Decisión nº 1C-20.222-15 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia De Presentación

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-20.222-15

JUEZ: DR. E.B.L.

FISCAL: DR. C.V.V., FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIA: MELISA NARVAEZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PPRIVADA: DR. R.D.

IMPUTADO: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734, fecha de nacimiento: 29-10-82, estado civil: soltero.

En el día de hoy, Siete (07) de Junio de 2015, siendo las 01:45 horas de la tarde, previo compás de espera, se constituyó este Tribunal PRIMERO en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a la imputada que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor público de guardia; manifestando el mismo que quiere que su defensa sea privada, verificándose que la defensa pública se encuentra el ciudadano DR. R.D., a quien se le toma juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y el Representante Fiscal, DR. C.V.V., expone: “Esta representación fiscal comparece ante el tribunal de control a los fines de presentar formalmente al ciudadano: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se encuentran descritas en el acta policial, fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, solicito la nulidad de la aprehensión de la ciudadano: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad N° 18.147.734, por cuanto el suceso ocurrido según lo plasmado en actas no son suficientes para determinar el delito de RESISTENCIA A LA AUNTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, ya que en los hechos narrados se evidencia que la ciudadana no agredió físicamente a ninguno de los funcionarios no ocurriendo ningún delito a saber; por lo que solicito se acuerde continuar el presente proceso por la vía del Procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el Artículo 373 Ejusdem. Así mismo, solicito, la l.s.r.. Por último solicito copia simple del acta que se levante. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131,132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por la fiscal del Ministerio Público como lo es en su solicitud de nulidad de las actuaciones por cuanto no se ha cometido delito alguno, de igual manera si quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, al ciudadano: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734, quien manifiesta si desear declarar, quien expone: “Venia de un cumpleaños, va el señor de la camioneta adelante hace como se va a cruzar, dio duro y se fue adelante, llego a los ptj, me esposan me agarran y me caen a palo y me vuelven a sacar me entran a batazos, el funcionario C.S. y Enderson Silva, quienes me golpearon y los demás funcionarios también, me cachearon esposado, batazos, patadas por la pierna, me rasparon por la espalda, me tiraron al suelo y me dieron patadas en el suelo, una paliza y me estaban sobornando pidiéndome 50.000 Bs. Es todo. Se concede el derecho de palabra al defensor privado DR. R.D., quien manifestó lo siguiente: “Oída la solicitud fiscal, solicito la libertad plena de la ciudadana y me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto se evidencia de las actas que no existe delito, de la declaración de mi defendido solicito se envié copia del expediente a la Fiscalia 7ma del Ministerio Público, a los efectos que se aperturen la investigación respectiva a los funcionarios, solicito copia de todo el expediente inclusive la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez emite el pronunciamiento correspondiente: “Oída la exposición emitida por la vindicta pública y la defensa, corresponde a este tribunal emitir decisión respecto de los hechos plasmados en el acta de investigación y por los cuales la vindicta publica solicita la nulidad de la aprehensión del ciudadano: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734, de la que se adhiere la defensa pública, que efectivamente de la revisión de la causa se observa que efectivamente según se evidencia de las actas policiales levantadas por los funcionarios actuantes el hecho fue efímero y no hubo materialización de violencia física ni agresiones verbales severas que pudieran dar origen al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública, y en vista que el Ministerio Publica es la titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta a favor del ciudadano: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734, la l.s.r.. Se acuerda remitir copia del expediente a la Fiscalia 7ma del Ministerio Público, a los efectos que se aperturen la investigación respectiva a los funcionarios. Se acuerdan las copias de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda la nulidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se decreta la L.S.R., a favor del ciudadano: INFANTE D.A., titular de la cedula de identidad Nª 18.147.734.

CUARTO

Se acuerda remitir copia del expediente a la Fiscalia 7ma del Ministerio Público, a los efectos que se aperturen la investigación respectiva a los funcionarios Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se acuerdan las copias de la defensa. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

Dr. E.B.L.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Continúan las firmas…

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