Decisión nº 25-02 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarlos Alberto Quintero Rivas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 16 de Febrero de 2009

198º y 149º

DECISIÓN N° 25-02

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000694

Visto las actuaciones que cursan en la presente causa y en especial la remisión que realiza el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de las actuaciones relacionadas con las Aprehensión del I.O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.818, de 47 años, residenciado en Barrio Bolívar, Sector la Batalla, Manzana A, Casa A-55, Barquisimeto Estado Lara, quien según Acta Policial de fecha 10 de Febrero de 2009, se encuentra solicitado según oficio N° 01-828, de fecha 10 de Abril de 1997 y por cuanto se recibió causa N° LP11-P-2005-000694, relacionada con el Aprehendido ciudadano I.O.R.M., proveniente Archivo Judicial la cual se encuentra terminada en custodia, sólo a los efectos de su revisión y posterior remisión a Archivo a lo fines que continúen en custodia, este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

PRIMERO

De la revisión efectuada se constata que la única causa relacionada con el referido ciudadano es la causa N° LP11-P-2005-000694, en la cual se evidencia al Folio 101 y 102, que en fecha 29 de Junio de 2005, este Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., decretó Sobreseimiento en favor del ciudadano I.O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.818, por el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal y se Ofició en su oportunidad a los Organismos de Seguridad para dejar sin efecto, toda Orden de Captura y remitida posteriormente al Archivo Judicial, encuentra quien aquí decide, que aun cuando no estaba vigente Orden de Aprehensión alguna en contra del referido ciudadano fue aprehendido, sin embargo, como se señaló en líneas anteriores la causa que generó esa orden de Aprehensión se encuentra terminada y por ende cualquier detención relacionada con la referida causa sería ilegítima, como ha ocurrido en el presente caso, por lo que éste Tribunal Acuerda la inmediata libertad del referido ciudadano con el objeto de salvaguardar sus derechos y garantía constitucionales.

SEGUNDO

Tomando en cuenta que no existe Orden de Aprehensión vigente en contra del ciudadano I.O.R.M., siendo que mantener a una persona detenida, sin fundamento jurídico que así lo justifique, se le estaría violentando sus derechos Constitucionales, específicamente el Artículo 44 Ordinal 1 el cual establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso” debe acordársele como en efecto se acuerda la Inmediata Libertad y de esta forma no se le violentan los derechos que les asisten.

TERCERO

En virtud de lo antes señalado y por cuanto es inoficioso la realización de la audiencia fijada para el día de hoy se deja sin efecto la misma.

CUARTO

Por cuanto en la oportunidad que se le decreto el Sobreseimiento se libraron los correspondientes Oficios a los Organismo Policiales competentes y sin embargo no se le dio cabal cumplimiento, se acuerda librar nuevos Oficios ratificando Dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el referido ciudadano a los fines de la exclusión de Pantalla del Ciudadano I.O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.818, por el delito Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal. Por cuanto se evidencia según Acta policial de fecha 10 de Febrero de 2009, algunos datos que pudieran estar errados, entre ellos el delito y el número de Oficio, se acuerda hacer mención en los Oficios antes mencionados, de realizar la corrección si fuere el caso a que hubiere lugar.

QUINTO

Por cuanto la presentes actuaciones están relacionadas con la causa N° LP11-P-2005-000694, la cual se encuentra en Archivo Judicial, se acuerda agregarlas a la referida causa y corregir foliatura.

SEXTO

Conforme a lo solicitado por el Abogado R.D.D., en su carácter de Defensor privado del ciudadano I.O.R.M., se acuerdan la Copias Certificadas Solicitadas.

DISPOSITIVA

En virtud de la anteriores consideraciones este Tribunal de Control N° 7, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: L.P. para el ciudadano I.O.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.026.818, de 47 años, residenciado en Barrio Bolívar, Sector la Batalla, Manzana A, Casa A-55, Barquisimeto Estado Lara. Líbrese Boleta y Oficios respectivo. SEGUNDO: Líbrese los Oficios con la aclaratoria antes señalada, a los Organismos Policiales Competentes a los fines de la exclusión de Pantalla del referido ciudadano. Remítase la Causa N° LP11-S-2004-742 al Archivo Judicial para que continué en guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. C.A.Q.R..

LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS

En fecha la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior Librando

Boleta N° ______________ y Oficios N°_____________.

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