Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia

con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de éste Estado Barinas, en donde de conformidad con el procedimiento por Admisión de los Hechos reconoció su participación en los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fue declarado responsable en la comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoría. Robo Agravado en Grado de Coautoría y Extorsión, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, y el artículo 458 en relación con el artículo 83 y 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; J.H. y E.Q., por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 03-11-2008, hasta la presente fecha ha estado detenido por un lapso de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral de Varones del Estado

Barinas, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativas. Se ordenó la elaboración del Plan Individual y el Informe Evolutivo, por parte del Equipo Técnico que labora en el referido Centro, a los fines de realizar la revisión de la presente medida dando cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, en la cual luego de un análisis de los citados informes, suscritos por la Directora, Lic. Josefa Vargas, Alejandra Pérez, Psicólogo, Lic. Mayerlys Monzón, Trabajadora Social, A.U., Guía II, D.C., Docente.

INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento: Barinas, 01-11-1991.

Edad:

Cedula de Identidad Nº

Estado Civil: Soltero.

Grado de Instrucción: 2do año. (cursando)

Ocupación: Desempleado.

Dirección:

Representante Legal:

Motivo de Ingreso: Robo agravado de vehículo automotor en grado de coautoría. Robo agravado en grado de coautoría y Extorsión.

Fecha de Ingreso al Programa 25-11-2008

Medida: Un (01) año y Seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº: Seis (06) meses Catorce (14) días

E-861/2008 y E-881/2008

RELACIÓN DEL CASO:

 03-11-2008. Detenido Preventivamente en Zona policial I.

 25-11-2008. Ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino.

 01-12-2008. Se recibe Cómputo de Ley.

 16-02-2009. Se remite Plan Individual.

 02-06-2009. Se recibe solicitud del Informe Evolutivo.

SITUACIÓN FAMILIAR:

Adolescente de 17 años de edad, quien proviene de un hogar desestructurado siendo el 4to en el orden cronológico, a los 9 años queda a responsabilidad del padre debido a que su madre y padre se separan, la madre biológica falleció a causa de envenenamiento cuando el adolescente tenía 14 años situación de la cual el adolescente no le gusta hablar de lo sucedido.

Actualmente está cursando el 2do año de la Misión Ribas.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: M.R.J.d. 36 años, que falleció a causa de envenenamiento, cuando eso paso, ya se había separado del padre del adolescente.

Padre: L.Á.D., 42 años de edad, quien labora vendiendo pincho en la Av. C.P. con Garguera y Mérida, residenciado en el Barrio Corocito calle 18 entre Av. 4-5 Nº 71-03, teléfono 0414-5712520

Hermana:

N.J.d. 25 años de edad, trabaja en casa de familia, tiene tres (03) hijos vive con su pareja en la Terrazas de S.D., Barinitas.

Yulean J.D., 23 años de edad, es ama de casa, tiene un (01) hijo y su esposo es quien trabaja, residenciada en las Terrazas de S.D., Barinitas.

J.C.d. 19 años, estudia Derecho y está en España.

C.M.J.M. de 11 años, estudia 6to grado, vive con su papá el Sr. C.M.M. residenciado en los Pozones, manifiesta que tiene dos (02) años que no lo ve.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estudia 3er grado vive con el padre y la madre en el Barrio Corocito.

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estudia Primer Grado en la Escuela E.A.L., vive con el padre y la madre en el Barrio Corocito.

ÁREA PSICOLOGICA:

Antecedentes

Adolescente de 17 años de edad, quien se encuentra privado de libertad por motivo de robo agravado, proviene de hogar desestructurado, siendo producto de 4ta gesta de su madre e hijo único de sus dos padres quienes se separaron cuando tenía 9 años de edad, desde allí vivió con su padre. Su madre falleció por motivos de envenenamiento al tener ya el adolescente 14 años, a esa misma edad inicia consumo de alcohol, marihuana y perico e inicia conducta delictiva.

Método de Exploración:

Entrevista.

Test del árbol.

Test de frases incompletas de Sacks.

Resultados de la Exploración:

Adolescente viste acorde a su edad y sexo, mantiene hábitos de aseo personal. Su actitud fue introvertida, sin embargo participativa en la entrevista, se muestra consciente de su delito y admite es una debilidad que debe superar, desea estudiar y dedicarse a un oficio. Se ubica en tiempo y espacio, con buena memoria mediata e inmediata, con buena atención y sensopercepción. De lenguaje fluido y comprensivo y pensamiento racional, con falla de apoyo y motivación. Intelectualmente impresiona nivel promedio acorde a su edad.

A nivel afectivo; se muestra aislado, fuerte ante presiones externas, con capacidad para obtener del ambiente la satisfacción a sus necesidades, se encuentra buscando de manera personal el equilibrio, a través de una posición en el medio y sensaciones reasignadoras y gratificantes. Además esta consciente de su descontrol de ira, y reacciones donde no toma en cuenta las consecuencias.

Conclusión y Recomendaciones:

El adolescente demuestra encontrarse evaluando su situación, tras la conducta que ha presentado en el centro, mantienen apoyo del padre quien lo visita constantemente y orienta. Desea continuar sus estudios universitarios y trabajar. Se recomienda continuar tratamiento en control de ira y apoyarlo en su proceso, incentivando motivación intrínseca y reforzando sus deseos de superación.

ÁREA CONDUCTUAL:

Adolescente de 17 años de edad, desde se llegada a la Entidad, ha mantenido una conducta inadecuada, participando en hechos en contra de las normativas internas, es rebelde y no puede convivir con otros compañeros, su influencia es negativa para el desenvolvimiento de las instalaciones y es poco participativo en las actividades diarias.

ÁREA EDUCATIVA:

IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY fue ingresado al sistema educativo de la Misión Ribas en el 1er semestre (2do año) terminándolo el 30 de octubre del 2009.

El alumno manifestó interés por el área educativa, en la cual participa con los profesores, del día a día manteniendo un porcentaje de 30% de las actividades, tomando consciencia de sus actividades a largo plazo.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL

Durante su permanencia el adolescente ha presentado la siguiente evaluación de metas propuestas:

En cuanto al objetivo general el adolescente se encuentra en proceso de cambio, recibe apoyo familiar por parte del padre y el tío

En el área educativa actualmente se encuentra cursando el 2do año en la Misión Ribas.

En el área terapéutica ha recibido charlas de Motivación y Autoestima, de las Drogas.

En el área de capacitación ha realizado cursos de Socio-Político y Reparación de Electrodomésticos.

Participó en la actividad navideña los días 24 y 31 de diciembre de 2008, el cual contó con el apoyo del padre.

Participó en la actividad folklórica recreativa por parte de la Iglesia Cristo el Salvador.

Asistió a la actividad del día del maestro, el día jueves 23-01-2009.

Participó en el compartir de carnaval, donde el adolescente presento a sus compañeros.

Compartió con sus pares y el personal que labora en la entidad en una parrillada efectuada en el centro de atención.

CONCLUSIÓN:

Adolescente de 17 años de edad, que se encuentra cumpliendo con su Plan Individual.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control Permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. En el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta en las cuales se destaca la inmediata adaptación al Centro y a las normas. Se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que él mismo está consciente y que quiere voluntariamente cambiar, pero que requieren seguir siendo tratadas, como la madurez y concientización en relación al delito por el cual fue sancionado el cual es considerado como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de totalmente resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas. En el presente caso el equipo técnico considera que en el área de estudios, el adolescente aprobó el primer año de bachillerato, y desea continuar con sus estudios y hacerse bachiller de la Republica, lo que se interpreta que el plan individual está parcialmente cumpliéndose, a su vez se observa que cuenta con un apoyo constante de su padre, y de un tío, quienes lo visitan de manera continúa, es por tal circunstancia que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocialización, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer el delito y así evitar la reincidencia. El adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual cuenta con el apoyo familiar por parte de su padre, lográndose con su ayuda un mayor desarrollo integral y madurez, con la finalidad de alcanzar metas mas completas; a su vez se observa que el adolescente ha alcanzado una mayor madurez la cual le va a servir de apoyo para asumir la vida con responsabilidad para cambiar su estilo de vida, se encuentra con una puntuación de privilegio desde el inicio en éste programa socio-educativo en el cual ha mostrado interés en todas las áreas, siendo un factor coadyuvante en relación a los demás jóvenes internos, ya que ha venido mostrando mucho entusiasmo en las diversas actividades, aunado a que de las entrevistas y reuniones con los jóvenes en el Centro ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad no esta cumpliendo el objetivo en éste adolescente, considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente no está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto muy a pesar de estar privado se está instruyendo y esto está contribuyendo favorablemente a obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está favoreciendo al progreso del adolescente sancionado aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el adolescente ha venido demostrando adecuadamente y en donde se verifica que no esta cumpliendo el objetivo para el cual fue impuesta la medida del sancionado de autos. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando y haciendo vinculante los resultados de los Informes suscrito por parte del Equipo de la Casa de Formación, lugar en donde cumple la medida de privación de Libertad el adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, tomando en cuenta además el tipo de delito por el cual fue sancionado el cual por lo grave no puede jamás volver a ser cometido y amerita ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas.

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