edad, el cual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre y la hermana, se encuentra cumpliendo con su Plan Individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado, el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente se encuentra cursando el cuarto año en la Misión Ribas, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, requiriéndose en consecuencia continuación de su proceso, en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocialización, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre y su hermana, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, favoreciendo al progreso del joven sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el adolescente ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica que no esta cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta la medida del sancionado de autos. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del joven, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante los resultados de los Informes suscrito por parte del Equipo especializado, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado, el cual por lo grave, no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, lo cual puede ser tratado de manera ambulatoria.

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