Decisión de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Barinas, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoRevisión De Medida

Siendo la oportunidad legal a que se contrae el contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual fue sancionado con una medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y en donde la adolescente admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el articuló 583 de la presente ley especializada que rige la materia y fue declarado responsable por la comisión de los delitos de:ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 y 277 del Código Penal respectivamente., por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.

Desde la fecha en que fue detenido preventivamente 09-10-2007, hasta la presente fecha ha estado detenido encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad en el Centro Diagnóstico y de Tratamiento para Varones, lugar en donde se cumple el programa de medidas socio-educativas varones en éste Estado. Se ordenó abordaje por parte del Equipo Técnico del Centro a los fines de realizar la revisión de la presente medida en la cual se informa desde el ingreso hasta la presente fecha en las diversas áreas, estableciéndose una comparación con el Plan Individual e Informe Evolutivo describiendo el equipo Técnico del Centro de Internamiento conformado por EL Lic. Wogner Paredes, Director (E); en su carácter de Jefe del Programa Socio-educativo Varones; la Dra. M.M. (tutora facilitadota, médico psiquiatra); Lic. Carmen Belén (Docente); J.C. (Guía II) quienes describieron: “INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: .INFORME EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL:

RELACION DEL CASO:05-09-2006, fecha de detención preventiva; 18-10-2006, boleta de encarcelación; 18-10-2006, registro de ingreso a la Casa de Formación Integral Masculino; 10-11-2006, fecha de elaboración y envío del Cómputo de Ley; 22-11-2006, fecha de elaboración y envío del Plan Individual; 16-02-2007, solicitud de Informe Evolutivo, por el Tribunal de ejecución; 27-02-2007, fecha de elaboración del Informe Evolutivo, contenido en el Plan Individual; 06-03-2007, es trasladado a la Zona Policial I, por presentar mala conducta; 04-09-2007, es trasladado nuevamente a la Zona Policial, por presentar nuevamente mala conducta; 27-02-2007, fecha de elaboración del Informe Evolutivo, contenido en el Plan Individual; 05-03-2007, se envía informe evolutivo del Plan Individual; 21-09-2007, se realiza audiencia de revisión de medida; 02-10-2007, ratificada medida de privación de libertad; 02-11-2007, sobreseimiento provisional de la causa Nº 2C-1422/2007; 01-04-2008, solicitud de informe evolutivo del plan individual.

SITUACION FAMILIAR: Adolescente de 17 años de edad, quien anteriormente estuvo recluido en esta institución por la misma causa. Proviene de un hogar estructurado, producto de la V gesta; abandona los estudios a la edad de 11 años, logrando aprobar el 4to grado de educación básica; señala que inicia con el consumo de drogas y hurto a la edad de 10 años, por influencia de amistades negativas. Cuenta con el apoyo del grupo familiar, esta conformado por la progenitora y sus hermanos (as), quienes le han brindado apoyo, acuden a loa abordajes familiares y son consecuentes con las visitas programadas por la entidad. Se puede apreciar en este adolescente, durante su permanencia en esta Casa de Formación Integral Masculino; ha bajado su agresividad contra sus compañeros y funcionarios en la institución y actualmente en el área de capacitación asiste al curso de serigrafía y ha mejorado positivamente en el área educativa.

CONSTELACION FAMILIAR: Madre: J.G.M., de 36 años de edad, natural de Elorza, Estado Apure, venezolana, de ocupación bedel en una escuela ubicada en corocito, reside en la misma dirección. Padre: S.R., de 42 años de edad, natural del Estado Apure, venezolano, de ocupación vigilante, además pertenece a un grupo folklórico y realiza labores agrícolas. Reside en la misma dirección. Hermanos: J.G.R.M., de 23 años de edad, natural del Estado Apure, venezolano, soltero, bachiller, estudiante de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas y reside allí. J.G.R.M., de 20 años, natural del Estado Apure, venezolana, soltera, tiene 9no grado de escolaridad, posee una hija de 2 años de edad y reside en la misma dirección. S.T.R.M., fallecido. I.D: Farmacodependencia. Trastorno disocial. Organicidad. Conclusiones: Adolescente con rasgo de madurez, ha disminuido su impulsividad y agresividad; superando la abstinencia a drogas.

AREA CONDUCTUAL: Adolescente de 17 años, de conducta adecuada a las normativas internas de la entidad con determinadas excepciones; de lenguaje acorde a su edad; mantiene adecuadas relaciones interpersonales con el resto de la población y personal de la entidad; participa activamente en las actividades que se le asignan; acata las indicaciones del personal de guías de centro.

AREA EDUCATIVA: Se incorpora en el sistema educativo donde se llevo a cabo una evaluación, determinándose que tiene un nivel de 5to grado, implementando una educación a mediana y largo plazo para que alcance el 6to grado.El alumno desde que ingreso al centro ha venido alcanzando sus actividades y logros de manera moderada desde el 18-10-06 se ha expresado libremente. En la cual muestra un gran interés por aprender en sus actividades escolares, demostrando su constancia y permanencia en el área educativa, siguiendo las instrucciones y normas por el profesor; demostrando alegría, autonomía personal, toma de conciencia de sus posibilidades y logros en la sociedad del día a día. El alumno ha tenido una certificación del INCE de electricidad en su permanencia en el centro, el 31-03-08, comenzó a realizar el curso de serigrafía.

RESUMEN EVOLUTIVO DEL PLAN INDIVIDUAL: Durante su permanencia en este lapso, el joven Radien ha cumplido con los siguientes objetivos y metas: En cuanto al objetivo general, este joven en este lapso ha logrado disminuir su impulsividad y agresividad, por ende mejora las relaciones con sus pares y el personal del centro, aun cuando mantiene sus demandas, acepta que se le niegan algunas cosas en base a la normativa. Se ha mantenido la mayor parte solo en un cuarto, ya que los jóvenes, refieren que es muy exigente y tiende a auto declararse líder, mas en actividades de rutina diaria, es capaz de aceptar compañía y relacionarse más eficazmente. En relación a su farmacodependencia el joven mostró cambios positivos, superando su abstinencia, no demandando medicamentos, siendo menos agresivo y demandantes. Seria conveniente que se le mantenga soporte de apoyo en este problema.En cuanto al área educativa, el joven asistió a clases de nivelación escolar, sin embargo el docente de la misión Robinsón, no ha acudido mas al centro para realizar el examen final que le permita aprobar el 6to grado. En el área de capacitación en los actuales momentos esta realizando curso de serigrafía.En el área psicológica se trabajo autoestima con muchos abordajes individuales lográndose en el joven una mayor aceptación de si mismo, disminuyendo sus rasgos paranoides y mejorando las relaciones interpersonales, dando muestra de mayor madurez.En cuanto al área familiar en este lapso el joven ha recibido visitas regulares, de su familia, la madre y su hermana, ya que el joven es más abordable por ellas en este lapso.CONCLUSIONES:Adolescente que ha cumplido su Plan Individual, en especial el objetivo general, mostrándose mas maduro, con disminución de la agresividad e impulsividad.

La presente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su artículo 633 la elaboración del Plan Individual el cual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicas y sociales.

En cuanto a la participación del adolescente es un derecho propio de éste, establecido en el artículo 631 literal “e”, siendo el plan individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la presente ley especializada que rige la materia faculta al Juez de Ejecución Especializado a revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (6) meses, pudiendo modificarlas ò sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción. Ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales de éstos. La modificación es un cambio que se produce en relación a la sanción del interno, se refiere al tiempo de duración de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución adecuándola a la medida menos gravosa a imponer y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción. Las medidas que se imponen a un adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (artículo 621 de la Lopna), finalidad ésta que se alcanzaría en la fase de ejecución mediante “el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social” (artículo 629 Lopna). El objetivo de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto que lo que se aspira es que no vuelva a reincidir, al expresar “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social “, es igual a vivir en Sociedad respetando las normas y el derecho de los demás. Para lograr esto hay que educar al adolescente, desarrollando plenamente sus capacidades, dotarlo de las herramientas idóneas para que pueda vivir adecuadamente en Sociedad y es por ésta situación que se inicia el proceso detectando cuáles son los rasgos de su personalidad y de su vida que ameritan ingerencia y qué estrategias adoptar para interponerlas con éxito con el concurso de los técnicos para evaluar las áreas y los métodos de intervención, lo cual ocurre cuando se elabora el plan individual de ejecución siendo el punto de partida para el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y para evaluar su progresividad.; en el presente caso podemos hacer una análisis comparativo entre las condiciones en que se presentó el adolescente cuando ingresó al centro en las diversas áreas descritas y las que hoy presenta luego de 06 meses de estar cumpliendo la medida de Privación de Libertad en donde se observa que ha iniciado una evolución, destacándose sus rasgos de personalidad positivos y de las carencias que ha empezado a mejorar, pero que requieren seguir siendo tratadas, especialmente aspectos de su personalidad así como la madurez y concientización. La medida original no debe ser sustituida hasta tanto el plan individual no de resultados, hasta tanto no se observe la superación de las carencias inicialmente detectadas, tomando en cuenta que en éste sistema penal especializado se dictan medidas de seguridad con el fin de lograr su resocializaciòn, logrando la superación de los motivos que lo conllevaron a cometer un delito.

El joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de acuerdo al contenido del plan individual carece de un hogar debidamente estructurado, con problemas de dependencia desde temprana edad, trae como consecuencia ésta situación la falta de un desarrollo integral favorable para su desenvolvimiento individual aunado a los diversos factores que incidieron en el trastorno de su conducta que requieren sean tratados durante mas tiempo para lograr la madurez, destacándose que la medida ha cumplido el objetivo en éste joven adolescente quien durante su permanencia en el Centro ha empezado a evolucionar, logrando incorporarse al área escolar, aunado a la diversidad de abordajes por parte de los especialistas así como demás actividades; en su caso particular se observa que la sanción impuesta originalmente si está cumpliendo con el objetivo para lo cual fue impuesta por cuanto está adquiriendo un grado de instrucción debiendo obtener las herramientas para canalizar habilidades y desarrollarse plenamente, está contribuyendo al progreso del adolescente aunado a que debe seguir dotándose de un repertorio de valores, de orientación, de continuar controlando el manejo de situaciones conflictivas que le permitan resistir a los estímulos criminògenos del medio. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, es sujeto de derechos, lo que implica no solo que es titular de derechos sino que ha de asumir obligaciones como ciudadana (artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente);derechos y obligaciones que ejerce y asume personalmente y en forma progresiva; así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. El legislador ha pretendido que con la imposición de las medidas previstas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y su finalidad educativa, se logre la concientización del adolescente, su reinserción social y por otro lado dar respuesta a la Sociedad que exige seguridad y para ello contención del fenómeno criminal.

Por otra parte el ciudadano: S.T.R., padre del adolescente, compareció a éste Juzgado y manifestó folio 782 y 783); “ Comparezco ante éste Tribunal con la finalidad de solicitar muy respetuosamente a la ciudadana Juez que en virtud de que mi hijo Radien José se encuentra amenazado por el problema que dio origen a ésta causa y yo no tengo medio de contención contra el comportamiento del mismo, así como necesito alejarlo del medio en que vive y teniendo en cuenta que en la Marina me lo reciben en el mes de septiembre de éste año en curso, es por lo que solicito con todo respeto a éste Tribunal que me hijo permanezca recluido hasta esa fecha. Es todo”.

Siendo fundamental el apoyo familiar, en atención a la trilogía familia, estado y sociedad aunado todas las razones expuestas, y analizadas, y tomando fundamentalmente el resultado del Informe del adolescente en estudio comparándolo con el Plan Individual y atendiendo a los principios de éste Derecho Penal Especializado es por lo que se observa que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha evolucionado mostrándose mas maduro con disminución de la agresividad e impulsividad, lo que indica que se inició el proceso de resocialización.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR