Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000354

ASUNTO : KP01-P-2010-000354

FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IMPUTADO :

INYERMAN J.A.L. C.I V- 17.059.470, residenciado en calle los demócratas casa No 23 El Cuji, Via Duaca.

DEFENSA TECNICA: J.M.

FISCAL QUINTA. ABG. M.P..

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 DEL Código Penal.

PRIMERO

Se recibe el 23-01-09 escrito procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia. Se presenta al imputado de autos por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 277 DEL Código Penal. Luego al inicio de la Audiencia el Ministerio Publico explico a la partes de forma oral que la conducta desplegada por el ciudadano YNYERMAN J.A.L..

SEGUNDO

Se celebró el día 24 de Febrero de 2010, la Audiencia de Presentación de imputado, por cuanto el imputado manifestó al Tribunal, el día 24 de Febrero de 2010, precalificando los hechos como delito de como el delito de AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 DEL Código, se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Abreviado conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano YNYERMAN J.A., justiciable por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 ejusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, a los imputados manifestando: declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan a viva voz YNYERMAN J.A.L. “si quiero declarar”, y el mismo expuso: “Quien expone: ese día yo estaba en las Trinitarias con mi tía y un compañero de estudio me dijo que fuera hasta S.E. hacer un trabajo porque yo estudio 1er año de derecho en el momento que estoy en el parque esperando y como a la 7 pm me llama mi amigo y me dice que me dice que fuera a su casa, en eso oí unos tiros yo corro porque venían unos tipos yo me estaba escondiendo de un tiroteo como a 10 metros había una pistola cuando me agarran, el arma estaba como a 5 a 10 metros de donde me agarraron, ellos de una vez me esposaron es todo. El imputado responde a preguntas de la defensa: eran como las 7pm y para el momento del tiroteo como a las 7a 7 y 30 pm, mis cuadernos quedaron allí, ellos en eso me golpearon, mi compañero salio de la casa de el, el estaba en su casa a el no le dio chance de hablar me golpearon, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: esta defensa expone, es de su conocimiento que nadie puede ser juzgado por un delito que no este tipificado el ministerio publico imputa otro delito ya con esta precalificación del ministerio publico como se puede desarrollar el delito de robo y tentativa de robo el acta no indica que estuviese cerca del lugar de los hechos, en ninguna de las declaraciones se especifica las características físicas de mi defendido, si el fiscal esta imputando el delito de tentativa de robo como se configura el robo agravado no hay un objeto que diga que lo vinculan con el delito de robo agravado es estudiante no tiene conducta predelictual y tiene arraigo en el país, no hay peligro de fuga, no hay datos de supuestas victimas, y mal se podría creer que pudiera mi defendido influir en los funcionarios, solcito el procedimiento ordinario y solcito una medida cautelar menos gravosa porque no existe elementos de convicción no se configura el peligro de fuga es solo una precalificación m es por ellos solicito medida menos gravosa de las estipuladas del Articulo 256 del COPP, solicito se decrete un reconocimiento en rueda de individuo “.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial de fecha 20/01/10 por funcionarios adscritos al cuerpo de Policial del estado L.C.L.S., donde deja constancia del tiempo modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos. De los elementos de convicción se Observa:

Acta policial de fecha 21 de enero del 2010 suscrita por funcionarios adscrito a las fuerzas armadas policiales o COMISARIA FUNDALARA, suscrita por AGENTE JHONNY ARTEGAG; AGENTE R.C., donde se deja constancia que fueron comisionados por llamad de servicio de Emergencia 171,de la perpetración del delito de Robo en una residencia signada con el No. 490 ubicada en la Av. Francia con Paseo Hípico, cuando se dirigen al lugar observan aun ciudadano en veloz carrera en sentido a la unidad, quienes proceden a detenerlo, incautándole luego de la revisión corporal, Un arma de Fuego, Marca Astra, calibre 765, serial 1199107, de material sintético de color negro, así como un cargador con Ocho (8) proyectiles, una llave de color Negro Cromada con emblema Chevrolet y un control de alarma color negro, con tres (3) teclas dos grises y una roja, con un escrito en la parte trasera AVALANCHA Negra 040CD. Quedando detenido, posteriormente se recibe denuncia alas 07:30 p.m, de la presunta víctima CHEVEZ CHOURIO A.S., denunciando que sujetos desconocidos irrumpieron su residencia, con armas de fuego y bajo amenaza de muerte, llevaron dinero, prendas teléfonos celulares, la llave de la camioneta, control y seguro de del portón.

_ Acta Policial de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por el Cuerpo de Policía del Estado L.E.C.F., suscrita o A.O. agente J.A., R.C., donde dejan contancia, que se encontraba labores de patrullaje a las19:26 Hrs, cuando reportan por el servicio vía radiofónica1 de emergencia Lara número71, un presunto o robo4 en una residencia con el número90, ubicada en la avenida Francia con Paseo Hipico, , donde visualiza a un ciudadano que iba en veloz carrera de frente a la unidad, le dieron la voz de alto, lo detiene informan que mostrar a los objeto que portaba debido a su cuerpo y vestimenta; y que él mismo sería objeto de una revisión corporal2, que conforme al artículo05 del código orgánico procesal penal encontrándole específicamente la pretina del pantalón del lado derecho, adherida a su cuerpo: ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA ASTRA, CALIBRE 765, SERIALES 1199107, COLOR AMPAVONADO, DE EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, y en el interior de la misma un cargador de ocho(8) proyectiles sin percutir; en el bolsillo izquierdo del pantalón una(1) llave de color cromada con negro, con emblema de Chevrolet y un control de alarma color negro, conteste que las, dos grises y una roja, con un escrito en la parte trasera Avalancha negra 040CD, quedando identificado como ALCALA LOZADA INYERMAN JOSE C.IV- 17.059.470, quedando detenido ciudadano y se procedió a leerle sus derechos, siendo las 23:00 Hrs, de la noche estando en las instalaciones de la comisaria, se presentó un ciudadano que dijo llamarse C.C.A. SEGUNDO C.I V- 7.711.407, natural de Maracaibo, de profesión comerciante, residenciado en la Av. Francia entre paseo hípico y París, 0 que informó el robo ocurrido en su residencia aproximadamente a las7:30 de la noche, cinco ciudadanos desconocido portando armas de fuego bajo amenaza de muerte, estando presentes sus familiares lograron sustraer del sitio; teléfonos celulares, prendas, dinero en efectivo desconoce la cantidad, la llave de la camioneta, el control del portón y un seguro del motor del portón. Así que se le tomó la respectiva entrevista del hecho ocurrido.

- Registro de cadena de Custodia, de evidencia física colectada: " un arma de fuego tipo pistola calibre765 mm, marca Astra, color, empavonado, 1; Seríal199107, de empuñadura de material sintético de color negro, con un cargador y en el interior del mismo ocho proyectiles sin percutir"

_ Registro de Cadena de Custodia y de evidencia física colectada: " 1 llave de color cromada con negro con emblema deChevrolet y un control de alarma de color negro con tres teclas, dos grises y una roja con escrito en la parte trasera Avalancha Negra 04DCD"

_ Acta de Entrevista, rendida por la victima C.C.A. SEGUNDO, C.I V - 7.711.407, donde deja constancia de lo siguiente: " El día de hoy 21/01/2010 a las 07:30 de la noche aproximadamente me encontraba llegando a mi residencia dirección antes mencionada, en mi vehículo Avalanche color negro, mi sobrino que venía con mi persona en el vehículo me dice que alguien entró a la casa, luego nos dimos cuenta que los ciudadanos desconocido está apuntando un arma de fuego en la ventanilla del conductor, nos obligó a bajarnos, nos dijo que volviéramos abrir el portón, se introducen cuatro personas más portando armas de fuego todas de color negro y uno al parecer un revólver presumo que se trasladaban en un vehículo azul oscuro, marca honda Ancor, nos amenazaron de muerte con una pistola, nos exigía dinero y los lleváramos a la caja fuerte nos quitaron los teléfonos, prendas, dinero que desconozco la cantidad, la llave de la camioneta, el control del portón, un seguro del motor del portón en la casa al momento del robo se encontraban tres personas adultas de cuatro menores posteriormente que no quita la pertenencia a uno de ellos grita que llegó la policía, comenzaron a salir de la casa saltando por la parte de atrás del costado entraron funcionarios de la policía y Guardia Nacional regresaron una inspección en la casa no encontrando alguno de los sujetos dentro de la casa..."

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B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa de los imputados de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal Ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y siguientes de la citada norma procesal.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numerales 3 y 5 y artículo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YNYERMAN J.A.L., por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionada como autor o participe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277del Código Penal.

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso los delitos del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277del Código Penal, Acta Policial de fecha 21 de Enero de 2010, suscrita por el Cuerpo de Policía del Estado L.E.C.F., cuando es detenido el imputado de autos cuando la comisión policial se dirigía hacia el lugar de la residencia, objeto del delito de del robo y consiguen

- Existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, evidenciándose tal circunstancia por la pena que pudiera llegase a imponer así como magnitud del daño causado, ya que con frecuencia, vemos el incremento de este hecho delictivo, quienes constriñen la voluntad de las victimas, para despojarla de sus bienes (prendas, dinero, vehiculo), corriendo la vida de los ciudadanos riego inminente, ya que bajo amenazas de muerte en la mayoría de los casos materializan tal conducta delictiva, debiendo esta juzgadora atender a la entidad del delito, y la sujeciones del imputado en otro proceso, atendiendo al peligro en la obstaculización en la investigación testigos del mismo, pudiera el imputado de autos influir en sus declaraciones a los fines de un comportamiento desleal, lo que pudiera afectar el desarrollo de la investigación, que evidentemente no pudieran otorgarse Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, ajustado a derecho constituye, el declarar CON LUGAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, contra el ciudadano YNYERMAN J.A.L., con lo cual se hace indispensable asegurar su consecución mediante la presente medida de coerción personal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2 Y 3 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano YNYERMAN J.A.L., por cuanto se evidencia de los elementos de convicción se encuentra relacionado como autor o participe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial centro Occidente (URIBANA) .Se ordena la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-

La Juez de Control No. 07

YAMALL L.C.

LA SECRETARIA,

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