Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 29 de Agosto del 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-00005487

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ILBIH IMAD, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.601.919, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida 20 con calle 9, sector Punta Brava, San Felipe, estado Yaracuy. A los fines de decidir observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 25/08/2006, cuando siendo aproximadamente las 11:50Pm horas, los funcionarios adscritos a la Comisaría N°20, Zona Policial N°2, de las Fuerzas Armadas Policial, del estado Lara, encontrándose en labores de patrullajes a bordo de la unidad VP-209, recibieron una llamada del sistema de emergencias Lara 171, realizando específicamente por el operador N°8, indicando que en el Circulo Militar, Ubicado en la Avenida Moran, con Avenida los Abogados, informando que el sargento Morao Figueroa J.R., junto con el personal de seguridad del sitio le habían dado captura a un (01) sujeto, que presuntamente había despojado a otro ciudadano de sus pertinencias y lo tenían retenido en el sitio, en vista de esta información los funcionarios procedieron de inmediato a trasladarse hasta la sede del Circulo Militar de Barquisimeto, una vez en el lugar, se acerca un (01) ciudadano el cual manifiesta ser y llamarse CHALHOUB KHALED, titular de la cédula de Identidad N°E-83.308.090, de nacionalidad Árabe, natural de Siria, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Libertador entre calles 27 y 28, edificio Orofrede, de San Felipe, estado Yaracuy, manifestando que el señor ILBIH IMAD, el cual habían capturado los oficiales de seguridad del Bingo, lo había despojadote la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) en efectivo y que el venia persiguiéndolo desde la ciudad de San Felipe, así mismo, manifestó que había colocado su denuncia respectiva ante la sede del C.I.C.P.C. Delegación San Felipe, según expediente: H257691, de fecha 25/08/2006, y el caso estaba siendo procesado por el Fiscal cuarto del ministerio Publico, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, a cargo del Dr. O.G., entonces el Señor CHALHOUB KHALED, indagando sobre el paradero del ciudadano ILBIH IMAD, se apersono a las residencias de los diferentes familiares del mismo, quienes le manifestaron que ILBIH IMAD, se había ido a jugar en un casino ya que le habían dado un dinero, pero desconocían exactamente donde había ido, de inmediato el ciudadano CHALHOUB KHALED, comienza a buscar al ciudadano ILBIH IMAD, en los diferentes casinos y bingos de la ciudad, realizando llamadas telefónicas a sus familiares a fin de que dieran con el paradero de ILBIH IMAD, ya a eso como alas 11:00 horas de la noche CHALHOUB KHALED, se dirige al bingo del Circulo Militar de Barquisimeto y efectivamente logra visualizar allí al ciudadano ILBIH IMAD, de inmediato procede a llamar vía telefónica a sus familiares para que lo ayudaran a darle captura al sujeto en cuestión, en eso cuando ILBIH IMAD, se da cuenta que CHALHOUB KHALED, lo había encontrado y venia acompañado con tantas personas tarta de salir huyendo pero el clamor popular de los familiares de CHALHOUB KHALED, logran darle captura queriendo arremeter en contra de el y des u integridad física, es cuando los oficiales de seguridad del Circulo Militar intervienen para detenerlo resguardando y protegiendo de esta manera su integridad física, así mismo el distinguido (PEL) H.S., procedió a entrevistarse con el ILBIH IMAD, quien manifestó que efectivamente había tomado el dinero y que si esperaban hasta el día Lunes el se la reponía, acto seguido, se le solicita al ciudadano aprehendido su identificación, resultando ser y llamarse: ILBIH IMAD, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.601.919, residenciado en la Avenida 20 con calle 9, sector Punta Brava, San Felipe, estado Yaracuy, seguidamente el funcionario agente (PEL) I.L., le indica al ciudadano imputado que seria objeto de una inspección corporal, solicitando la colaboración del ciudadano CHALHOUB KHALED, ya identificado y al señor LOUAI ABOU, titular de la cédula de Identidad N°E-83.328.065, quienes accedieron voluntariamente a fungir como testigos presénciales de dicha revisión, logrando incautarle al ciudadano imputado en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón que vestía la cantidad de UN MILLON TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.352.000,oo), cuyos billetes se encuentran debidamente destrito con sus seriales en el acta policial que riela en la presente causa, en vista de esto se procede trasladar al ciudadano imputado hasta la sede de la comisaría N° 20, conjuntamente con la persona agraviada a fin de tomarle la entrevista y realizar el procedimiento correspondiente, una vez en la sede fue verificado el ciudadano ILBIH IMAD, ya identificado por el sistema ESCORPION, indicando el funcionario agente (PEL) F.M., que el mismo se encontraba sin novedad.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos de, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 4° del Código Penal, respectivamente; delitos estos que no están prescritos y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada Quince (15) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal de la ciudad de San Felipe, estado Lara. Y se ordena Declinar la competencia al Tribunal de Control de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, correspondiente, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano ILBIH IMAD, ya identificado. Se ordena oficiar la Declinatoria de la presente causa al Tribunal de Control correspondiente, de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 08,

Abg. W.C.A..- El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR