Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteJosé Fernando Macabeo González
ProcedimientoRevision De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para realizar la revisión de la medida impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fuera sancionado con la medida de Privación de Libertad por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Estado, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, VIIOLENCIA FISICA Y SECUESTRO BREVE FRUSTRADO, previstos en los artículos 458 en relación con los articulo 83, 277, 413, 174 y 218 todos del Código Penal venezolano, articulo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., articulo 6 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el articulo 80, Segundo Aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de victimas protegidas de acuerdo a lo previsto en la ley de protección de victimas y Testigos. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley Especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. J.F.M., la Secretaria del Tribunal Abg. L.C. y el Alguacil de Sala Abg. J.L.P., quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: El Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. J.F.T., el Defensor Privado Abg. H.M., la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de hermana y representante del adolescente sancionado. Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio a la audiencia, informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente; Abg. H.M., quien expuso: “Esta defensa ratifica la solicitud de revisión de medida especial dado el comportamiento de IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY el cual ha sido integro por lo que pido la sustitución de la privación de libertad. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente sancionado, quien previamente impuesto del precepto constitucional, inserto al numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “yo voy a demostrarle que voy con otra meta, no me gusta hablar mucho porque lo que quiero es demostrarlo. Hoy ya estoy consciente de mis valores y principios. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal considera que aun al adolescente le hace falta tiempo para ser tratado por el sistema especializado, ya que tiene una sanción alta y requiere de mayor cumplimiento de la misma, tratándose de que se vio involucrado en la comisión de delitos muy graves, previstos en el articulo 628 de la Ley especial que nos rige, es por lo que solicito sea ratificada la Privación de Libertad. Es todo.”.Ahora bien, se recibió en este Juzgado de Ejecución la presente causa en fecha; 07-10-2009, se ejecutó el fallo y se elaboró el cómputo respectivo (folios 1094 al 1096). Desde la fecha en que fue detenido el 02/09/2009, hasta la presente fecha ha permanecido Privado de Libertad por el lapso de ONCE (11) MESES y OCHO (08) DIAS, cumpliendo la Medida de Privación de Libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas.

Este Tribunal para decidir sobre la revisión de la medida lo hace bajo los siguientes términos y con fundamento en las siguientes consideraciones: Durante el internamiento del Adolescente y a los fines de cumplir con la presente Revisión de la Medida, este ha sido abordado por el equipo multidisciplinario que labora en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas, conformado por la T.S.U. Y.M., Directora (E) de la Casa de Formación Integral (M), Lcda. Mayerlys Monzón, Psicólogo, Trabajadora Social, M.M., D.C., Guía II, Docente, quienes cumplieron con dichos abordajes de la siguiente manera.

INFORME EVOLUTIVO

DATOS DE IDENTIFICACIÓN:

Apellidos y Nombres: IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY

Lugar y Fecha de Nacimiento:

Barinas, 24/09/1993

Edad:

16 años

Cedula de Identidad Nº

22.985.567

Estado Civil:

Soltero.

Grado de Instrucción:

6to grado.

Ocupación:

Estudiante.

Dirección: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

Representante Legal:

IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY

Motivo de Ingreso:

Robo agravado en grado de coautoría. Porte ilícito de arma de fuego. Lesiones personales tipo básicas en grado de responsabilidad correspectiva. Privación ilegitima de libertad. Resistencia a la autoridad.

Fecha de Ingreso al Programa

05/10/2009.

Medida:

Dos (02) años y seis (06) meses.

Tiempo de Privación de Libertad:

Causa Nº:

Ocho ( 08 ) Meses

E-1011/2009.y E-922-09

RELACIÓN DEL CASO:

02-09-2009 Es detenido preventivamente en Zona Policial I.

02-10-2009 Se recibe Boleta de Encarcelación

05-10-2009 Ingresa a la Casa De Formación Integral Barinas Masculino.

06-10-2009 Remisión de la causa del tribunal de control tribunal de ejecución.

06-10-2009 Boleta de notificación sobre remisión de causa.

09-10-2009 Se recibe copia certificada del cómputo de ley.

09-10-2009 Boleta de Notificación que se ejecuto y realizo cómputo de ley.

15-10-2009 Audiencia de imposición de cómputo.

20-10-2009 Solicitud de traslado para la audiencia de imposición de cómputo.

13-10-2009 Se remite informe por falta gravísima por parte del adolescente.

21-10-2009 Se remite boleta de notificación.

09-11-2009 Se recibe notificación acumulación de las causas.

05-12-2009 Se remite solicitud de traslado al área de psiquiatría del Hospital L.R..

05-02-2010 Se remite solicitud de traslado al servicio odontológico.

08-03-2010 Se remite solicitud de traslado al Centro de Alta Tecnología parrevisión médica.

5/04/2010 se traslada al servicio Odontológico

22-04-2010 Traslado al servicio odontológico de Barrio Adentro.

26-04-2010 Se remite Plan Individual al Tribunal.

29/04/2010 Revisión de Medida

23-04-2010 Solicitud del Informe Evolutivo del Plan Individual.

04/05/2010 Ratificación de Medida

13/07/2010 se traslada al CDI de Mijagua

19/07/2010 Se traslada al CDI de Mijagua RX

20/07/2010 se traslada al CDI de Mijagua

29/07/2010 se traslada al CDI de Mijagua

ÁREA SOCIAL:

Adolescente de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra en la entidad atención desde hace ocho (08) meses cumpliendo medida de privación de libertad al estar incurso en hecho punible.

Al ingreso el adolescente ha demostrado en su inclusión, participación y disposición para la realización de las diferentes actividades que se efectúan dentro de nuestra Institución como actividades deportivas, religiosas educativas y recreativas lo que ha dado como resultado una evolución favorable y acorde con lo establecido en el reglamento interno de la institución, se puede decir que el adolescente ha presentado buen comportamiento, cumpliendo el régimen de vida dentro de la institución, es decir en las planificaciones diarias del personal de guardia, Además ha participado en el Plan de Lectura Revolucionaria, siendo colaborador en mantenimiento de áreas verdes, lavandería comisiones de limpieza en áreas internas, actividades de efemérides siendo responsable utilizando un dialogo coherente con el personal, hace buen uso de las normas de cortesía, mantiene hábitos de higiene y orden a nivel personal y en el dormitorio, acude de forma ordenada al área educativa en calidad de oyente motivado a que en reiteradas ocasiones se solicito a sus familiares la documentación pertinente y hasta la fecha no los han presentado. En cuanto al área familiar se puede decir que el adolescente en estudio cuenta con el apoyo de su hermana y cuñado, quienes han sido consecuentes con las visitas del mismo. De igual manera establece contacto telefónico periódico con sus progenitores quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Barinas INJUBA, así como también disfruta de visita especial de sus hijos, sobrinos y amigos (as) más cercanos, dado a que el adolescente ha disfrutado de este privilegio al obtener buen resultado en el registro conductual diario (R.C.D). Por otra parte se evidencia conciencia de problemática en cuanto a que ha manifestado que por hacer caso omiso a las orientaciones y ambicionar una vida fácil y placentera, rodeado en ocasiones de vicios y malas compañías se vio envuelto en la situación problemática por tanto refiere que de lograr la libertad, tomara en cuenta las orientaciones dadas por su familiares y equipo técnico.

ÁREA PSICOLOGICA:

No se cuenta con el Servicio de Psicólogo ya que el mismo se encuentra de

Reposo Medico

CONDUCTUAL:

El adolescente quien durante el periodo de observación ha mejorado la conducta cumpliendo con las normativas internas de la entidad de atención, siendo participativo en las diversas actividades realizadas a diario; así como también en la implementación de los huertos productivos (tomate, cilantro, cebollín y yuca). Demostrando receptividad en taller de panadería y repostería, donde obtuvo certificado, taller de valores, motivación al logro y relaciones humanas del INCES-Barinas, en el área educativa siempre está dispuesto asistir y atento a las orientaciones dadas por los docentes, en las actividades complementaria trabaja la bisutería y manualidades, en el área deportiva participo en los intercambios de Futbol Sala obteniendo las premiaciones conjuntamente con sus compañeros. El mismo demostrado dominar temor escénico al representar y dar mensajes en actividades programadas con el resto de la población atendida, familiares e instituciones aliadas.

ÁREA EDUCATIVA:

El adolescente es un vencedor espontaneo, sensible responsable expresa sus pensamientos de manera clara y coherente, trabaja en grupo y mantiene relaciones interpersonales abiertas y positivas; demostrando capacidad y constancia para superar las dificultades y lograr el éxito en todas las actividades emprendidas.

En estos momentos está recibiendo orientaciones pedagógicas sobre la planificación de clases de la Misión Rivas del I nivel I semestre que equivale al 1er año en calidad de oyente. Durante el tiempo privado de libertad en la Casa de Formación Integral Masculino, NO ha presentado documentos educativos, por lo cual no se ha podido formalizar la inscripción en dicha Misión.

RESUMEN EVOLUTIVO DE SU PLAN INDIVIDUAL:

En cuanto al objetivo general el adolescente ha demostrado madures para así lograr su reinserción a la sociedad.

En el área educativa, acude a clase de forma espontanea y demuestra aptitudes de realizar las actividades académicas, en función de su desarrollo

En el área social cuenta con el apoyo familiar hermana y cuñado, disfruta de visita especial de la hija (o) y sobrinos por privilegios obtenidos al presentar resultado positivo en la evolución diaria. Se le ha brindado atención médica integral y cedulación.

En el área laboral se brindo curso de panadería y repostería, talleres así mismo participo en la construcción de huertos de desarrollo endógeno. Actualmente asiste al taller de creación literaria auspiciado por el Plan Nacional Revolucionario de Lectura, y recibe orientación religiosa por miembros de la Iglesia “Luz y Vida” y Talleres Psicopedagógicos por parte de la Defensoría de la Zona de Educativa.

CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES:

Adolescente que se encuentra en la etapa de egreso, quien cuenta con el apoyo familiar ha presentado buen comportamiento en la institución y ha demostrado rendimiento estudiantil manifestando tener buenas expectativas para el futuro con el fin de reincorporarse a la sociedad adquiriendo compromiso de realizar actividad en el ámbito laboral y continuar con los estudios en la Misión Ribas, por tanto el equipo técnico considera que el adolescente en estudio ha cumplido con las metas propuestas en el Plan Individual.

Este Tribunal, visto y analizado el Informe que cursa en actas procesales y que sirvió como fundamento para observar la conducta del joven, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión de medida, así como lo manifestado por el joven sancionado de autos.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente, en el caso que nos ocupa, es necesario señalar que el joven sancionado de autos, en el tiempo que ha permanecido en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas (C.D.T.), siendo este su lugar de reclusión desde su detención, ha presentado un excelente comportamiento y ha logrado alcanzar un mayor grado responsabilidad. Ahora bien, el artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso, detectando en cuáles áreas de su personalidad, y de su vida, ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven; IDENTIDAD OMTIDA CONFORME A LA LEY, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas antes descritas y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad en la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Barinas. El adolescente se ha trazado metas y al respecto quiere tener una oportunidad para estar con su hija y hermana, seguir estudiando y trabajar conjuntamente con su hermana quien es locutora, y lo empleara vendiendo publicidad, para la estación radial en la cual trabaja, para así hacer una vida normal. Tiene consciencia de los límites para con las otras personas. Se observa con capacidad intelectual normal, acorde con la edad. En el área educativa, el vencedor aprobó el primer año de bachillerato, se encuentra cursando actualmente el segundo año de bachillerato. Ahora bien, considera este Tribunal que del contenido del Informe Evolutivo del Plan Individual, es evidente que la medida de privación de libertad, es contraria al proceso de desarrollo del mismo, no obstante, a pesar de que todavía existen debilidades por superar y metas por lograr, éstas pudieran continuar siendo tratadas de manera ambulatoria con la supervisión, asistencia y orientación de un personal especializado, para seguir tratando aquellos aspectos y/o factores negativos que aún presenta.

De lo mencionado anteriormente se evidencia, que en la fase de permanencia en esta situación, se han logrado los objetivos propuestos, en virtud de lo cual, se concluye que la sanción impuesta, originalmente cumplió con el objetivo para el cual fue pronunciada, ya que contribuyó al progreso del joven sancionado, en las diversas áreas en que fue tratado. El adolescente durante la permanencia en la casa de formación, se observa que presta mucha atención a las clases y en la toma de conciencia de sus posibilidades y logros adquiridos en las actividades educativas, así como también aprobó los cursos de panadería y repostería, talleres, así mismo participo en la construcción de huertos de desarrollo endógeno.

Su conducta a la hora de las actividades educativas es muy positiva, ya que respeta las manifestaciones expresivas de los demás compañeros en las actividades a realizar, en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente cumplió con el objetivo, para lo cual fue impuesta por cuanto ha adquirido una serie de cursos y capacitaciones que le servirán para adaptarse a la sociedad de manera mas cómoda. En el área conductual presenta buen comportamiento ajustándose a las normas establecidas en el reglamento Interno, siendo participativo en las diferentes actividades programadas a diario tales como: limpieza de áreas verdes, huertos de hortalizas, manualidades, deporte, recreación entre otros, manifestando su deseo de seguir estudiando y trabajar, lo que representa un aspecto positivo al canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está circunstancia que no existía a su ingreso ha contribuido al progreso del adolescente, aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminógenos, para lo cual cuenta con el apoyo de su hermana y cuñado.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora han sido intervenidos, el respeto y acatamiento a las normas y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, y las carencias observadas a su ingreso no hubiesen sido posibles lograrlos, sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario aplicadas bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad y proporcionalidad de la misma en la intervención de la conducta del adolescente sancionado, impuesta por la gravedad de los hechos cometidos, el daño causado y a las condiciones particulares del mismo.

De todo lo antes expuesto se observa que el sancionado ha evolucionado notablemente, lo que demuestra que la medida de privación de libertad, no es la mas adecuada para su educación, teniendo presente su deseo de continuar estudiando y poder trabajar para ayudar a su familia, pero también es cierto que dicha evolución debe ser sostenible, ciertamente que existe una respuesta positiva por parte del joven, este primer intento es serio y plausible, por cuanto demostró acatamiento a las normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por los abordajes del equipo técnico que abarca diferentes áreas a tratar, en las cuales presenta carencias que incidieron en gran medida en su conducta trasgresora y en la gravedad del delito cometido. Por todas éstas razones expuestas, analizadas, tomando fundamentalmente el resultado del Informe evolutivo del joven en estudio, el cual al compararlo con el Plan Individual, de los que se refleja un gran cambio a su favor, reconociendo que la experiencia vivida le dejó como consecuencia inmediata el entender que no puede continuar en el mundo del delito, por cuanto esa situación acarrea sanciones muy fuertes; por lo que atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado, es por lo que se considera acoger el criterio del equipo Técnico del Programa Socio Educativo Varones, en cuanto a el análisis, y particularmente en lo que respecta al que es un inicio en su proceso de cambio, lo que indica que se inicio el proceso de resocialización; demostrando un cambio a su favor que lo hace merecedor de una modificación en la medida impuesta, ya que ha superado las carencias observadas a su ingreso, lo cual debe influir en el desarrollo de su vida social y familiar, produciendo un desarrollo de las capacidades del adolescente representado a la vez por el gran apoyo familiar con el cual cuenta.

En razón de lo expuesto, es procedente SUSTITUIR la Medida de Privación de Libertad al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Ut supra identificado, por cuanto la misma cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta es decir, para el proceso de desarrollo del joven como ciudadano titular de derechos y con deberes atribuidos.

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