Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al joven adulto sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, contemplado en el artículo 406, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 1 y 2 numerales 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y/o Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, contemplado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de los ciudadanos: N.J.G.C., J.G.C., G.T.G., N.G.C. y M.E.R.C.; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, contemplado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: S.G.C. (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en el artículo 406 ordinal 1ero, en relación con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: N.J.G.C.. Ahora bien, con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, a cargo del ABG. J.F.M.G., la Secretaria de Sala ABG. M.L.C.V. y el Alguacil de Sala J.P., y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, ABG. J.F.T.O., el joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública Tercera (S) de Adolescentes del Estado Barinas, ABG. ADYS SIVIRA y la ciudadana: A.L.R., representante legal (madre) del joven sancionado. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública: ABG. ADYS SIVIRA, quien expuso: “Tomando en cuenta que el joven ha demostrado madurez en su conducta y que ha evolucionado positivamente, solicito muy respetuosamente al Tribunal, la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, como sería la medida de Imposición de Reglas de Conducta y L.A.. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5º Constitucional, y libre de apremio y coacción manifestó: “Dr. yo lo que quiero es que me den la oportunidad para irme al campo con mi mamá a una finquita que queda en Curbatí. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal (madre) del joven sancionado, ciudadana: A.L.R., quien manifestó: “Si señor Juez, si le brinda la oportunidad a mi hijo de salir, el se va conmigo para una finquita donde estamos empezando, para donde me mude y me ayudan los hermanos de el. Es todo”. En este Estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Considerando la gravedad de los delitos por los que fue sancionado el joven aquí presente, esta representación fiscal considera que lo mas prudente es solicitar le sea ratificada la medida, sin embargo deja a criterio del Tribunal lo procedente en el presente caso. Es todo”. Se deja constancia que el referido joven se encuentra cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), lugar en donde cumple el programa de medidas. Se ordenó abordajes por parte del Equipo Técnico que labora en ese Internado, a los fines de realizar la Revisión de la Medida que esta cumpliendo; dando así cumplimiento al contenido del artículo 647 literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia, por lo que se procede a efectuar un análisis de los documentos enviados por el Equipo Técnico Social que labora en el Internado Judicial de este Estado Barinas, de cuyo contenido se observa que el joven de autos, durante el tiempo que lleva cumplido en ese recinto carcelario ha demostrado una Buena Conducta, para con el personal que allí labora, como para los demás internos que se encuentran en ese sitio, cabe señalar que por medio de entrevistas efectuadas por el tribunal al Internado Judicial y en contacto directo con el joven, éste ha demostrado haber adquirido mayor responsabilidad, madurez y tiene planes específicos, para con su hijo por nacer, lo cual lo ha estimulado bastante en la parte paternal, por lo que se encuentra muy emocionado y feliz, ya que se trata de su primer hijo, así mismo en reiteradas oportunidades se ha conversado con la madre del joven quien en todo momento lo ha apoyado y le brinda ayuda espiritual y económica, con la posibilidad de llevárselo a unas tierras de su propiedad y ponerlo a trabajar en ellas.

Ahora bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en la conducta del joven en estudio y los demás factores que son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, sobre estos dos aspectos, es necesario señalar que por cuanto el joven se encuentra recluido en el Internado judicial de este Estrado Barinas, no fue posible actualizar dichos planes, pero, por contacto directo efectuado con él joven, se lograron apreciar cambios positivos en su persona, tales como mayor madurez en su forma de actuar y pensar; arrepentimiento por el daño causado, además de mantener una Buena Conducta en el Internado, todo lo cual es indicador que ha mejorado su conducta al compararla con el Plan Individual efectuado al momento en que ingresó a la Casa de Formación Integral para Varones. El artículo 647 en su literal “e” de la presente Ley Especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe practicar un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la LOPNA), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 LOPNA). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de Ejecución, siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad. Se observa que luego de permanecer este tiempo recluido en el Internado Judicial ha iniciado una evolución positiva, destacándose sus rasgos de personalidad y de las carencias que él mismo está consciente y que ha superado casi en su totalidad, se observa que quiere voluntariamente cambiar, se observa que ha madurado y ha tomado conciencia en relación a los delitos por los cuales fue sancionado, los cuales son considerados como unos de los delitos mas graves en nuestro ordenamiento jurídico, además por el hecho de a su concubina embarazada, lo ha estimulado para creer en un cambio. El joven durante su estadía en el Internado se había dedicado a trabajar, vendiendo refrescos y golosinas, pero producto de la inseguridad que allí reina, tuvo que dejar ese oficio, por lo que en atención a dichos cambios en su personalidad y los logros educativos que esta actualmente cursando, la medida original debe ser sustituida, además ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta, se puede observar que ha superando las carencias inicialmente detectadas, lo que se debe interpretar que ha logrado los objetivos de ley, es por tales circunstancias que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer delito y así evitar la reincidencia. El joven sancionado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de acuerdo al contenido del plan individual (realizado durante el tiempo que permaneció en el Casa de Formación Integral para Varones), cuenta con el apoyo familiar por parte de su madre, hermano y concubina, quienes lo visitan los días postulados para las visitas normales, por derecho de igual forma le garantizan las visitas especiales que obtiene a través de los resultados en el registro conductual diario, y así lograr estar reunido con su concubina, se observa que el joven ha tomado conciencia de la problemática que atraviesa; igualmente ha venido mostrando una actitud reflexiva en cuanto a los motivos que contribuyeron a que se encuentre en esa situación, y es por ésta circunstancia que hay que resaltar que la medida privativa de libertad cumplió el objetivo en éste joven. Considerando ésta instancia que en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente ha logrado su cometido u objetivo para lo cual fue acordada, por cuanto causó efectos positivos en el joven; y esto contribuyó favorablemente a obtener las herramientas necesarias para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente en la sociedad que tanto reclama paz y seguridad, estos elementos favorecen al progreso del joven sancionado; aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, que le permitan resistir a los estímulos criminógenos del medio. Cuando se procede a realizar la revisión de medida se analiza que es lo más adecuado, para no interrumpir el desarrollo de sus capacidades que en éste caso el joven ha empezado ha desarrollar adecuadamente y en donde se verifica la eficacia de la medida en éste adolescente, además de observar que es muy breve el tiempo que ha permanecido en el cumplimiento de la sanción, lo que impide de cierta manera que el equipo multidisciplinario pueda realizar un efectivo trabajo sobre el joven. El joven; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadano( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientizaciòn plena del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, referentes al sancionado de autos: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, comparándolo con el Plan Individual y la Carta de Buena Conducta, enviada desde el internado Judicial del Estado Barinas, atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado acogiendo éste Tribunal de Ejecución Especializado en la materia el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones y la referida Carta de Buena Conducta, tomando en cuenta además el tipo de delito y el tiempo cumplido de la sanción, delitos que por lo grave no pueden jamás volver a ser cometidos, los cuales ameritan ser tratado de una manera profunda y siempre analizando los abordajes en las diversas áreas por parte de los especialistas, pasa a pronunciar la dispositiva lo cual efectúa de la siguiente manera;

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