Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Celebrada como fue la audiencia especial en esta misma fecha convocada para revisar si la medida de Privación de Libertad cumple con los objetivos fijados o es contraria al desarrollo del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículo 541 y 543 de la Ley Especial Minoríl; se garantizó el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien Expuso: “ En virtud de los planes individuales del adolescente los cuales son favorables y que la sanción impuesta, ha cumplido con su fin como es la reeducacion del adolescente, con miras a la reinserción a la sociedad e igualmente el adolescente esta consciente del daño causado y demuestra un gran arrepentimiento y esta dispuesto a adaptarse a las normas de la sociedad y esta dispuesto a someterse a todas las obligaciones que imponga este Tribunal, es por lo que esta Defensa Publica solicita que sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa que estime el Tribunal. Es todo.”

Posteriormente se le garantizó el Derecho de Palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso: “ Oída la solicitud de la Defensa Publica, esta Fiscalía solicita sea ratificada la Privación de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un delito grave como lo es el TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 46 numeral 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, para lo cual la LOPNNA prevé como sanción viable la privación de libertad, aunado a que el adolescente fue sancionado a dos años y no ha cumplido hasta la presente fecha la mitad de la sanción, siendo necesario la reafirmación de los programas a los fines de que entienda con mayor claridad y responsabilidad las consecuencias de sus actos. Es Todo.”

Consecuencialmente, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido, se impone al sancionado el Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién luego de Identificarse como: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “El tiempo que he estado privado de libertad me ha ayudado a reconocer que cometí un error, es por lo que me comprometo a seguir cumpliendo con las medidas que el Tribunal imponga. Es todo”.

Seguidamente se garantiza el Derecho de Palabra a la Representante Legal del Sancionado, Ciudadana Naileth E.H., quien manifiesta, estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa, y que se compromete junto al padre del adolescente a realizar lo necesario para orientar y estar vigilante del comportamiento del adolescente, y quien de ser positiva la solicitud de sustitución, pide al Tribunal, autorice el traslado del adolescente hasta la parroquia de Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, lugar donde ellos trabajan. Es todo.”

Vistas las Exposiciones de las partes, esta Juzgadora, en base al Objetivo de la Ejecución de las Medidas establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a decidir en los términos siguientes:

Revisado el Informe Evolutivo, que riela al folio 155 al 160 y que el mismo fue elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa Integral de Formación Masculina de esta ciudad de Barinas, del Estado Barinas, el cual arroja como resultado: “” (…) El adolescente ha demostrado durante su régimen de vida dentro de la C.I.F.M., IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un excelente comportamiento y una conducta acorde según lo establecido en el régimen interno de la institución, contando con el apoyo, familiar por parte de sus progenitores, abuela y hermanas, quienes lo visitan los días postulados por el centro.

Por tanto refiere que de lograr su libertad, tomara en cuenta la orientación dada por sus familiares y el Equipo Técnico quienes proponen las siguientes recomendaciones: Seguir reforzando el crecimiento intelectual, continuar con los estudios una vez que egrese de la entidad de atención, logrando cumplir con las metas propuestas de su plan individual. Estimulando al adolescente a la toma de conciencia respecto a su problemática, para su reinserción a la sociedad y crecimiento personal”, por lo que esta Juzgadora considera procedente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad.

Es importante resaltar las siguientes consideraciones: La adolescencia es una etapa del desarrollo humano que media entre la niñez dependiente y la edad adulta autónoma, siendo una etapa crucial en la vida del ser humano; puesto que con ella comienza la participación del adolescente en todas las áreas de interrelaciones humanas y por ende consolida su integración en la sociedad. Se hace necesario que el Estado ayude a la formación de la persona tal como esta establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuanto estatuye: Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales de defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, la familia y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes. Y luego tenemos el Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Debemos entender al adolescente: “Como sujeto bio-psico-social y la adolescencia como realidad sustantiva que denomina a ese período de la vida del hombre ubicado entre la niñez y la adultez, deben concebirse como expresión de especificidad, entendiendo al adolescente como la persona que experimenta, en su vida, la adolescencia, y a ésta, la adolescencia, como el período del desarrollo humano en el que se produce un fenómeno de crecimiento transformador en el que se dan, simultáneamente, el crecimiento físico progresivo, el crecimiento psicológico de igual modo progresivo, y la búsqueda de un espacio propio en el entorno social. La importancia de este período en el desarrollo del ser humano, es tan significativa, que autores como Debesse proponen que su estudio se haga de manera distinta al de los adultos, por estar el adolescente sometido a leyes socio-naturales especiales tanto desde el punto de vista biológico (leyes biológicas), psicológico (leyes psicológicas) y social (leyes sociológicas)” (Martínez Rincones, 2000:150).

Como se aprecia, el adolescente es un ente potencial en período de desarrollo, es por ello que siempre se tiene una determinada situación con respecto al núcleo familiar en el que convive. Es por esto que quien decide considera que tomando en consideración el comportamiento notable que hay mantenido el adolescente en el centro de internamiento, así como el compromiso de sus padres ante este Tribunal en la sala de audiencias, y amparándonos en el articulado arriba señalados de nuestra Carta Magna y de los artículos 647 literal e de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y Conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos de la LOPNA, las normas se establecieron de acuerdo con la tesis de capacidad de “...entender y obrar conforme a esa comprensión...”, en el adolescente existe “...un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, imponiéndoles una sanción que constituye una medida con finalidad educativa”, que en el caso que nos ocupa, se ha demostrado ese fin educativo, por lo que considera quien decide que es ajustado a derecho Sustituir la Medida de Privación de Libertad que al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes Identificado cumple, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO A LA COMUNIDAD Y L.A., previstas en la norma en el articulo 620 literales b. c y d, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) meses y QUINCE (15) días, consistente en 1.- Obligación de presentarse cada veinticinco (25) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes Naileth E.O.H. y C.A. quienes deberán suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente de autos. 3. Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .5. -Prohibición de andar a atlas horas de la noche en la calle. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se expendan las mismas y se realicen juegos de envite y azar.7. Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal. 8.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 9.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución. En cuanto a la MEDIDA DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) meses y QUINCE (15) días. LA CUAL CULMINARÁ EN FECHA 27 DE ABRIL DE 2012, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad.

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