Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 6 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal de Juicio Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde el adolescente, hoy día mayor de edad, fue declarado responsable por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO. HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. AGAVILLAMIENTO. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÖN, contemplados en los artículos 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, artículo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos, N.J.G., G.T.G., N.G.C. y M.E.R.C., artículo 406, ordinal primero del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Z.G.C. (hoy occiso), artículo 406, ordinal primero en relación con el segundo aparte del artículo 80 , ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano, N.J.G., sancionado por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 19-04-2008, hasta la fecha; 27-04-2009, permaneció detenido en la Casa de formación integral para Varones del Estado Barinas, y posteriormente a dicha fecha, por solicitud del propio joven adulto fue recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas (INJUBA), encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el citado Internado Judicial, lugar en donde cumple el programa de medidas socio-educativas. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se da una información desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico de la Casa de Formación, conformado por La Lic. Josefa Vargas, Directora; A.P., Psicólogo, Lic. Mayerlys Monzón, Trabajadora Social, A.U., Guía II, D.C., Docente, quienes describieron: “INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: “RELACION DEL CASO:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres:

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas, 08-04-1991

Edad:

Cedula de Identidad Nº

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

5to grado aprobado.

Ocupación:

Ayudante de albañilería.

Dirección:

Barrio Brisas del río calle principal cerca de la redoma Industrial.

Representante Legal:

A.L.R..

Motivo de Ingreso:

Robo agravado en Grado de Coautoría. Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración y Agavillamiento.

Fecha de Ingreso al Programa

24-10-2008.

Medida:

Cuatro (04) años Once (11) meses y Once (11) días.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Un (01 año y Tres (03) días.

E-873/2008.

RELATO DEL ADOLESCENTE:

yo iba hacia el Hospital L.R. ha trabajar allí y estando allá, esperando la hora de trabajar llegó la policía y me llevaron preso

“yo no tengo que ver con lo que me acusaron, lo juro por mi madre”.

HISTORIA PERSONAL:

Adolescente de 18 años de edad, quien proviene de un hogar disfuncional que esta conformado por cinco (09) hermanos, siendo él el 9no en el orden cronológico.

El joven en la estadía en la institución ha realizado talleres sobre electrodomésticos, ha recibido charlas talleres acerca de Motivación, Valores, Crecimiento Personal, Crecimiento Espiritual por parte del Equipo Técnico. Durante la permanencia del joven en la Casa de Formación Integral Masculino no ha mantenido una buena conducta en la institución.

CONSTELACIÓN FAMILIAR:

Madre: Rivas A.L., 57 años, grado de instrucción analfabeta, trabaja por ahora en la Escuela Bolivariana Brisas del Río en el comedor anteriormente lavaba y planchaba, hace dulce caseros para vender. Esta separada del padre biológico hace 16 años, en ningún momento la ha ayudado económicamente con su hijo.

Padre: J.A.L., 54 años, vive en T.d.O.A.. No tiene un trato de afecto con su padre.

Hermanos:

E.R.R., 40 años, vive en Caracas, trabajo en una compañía, tiene cinco (05) días, y vive con su esposo.

M.R.R., 37 años de edad, operador de máquinas pesadas, vive en la Mula, casado, tiene tres (03) hijos

A.M.R., 36 años, trabaja en una Finca, residenciado en Colinas del Llano, estudia derecho.

Á.A.R., 32 años de edad, residenciado en Barinas, en la Urb. C.M., trabaja con maquinaria pesada, casado, tiene dos (02) hijos.

A.A.R., 30 años de edad, residenciado en el Barrio Continental, casado tiene tres (03) hijos, obrero de construcción.

M.A.R., de 24 años de edad, residenciada en Obispo, es Sociólogo, tiene cuatro (04) hijos, es casada.

Y.J.L.R., 21 años de edad, residenciada en Guanaca, estudia 5to año, en concubinato, tiene dos (02) hijos.

A.L.R., 2 años de edad, esta operado de la columna y no puede trabajar, grado de instrucción 1er año, residenciado con su mamá.

Identidad omitida conforme a la ley, estudia 5to año, residenciada con su mamá.

ÁREA PSICOLÓGICA:

Problemática Actual:

Joven de 18 años de edad, que recibe debida a su ingreso, quien es sentenciado a Cuatro (04) años Once (11) meses y Once (11) días.

Antecedentes Personales y Familiares:

Producto de VII gesta.

Progenitora con diabetes.

Hábitos:

Consumo de alcohol y cigarros desde los 14 años.

Consumo de marihuana a partir de los 16 años, los fines de semana.

Área Escolar:

Curso hasta el 5to grado de educación básica dejo de estudiar porque tenía que trabajar en el mercado.

Área Laboral:

Ha laborado como ayudante de albañilería.

Área Sexual:

Se inicia sexualmente a los 13 años, sin protección, tenia pareja estable desde hacia 4 a 5 meses. (Con la novia). Niega enfermedades venéreas.

Área Emocional:

Emocionalmente presenta resistencia ante presiones externas, manejo de emociones con procesos racionales que actúan positivamente, buen criterio de realidad y estabilidad en sus conductas de comportamiento general más reflexivo, con mejoría en el comportamiento en la de formación.

Examen Mental:

El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encuentra privado de libertad por robo agravado y homicidio calificado. Durante la entrevista se observa desarrollo pondo estatural acorde a su edad, sin presencia de minusvalías notorias ni maltrato físico evidente. Viste ropas acordes a su sexo y edad, con aceptable aseo y presentación. De intelecto normal, con habilidades cognitivas para continuar escolaridad y prepararse en un oficio. Orientado a nivel de persona, espacio y tiempo, con lenguaje poco fluido a nivel de persona, espacio y tiempo, con lenguaje coherente y fluido. Pensamiento en curso normal, sin ideas delirantes ni trastorno en curso normal. Refleja autocrítica y conciencia de problemática.

ÁREA CONDUCTUAL:

Joven de 18 años de edad, a su llegada a la entidad presento una conducta negativa y agresiva en contra de los compañeros y el personal que labora en este centro. El joven ha mejorado su conducta y el trato con los demás adolescentes y el personal, cumple con las actividades asignadas en las áreas educativas, recreativas y deportivas, colabora con el mantenimiento de las instalaciones.

ÁREA EDUCATIVA:

El participante se mantiene activo en sus condiciones educativas, en los actuales momentos esta inscrito en la Misión Robinsón bloque II parte II, que equivale a 6to grado. En el diagnostico que se le elaboro. Se observo que está con un 70% de desarrollo en la lecto-escritura y en la parte práctica de matemática.

Recibe clases pedagógicas a diario con los licenciados Carmen Silva y Dean Colmenares.

ANÁLISIS EXPLICATIVO DEL CONFLICTO SOCIAL:

Factores que influyeron en su conducta:

Sociales:

Ambiente hostil y permisivo.

Pocas oportunidades para realizar actividades educativas y recreativas.

Grupos de trasgresores en la comunidad.

Unión a grupos de trasgresores a temprana edad.

Familiares:

Valores trasgresores en la familia y posición flexible ante ellos.

Figuras de autoridad débil.

Personales:

Búsqueda de dinero fácil.

Abandono escolar precoz.

Impulsividad.

Apego a la cultura trasgresora.

CARENCIAS:

Sociales:

Carencia de centro de orientación en la comunidad.

Carencia de espacio para sano esparcimiento.

Carencia de grupos de amistades adecuadas que le den apoyo y contención.

Personales:

Carencia de educación formal.

Carencia de capacitación.

Carencia de valores éticos, morales y espirituales.

Familiares:

Carencia de valores y afecto.

Carencia de orientación y apoyo.

Carencia de patrón adecuado a seguir.

Carencia de estimulación para desarrollo personal.

OBJETIVO GENERAL:

Incentivar al adolescente en la toma de consciencia para su reinserción en la sociedad.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales. En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “lograr la adecuada convivencia con el entorno social“, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente, hoy día joven adulto, cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta, luego de 06 meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos de su personalidad así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual y/o el Informe que arroje el equipo técnico, no de resultados, y así lograr la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito. El joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, lo que trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual, aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida impuesta ha venido cumpliendo el objetivo en éste joven adulto quien durante su permanencia en la Casa de formación Integral y el breve tiempo que lleva en el Internado judicial del Estado Barinas (INJUBA), se observa que el mismo ha empezado a evolucionar, logrando incorporarse al área escolar (sexto grado en la Misión Robinson), aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás actividades; en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue pronunciada, por cuanto el joven está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del joven adulto, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana( artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe del joven adulto en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización.

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