Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

En atención y vista la petición presentada ante este tribunal, por el joven sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual efectuó en la oportunidad que este tribunal se traslado a la sede de la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, tal y como consta del asiento efectuado en el Libro de Visitas e Inspecciones a los Centros de Cumplimiento de Sanciones, determinada en el Acta Nº 125, en el cual el joven sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encuentra cumpliendo sanción, bajo la Medida de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620, literal f, en concordancia con dispuesto en el artículo 628 de la Ley especial que regula la materia, por la comisión de los delitos; HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. AGAVILLAMIENTO. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, y sancionado por el lapso de CINCO (05) AÑOS, la referida medida impuesta quedara totalmente cumplida en fecha; 30 DE MARZO DEL AÑO 2013, ocurriendo que el joven sancionado, supra mencionado, solicito al tribunal su deseo de que sea trasladado para el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), por cuanto allá me siento mejor, además se observa que el referido joven alcanzó la mayoridad en fecha; 08-04-2009, circunstancia que lo coloca dentro de los parámetro legales establecidos en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido éste Tribunal para decidir, toma en consideración los siguientes aspectos: En relación al joven adulto, suficientemente identificado, es evidente que en fecha 08 del Mes de Abril del año 2009, cumplió dieciocho años de edad, alcanzando de este modo la mayoridad durante su internamiento en la Casa de Formación Integral para Varones, en razón de lo cual, al interpretar lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, a criterio de quien aquí decide, se puede inferir, que una vez alcanzada la mayoridad, durante el internamiento del adolescente sancionado con medida privativa de libertad, el mismo debe ser separado y recluido en una Institución para adultos, garantizándosele durante su permanencia en dicha Institución, el estar separado de los adultos, a la vez no es menos cierto, que de la misma norma, se desprende la facultad que se le otorga al Juez de Ejecución, para que excepcionalmente pueda autorizar la permanencia del adolescente que cumpla dieciocho años en la Institución de internamiento para adolescentes, siendo para el caso concreto, el Centro Diagnóstico y Tratamiento para varones (Programa Socio Educativo Varones del Estado Barinas), circunstancia que no es apreciada por el tribunal, ya que el joven ha manifestado su voluntad de que lo trasladen hasta el INJUBA. Así mismo consta de actas procesales, oficio en el cual la Directora de la Casa de Formación, Lic. Josefa Vargas, informa al tribunal que el joven sancionado, le ha solicitado de manera voluntaria que desea que lo trasladen al Internado Judicial de Barinas, lo cual fue corroborado por el tribunal al momento de realizar la visita a la casa de formación; ya que al ser entrevistado el joven, manifestó su deseo de que lo trasladaran hasta el Internado Judicial de Barinas, lo antes posible, en donde terminaría de cumplir con la sanción. Por lo que de acuerdo a lo anteriormente expuesto considera este tribunal que el joven sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe ser trasladado a una Institución para adultos, y en el presente caso trasladado al Internado Judicial de Barinas (INJUBA), tal y como lo solicito el mismo joven adulto, sitio en el cual se le deben garantizar que estará siempre físicamente separado de los adultos que allí se encuentran

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