Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoRevisión De Medida

Realizada Como ha sido la Audiencia de Revisión de la Sanción, este Tribunal para decidir observa:

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para realizar la revisión de la medida impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; a quien el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes lo sancionó, por la comisión del delito de: VIOLACION previsto en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se recibió en este juzgado de Ejecución la presente Causa se ejecutó el fallo y se elaboraron los cómputos respectivos (folios 131 al 134). Se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha permanecido privado de libertad hasta la presente fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha permanecido privado de libertad hasta la presente fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, ambos cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral Varones de éste Estado.

Seguidamente el defensor público del adolescente, abogado M.A.G.M., manifestó: “Tomando en cuenta que ya han transcurrido los primeros seis meses de sanción cumplida por parte de los adolescentes y los mismos han tenido un buen comportamiento en el centro de internamiento, solicito al tribunal considere la posibilidad de un cambio de medida de privación de libertad por una menos gravosa como podría ser una libertad asistida con imposición de reglas de conducta.”

Acto seguido la Representante del Ministerio Público, abg. C.M.L. de Rodríguez, se le cedió el derecho de palabra, y manifestó: “Vista la calificación jurídica y siendo el delito de violación, uno de los delitos previstos en el artículo 628 de la LOPNA y habiendo transcurrido poco tiempo desde la imposición de la sanción, esta Fiscalía solicita sea ratificada la medida de privación de libertad.”

Seguidamente se procedió a oír a los adolescentes sancionados previa las advertencias de ley, al concederle el derecho de palabra y libre de apremio y coacción manifestaron cada uno por separado que no tenían nada que decir. Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones:

Durante el internamiento del joven adulto este han sido abordados constantemente por el equipo multidisciplinario, conformado por Psiquiatra, Psicólogo, trabajador social, docente, entrenador deportivo, guías de Centro, se les elaboró el plan individual en el cual cada uno tuvo participación directa tal como lo prevé el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para el cual se tomó en consideración diferentes aspectos que incidieron en su conducta, factores estos que fueron evaluados a su ingreso, y el Informe Evolutivo solicitado para realizar la presente incidencia, suscrito por el Equipo multidisciplinario conformado por la abogada M.C.A. en su condición de Directora de la Casa de Formación Integral Varones, Dra. M.M. (tutora facilitadora y Médico Psiquiatra), Wogner Paredes (Trabajador social ), A.U. (Guía de Centro II), y C.B.S. (Docente) quienes suscribieron el mencionado informe cursantes del folio 213 al 224; el cual abarca la evolución y las conclusiones de las diferentes áreas intervenidas.

Este Tribunal vistos los Informes Evolutivos, el estudio de los mismos, y oído lo expuesto por las partes, Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

Este Tribunal considera que las descripciones señaladas, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible revisar la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes y jóvenes internos, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, sin que se considere vinculante para el Juez, quien en definitiva valorará razonadamente, y será quien establezca si sustituye, modifica, o ratifica la medida impuesta en la sentencia definitiva. Para determinar hasta que punto un joven se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia, el Juez de ejecución de responsabilidad penal de adolescentes, con una visión holística, integral, tomando en cuenta diversos factores, conductuales, sociales, psicológicos, legales, naturaleza y gravedad de los hechos, y el daño causado debe tomar decisiones donde debe predominar el interés superior del adolescente y que se esté cumpliendo la finalidad educativa de la sanción, y que la misma no sea contraria a su desarrollo como persona, que supere las carencias y no se agraven las mismas.

En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, durante su permanencia en el área familiar se determinó que proviene de una familia desintegrada, con figura paterna transgresora fallecido por enfrentamiento policial, criado por una tía paterna, consume alcohol, marihuana, cometiendo delitos como hurto y robo para adquirir dinero y cubrir sus necesidades. En el área psiquiátrica se determinó que entre sus hábitos se encuentra el consumo de marihuana desde los 14 años de edad, y cerveza en forma ocasional, al examen mental presenta pensamiento de curso normal, inteligencia normal promedio, sin conciencia clara del problema, en la Impresión Diagnóstica se determinó trastorno disocial moderado y farmacodependencia, presentó al ingreso síntomas de abstinencia moderados que requirieron medicación, mejorando su conducta.

En el área conductual se encuentra acorde a las normativas internas, participa en las actividades diarias y se preocupa por su aseo personal y se relaciona bien con sus compañeros.

En el área educativa se mantiene activo en sus actividades escolares, con buenas calificaciones por el sistema de libre escolaridad en el segundo año de bachillerato.

Se concluye que el adolescente ha presentado una conducta regular, en el área psicoterapéutica y de orientación se han realizado abordajes en el área sexual por el tipo de delito cometido, así como el conocimiento de la ley en relación a estos delitos, esperando crear conciencia de la problemática.

Se le han realizado abordaje médico-psiquiátricos por su consumo de drogas, incluyendo medicación, presentando abstinencia moderada, la cual ha ido cediendo.

Actualmente se está trabajando como objetivo general la conciencia de problemática para lo cual se ha incluido al grupo familiar. Así mismo en la siguiente etapa se incluirá en cursos de capacitación ya que el joven lo amerita.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la están siendo intervenidos la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, superación de las limitaciones y carencias, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas aún no se han superado ni se han logrado totalmente.

Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento, aun cuando presenta un acatamiento parcial de las normas internas, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, en especial la farmacodependencia, y la falta de conciencia en relación al problema y el delito cometido, pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de tiempo de seis meses de evolución parcialmente positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente, por lo tanto no está en condiciones para que le sea otorgada una sustitución de medida en tan corto lapso, por no haberse logrado las metas en las áreas intervenidas.

Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica, que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; es importante reforzar el área educativa y de capacitación laboral, que en el aspecto familiar, de valores, es fundamental intervenir, metas y objetivos que aún se encuentra por cumplir, no estando preparado para su reinserción social y familiar.

Por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, a las terapias de orientación que se dictan en la Institución, situación prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala en el artículo 621 “con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como complemento al tratamiento”. Se debe continuar trabajando, abordando, a través de la formación de valores. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, no siendo consistente los resultados por lo que no se encuentra en fase de egreso.

En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, durante su permanencia en el área familiar se determinó que proviene de un hogar desestructurado, cuenta con el apoyo de su progenitora, quien reside en la ciudad de Los Teques, y lo visita cada dos meses.

En el área psiquiátrica, se determina que presenta los siguientes hábitos: Consumo de alcohol y cigarrillos, ha probado las drogas como la marihuana, más no es consumidor habitual, al examen mental se estableció que hace poco contacto visual, inteligencia normal, no tiene conciencia clara del problema, presenta carencia afectivas y sociales, y abuso de sustancias psicoactivas.

En el área conductual ha mantenido una conducta adecuada a las normas internas, es comunicativo con el resto de los jóvenes y el personal.

En el área educativa ha demostrado interés, actualmente cursando los semestres 9 y 10 (segundo año) de educación básica, observándose respeto, capacidad con el profesor y los compañeros.

En cuanto al objetivo general, ha recibido orientaciones en el área sexual y legal a través de charlas y abordajes individuales, tendientes a una mejor toma de conciencia, sin embargo a opinión del equipo multidisciplinario se debe seguir trabajando esta área; recibió abordajes en la toma de conciencia y valores, encontrando resistencia, mostrando mucha defensa, no aceptando una total responsabilidad en el hecho. No ha elaborado ningún proyecto de vida.

De lo antes expuesto se concluye que la sanción impuesta originalmente, ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del adolescente sancionado, por lo tanto puede determinarse que la están siendo intervenidos la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, mayor toma de conciencia de las consecuencias de sus actos, superación de las limitaciones y carencias, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas aún no se han superado ni se han logrado totalmente.

Si bien es cierto, ha evolucionado positivamente, esto obedece a las acciones psicoterapéuticas, educativas, recreativas, deportivas impartidas, mejorando su relación interpersonal con los funcionarios del Centro de Internamiento, lo que demuestra la idoneidad de la medida de privación de libertad para su educación, pero dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del adolescente, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento en cierta medida a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido, en especial la adicción a sustancias psicoactivas, y la falta de conciencia en relación al problema y el delito cometido, pero no es menos cierto que el sólo transcurrir de un lapso de tiempo de seis meses de evolución parcialmente positiva no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida de privación de libertad, demostrándose con los avances obtenidos en tan corto lapso que la misma es una medida idónea para su desarrollo conductual, la sustitución procederá si el progreso es sostenible, constante, bajo un plan individual, por lo tanto el tratamiento al que ha sido sometido bajo la medida impuesta ha sido efectivo para lograr el fin socioeducativo al cual está dirigida, es necesario que el adolescente internalice la gravedad de los hechos cometidos, la responsabilidad y la consecuencia de sus actos; también es necesario que sea confirmada su conducta con una evolución sostenida, no puede ser precipitado con un primer intento, que pueda estar dirigido para la obtención rápida de la libertad, los cambios conductuales deben ser reales, consolidados y no de forma aparente, por lo tanto no está en condiciones para que le sea otorgada una sustitución de medida en tan corto lapso, por no haberse logrado las metas en las áreas intervenidas.

Por lo tanto necesita una mayor y continua orientación psicoterapéutica, que sólo a través de la medida de privación del libertad podría ser factible, no sería favorable al desarrollo personal del adolescente, el otorgamiento de un beneficio a través de la sustitución por una medida menos gravosa, con asistencia ambulatoria; es importante reforzar el área educativa y de capacitación laboral, que en el aspecto familiar, de valores, es fundamental intervenir, metas y objetivos que aún se encuentra por cumplir, no estando preparado para su reinserción social y familiar.

Por lo tanto es necesario que continúe bajo la medida de privación de libertad, para reforzar la importancia de las actividades laborales y escolares, a las terapias de orientación que se dictan en la Institución, situación prevista en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando señala en el artículo 621 “con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como complemento al tratamiento”. Se debe continuar trabajando, abordando, a través de la formación de valores. Por lo tanto aún le faltan por cumplir los objetivos del plan individual, no siendo consistente los resultados por lo que no se encuentra en fase de egreso.

En razón de lo anteriormente expuesto, es procedente ratificar la Medida de Privación de Libertad a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY por cuanto la misma está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del adolescente como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos, por lo que está obligado como todo ciudadano a observar una conducta que se oriente a la consecución, preservación de la existencia y desarrollo de la vida social, de la paz social dentro de la comunidad que forma parte, claro está atendiendo a su condición especial de adolescente., en este sentido el marco legal que regula la presenta materia conjuga el derecho de los adolescentes a su mejor desarrollo con la exigencia de responsabilidad por violación de la ley penal, esto da pautas para la imposición de la sanción, su ejecución, y cumplimiento. Con los resultados parciales positivos del informe evolutivo, demuestra que la sanción impuesta está cumpliendo con los objetivos de la ley y no es contraria al proceso de desarrollo de los adolescentes.

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