Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoAuto De Remision

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, en fecha; 20 de Julio de 2010, cursante a los folios; 114 al 115, por la defensa pública Abg. Adys Sivira Roa, quien actuando con tal carácter y en nombre y representación del adolescente sanciona; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el cual solicita con fundamento a lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, sea remitida la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, a los fines de que corrija el error material, existente en la sentencia, ya que en la misma se indica que su defendido, fue sancionado por un lapso de DOS (02) AÑOS, y según su opinión lo verdadero, es que la sanción se impuso, por un lapso de UN (01) AÑO, tal y como consta en el acta levantada en sala al momento de celebrase la mencionada audiencia.

Ahora bien el referido artículo que sirve de fundamento a la solicitante, es decir, el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, prevee la posibilidad de rectificar el acto omitido a los fines de evitar lesiones a los derechos de los justiciables, por lo que de acuerdo al contenido del Acta levantada al momento de realizarse la Audiencia Preliminar, folios; 76, se observa que la sanción de Reglas de Conducta y L.A., fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y no de DOS (02) AÑOS, como fue señalado en la Sentencia aludida, parte Dispositiva, folio; 91

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR