Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRicardo Ramon Hernandez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

Constituido el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de lo que se desprende que en fecha 17 de Abril de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se encontraba el joven hoy (occiso) E.d.J.C.G., en el Barrio independencia III, Av. F.d.M., calle 02, casa N° 10-57 de esta Ciudad de Barinas, con unos amigos, cuando se presentó el adolescente identidad omitida conforme a la ley en compañía de los ciudadanos R.A.B. (el tito) y E.A.F. (El Edgar), procediendo el adolescente a accionar un arma de fuego en contra de la víctima, impactándolo a la altura de la cabeza lo que ocasionó la muerte; indican las pruebas en las cuales se fundamenta la presente acusación: 1.- Actas de Investigación Penal, de fecha 17, 20, 21 de Abril y 02 de Mayo de 2005, 2.- Actas de Inspección Nros 1004,1006, de fecha 17 -04-05, 3.-Actas de entrevistas de fecha 17 de Abril,02, 03 y 06 de Mayo de 2005, 4.- Autopsia N° 117/2005 y A. F. N° 117/2005, de fecha 17 de Abril de 2005; las cuales demuestran que el adolescente acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES) previsto en el artículo 406 ordinal 2° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, según Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13-04-05, en perjuicio del ciudadano E.d.J.C.G. (occiso); solicitó el enjuiciamiento del referido adolescente, la admisión de la presente acusación en todas y cada una de sus partes y de las pruebas ofrecidas, que se decretara la Prisión Preventiva al acusado como Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se aplicara la sanción establecida en el articulo 620 literal “F” y artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem, la cual debe ser de cinco (05) años. Finalmente solicitó la apertura a Juicio Oral y Privado. Se le explicó al adolescente imputado de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra en el Tribunal y se le impuso al adolescente identidad omitida conforme a la ley del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le informó sobre el Procedimiento por Admisión de Hechos que prevé el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo se le explicó las consecuencias de la admisión de los hechos como son la imposición inmediata de la sanción, las rebajas en el tiempo de la sanción y la pérdida de la posibilidad de resultar absuelto y en caso de no aceptar este Procedimiento, su derecho de ir a Juicio Oral y Privado, donde se demostrará con las pruebas pertinentes al caso, su inocencia o responsabilidad, y al concederle el derecho de palabra, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Yo admito los hechos. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente, Abg. J.B.J.Q. quien manifestó: “Ciudadano Juez nos encontramos en un acto conclusivo donde se fundamenta la acusación, ciertamente el Ministerio Público hace señalamiento como medios probatorios de unas actas de entrevistas, inspecciones, autopsia para fundamental su acusación en Homicidio Calificado con alevosía y motivos fútiles, consideramos que a más de un mes un Cuerpo de investigaciones estaba trabajando en cuanto a las experticias y hasta esa fecha no se tenía precisado a la persona que habia cometido el hecho criminoso, no queriendo ver la negligencia del cuerpo de investigaciones sino la colaboración del imputado en coadyuvar en esas diligencias, nuestro acusado acude ante el Ministerio Público a los fines de colaborar con la verdad, con la intención de no obstaculizar la investigaciones, temeroso en su integridad física y del circulo familiar, ellos mismos acudieron al Órgano del Ministerio Público a ponerse a derecho, no hay motivo fútil, porque no tuvo otras acciones en contra del occiso, queremos dejar claro de que las medidas cautelares eran viables para nuestro defendido, voluntariamente se entrego, no trato de atentar contra la familia. Solicito las rebajas considerables por la admisión de los hechos, tomando en cuenta que estamos en presencia de un sistema de orientación, educativo, de igual manera señalamos que en las actuaciones del informe social, un poco subjetivo, se ignoró la presencia de la defensa, no se informó la realización de ese informe, pedimos se evalué esta actuación contraria a este derecho; haciendo uso de ese derecho ahorramos ir a un juicio, ciertamente tomando en cuenta la intención del adolescente de no sustraerse al proceso, de coadyuvar con la investigación, solicitamos se tome en cuenta la mitad de la sanción, la oportunidad de reincorporarse a la sociedad y que se trata de una norma educativa, un mandato de ley, un derecho constitucional consagrado para nuestros niños y adolescentes, solicito copia del acta para la concurrentes actos que se llevaran a cabo. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana E.d.G., en su condición de víctima, quien expuso: “En cuanto a su Abogado Defensor yo también tengo algo que decirle el joven mata a mi hijo yo salgo y busco a la PTJ y allí no había ninguna persona que dijera nada, yo se que el es un asesino, el compartió toda la noche con esa familia y busca a mi hijo, estaban juntos, se fue mi hijo con él, se fue a comer una torta en confianza con él, cuando yo fui para esa casa, allí no estaba ni la madre ni los hermanos, allí no había nadie. Mi familia no lo va agredir, en mi familia jamás han habido asesinos, él si tiene como cuatro asesinatos, él me asesino a mijo él mató y sigue matando, mató a mi hijo por la espalda, son tres asesinos y él se está echando el cargo solito, pido justicia, mi hijo fue un muchacho preparado, tengo la carta de vecino que manifiesta que no quiere esa clase de persona en el barrio, mi abogado es Jesucristo. Consigno constancia de la Buena Conducta de mi hijo”.

Ahora bien oída la exposición de las partes donde el Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida conforme a la ley , la admisión de la presente acusación y de las pruebas ofrecidas, se decretara la Prisión Preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le aplicara la sanción establecida en el articulo 620 literal “F” y artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ejusdem, por el lapso de cinco (05) años, el adolescente acusado previa imposición del precepto constitucional admite los hechos por los que es acusado por el Ministerio Público y la defensa en sus alegatos solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se tomara en cuenta la intención del adolescente de no sustraerse al proceso, de coadyuvar con la investigación, se rebajara la sanción a la mitad, la oportunidad de reincorporarse a la sociedad y que se trata de una norma educativa, un mandato de ley, un derecho constitucional consagrado para nuestros niños y adolescentes, el Tribunal considera que existe el conjunto de circunstancias y elementos de pruebas que conjugados constituyen indicios suficientes, precisos y concordantes de la comisión del hecho de que se acusa al adolescente por lo que el Tribunal considera procedente declararlo responsable e imponerle como sanción la Privación de Libertad y así se declara:

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