Decisión nº 022-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 20 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000094

ASUNTO : LP11-P-2010-000094

DECISIÓN NRO. 00022/2010

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó M.M.M., en mi carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 6 de artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en los términos siguientes: Imputado: Ciudadano (a): Por Identificar; Victima: MOLINA J.R., de 37 años, titular de la cedula de identidad N° .397.788, natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-12-68, Profesión Bombero, estado civil soltero, residenciado en la calle 1 barrio el armen con Av. 17 casa 16-224.- HECHOS: Se evidencian de Denuncia formulada por el ciudadano MOLINA J.R., quien manifestó entre otras cosas:..El día de hoy 24-07-06 a eso de las 10:00 horas de la noche me encontraba en el frente de mi residencia cuando pasaba el ciudadano Wuilmer, no le se mas datos y dentro de mi vehiculo que estaba estacionado frente a mi residencia allí se encontraba mi sobrina B.M. y el llego y se le acerco a la puerta del vehiculo y comenzó a insultarla y a ofenderla verbalmente, en vista de tal situación y que ella se encuentra embrazada, me acerque y le sugerí que se entrara para la casa y ella lo hizo de inmediato, y este ciudadano Wuilmer se me vino alterado y con palabras obscenas empezó a discutir con migo y el me lanzaba golpes y yo le esquivaba y como el insistía alterado y brusco nos fuimos a los golpes logrando darme un golpe en la ceja izquierda y me rompió yo al ver que estaba sangrando intente retirarme pero el siguió insistiendo me seguía ofendiendo y gritaba que saliera que si era arrecho, y que para el no había ley. Y cuando llego la policía se metió en una casa cercana de allí y no quería salir, y decía que tenían que tener una orden para poder sacarlo de allí, y el propietario de la casa Louis le dijo a los funcionarios que podían entrar y sacarlo de allí, a fin de solicitar el SOBRESEIMIENTO, en la Investigación signada con el Nro. 14-F770458-06, por ante este Tribunal de Control a favor de Por Identificar; Victima: MOLINA J.R., de 37 años, titular de la cedula de identidad N° .397.788, natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-12-68, Profesión Bombero, estado civil soltero, residenciado en la calle 1 barrio el armen con Av. 17 casa 16-224. El Vigía, Estado Mérida; conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MOLINA J.R., de 37 años, titular de la cedula de identidad N° .397.788, natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 20-12-68, Profesión Bombero, estado civil soltero, residenciado en la calle 1 barrio el armen con Av. 17 casa 16-224., por los hechos ocurridos en fecha según la denuncia formulada por la victima en fecha 24/06/2006 ante la Comisaría Policial nro. 12,; Con ocasión a estos hechos, se dio inicio de la averiguación penal N° 14-F7-458-06, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; (...). En cuanto a las diligencias realizadas tenemos: DENUNCIA de fecha 25/06/2007 formulada por la victima y el Reconocimiento Médico Legal N°. 9700-230-MF-946 de fecha 25 de Julio del 2006. Ahora bien, se observa que la investigación se inicia por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MOLINA J.R., tal como consta en la causa; Se observa, que el delito antes señalado se sancionado con una pena de arresto de TRES A SEIS MESES, y tomando en cuenta lo en el artículo 37 de nuestra Ley Sustantiva Penal, se observa que la pena aplicable metido seria de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de arresto. Igualmente observa este que desde el momento en que ocurrieron los hechos; es decir, el 24/07/2006, ha transcurrido mas de TRES AÑOS, CUATRO hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de arresto de tres a seis meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el articulo 108 ordinal 6 del mismo código, es de un año contado a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación, siendo así, la acción penal se extinguió, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue expuesto por la Vindicta Pública y consta en las actuaciones, siendo así las cosas, y a.c.h.s.p. este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONA DESCONOCIDA, encuadrando la acción penal en el delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por los hechos ocurridos: En fecha 24-06-2006, tal como consta en el escrito fiscal inserto a los folios10 y 11 de la causa(...); así las cosas, se declara con lugar la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de MOLINA J.R., por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por los hechos ocurridos: En fecha 24-07-2006,(...), conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido”, en armonía con lo previsto en el articulo 48 numeral 8 ejusdem, por ello se comprueba que la acción esta evidentemente prescrita, en virtud del transcurso inexorable del tiempo. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes y a las victima de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no ubicarlos se ordena notificar de conformidad a lo previsto en los artículos 181 y 183 del COPP. TERCERO: Una vez firme la presente se remite al Archivo Judicial a los f.d.G. y Custodia. CUARTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA MARQUINA

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