Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJuana Cristina Valera Martinez
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente. Oído así mismo la solicitud de la Defensa Privada, abogado J.F., quien expuso: revisando la causa y lo planes individuales del adolescente, el mismo ha demostrado una conducta favorable el adolescente ha manifestado su arrepentimiento y la madre ha sido muy consecuente con adolescente; es por lo que esta defensa solicita le sea sustituida la sanción por una medida menos gravosa como seria la de reglas de conducta y L.A.. Es todo.” En la misma Audiencia le fue concedido el derecho de palabra al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Cómo ya le he manifestado a mi madre estoy arrepentido por lo sucedido cuando salga voy a seguir trabajando y estudiando. Es todo”. Por su parte la representación fiscal Abg. C.M.L. de Rodríguez quien expuso: esta Representación Fiscal pide al Tribunal la Ratificación de la medida de privación de Libertad por el delito es un delito de los consagrados en el articulo 628 de la Ley Especial que rige la materia y se hace necesario profundizar el trabajo que ha venido realizando el equipo y se hace necesario esperar un poco tiempo mas: Es todo”. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procede a revisar la medida tomando en cuenta que la defensa solicita la Sustitución de la Privación de Libertad y la Representante fiscal, solicita le sea ratificada la sanción de Privación de Libertad, por considerar que no se han cumplido con la metas trazadas, este Tribunal para decidir observa: Vistos los planes de evolución que cursan en autos, confrontados con los planes de evolución del área psicológico y social realizados a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que cursan a los folios Nº 293 al 301 y 309 al 313, cursantes en la segunda pieza del presente asunto, en cuanto al informe de evolución practicado por el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Masculino, el cual se resume de la siguiente manera: “(…) En cuanto al objetivo general, el adolescente, viene mostrando manejo ante los problemas y conductas inadecuadas en su desenvolvimiento tomando conciencia de estos, lo cual ha manifestado tener un proyecto de vida a largo plazo. En el área educativa, el adolescente comienza el II bloque del 1º nivel semestre I, que equivale a 1º año. El adolescente elabora diversas manualidades, peluches, collares, pulseras, porta celular. Elaboración de vitrales. Participa en actividades religiosas por parte de la Iglesia Evangélica “Luz y Vida” y “Cristo te Ama”. Trabaja la implementación de huertos, (cebollin, cilantro, yuca Pepino). Participo en el Taller de Creación Literaria auspiciado por el Plan Nacional de lectura Revolucionaria. Participo en la Charla de “Famosos Rehabilitado”, por parte de los estudiantes de Derecho de la UNELLEZ. Participo en talleres Psicopedagógicos, por parte de la Defensoría de la zona educativa.” Concluyendo el informe que: “Adolescente de 16 años de edad, ha mostrado en ocasiones una conducta inmadura en cuanto a la disciplina, es importante señalar que mantiene respeto hacia el trato del personal, es muy atento al llamado de atención aceptando las debilidades que en algunas situaciones ha manifestado, cuenta con el apoyo familiar por parte de su progenitora, padre sustituto y una tía materna, quienes lo visitan los días postulados para las visitas normales por derecho, de igual forma le garantizan las visitas especiales y llamadas de teléfono que obtiene a través de los resultados en el Registro de Conducta Diario. El adolescente viene cumpliendo con la metas propuestas de su Plan Individual en cuanto al área educativa, participación en las diferentes actividades y planificaciones diarias, manifestando los cambios que hará en una vida futura en pro de su crecimiento personal, por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas, por su representante y equipo técnico.” Todos estos informes señalan que el adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) meses y CINCO (05) días, consistente en 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente de autos. 3. Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .5. -Prohibición de andar a atlas horas de la noche en la calle. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se expendan las mismas y se realicen juegos de envite y azar.7. Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal. 8.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 9.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución. En cuanto a la MEDIDA DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. El adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (01) AÑO y UN MES y CINCO (05) DIAS LA CUAL CULMINARÁ EN FECHA 11 DE ENERO DE 2012, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad.

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