Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAuto Acordando Traslado A Centro Hospitalario.

San A.d.T., 11 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000367

ASUNTO : SP11-P-2006-000367

RESOLUCIÓN:

Vista la solicitud realizada por la Ciudadana A.A.R., en su carácter de concubina del imputado I.P., a quien se le sigue en el presente Asunto, en donde solicita le sea efectuado Examen Psicológico, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para resolver hace las siguientes consideraciones

RELATO DE LA CAUSA PENAL

El día Tres de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las seis horas y cinco minutos de la tarde, del día mencionado día, el funcionario C.R.S., detective adscrito a la Sub Delegación de San A.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, y encontrándose en esa sede recibió llamada telefónica por parte de una persona del sexo masculino que no se quiso identificar por temor a represalias, informando que tres sujetos a bordo de un vehículo taxi color blanco, estaban extorsionando a comerciantes del centro de esta ciudad de San Antonio, a nombre de la Autodefensas Unidas de Colombia, quien se hace llamar comandante Ramón, Jefe de esta ciudad, quines vestían uno de ellos pantalón J.A., y camisa roja, el otro pantalón j.a. y camisa j.a., por lo que previo conocimiento del ciudadano Jefe de la Sub Delegación Comisario Jefe C.J.L., procedió en compañía de los funcionarios Sub Inspector D.A., Detective J.R. y Agente G.V., a dirigirse en vehículo particular hacía el centro de la ciudad, donde luego de un recorrido por el lugar lograron avistar en la acera peatonal del Edificio Iufront, ubicado en la carrera 5 con calle 5 esquina a un ciudadano que vestía pantalón J.a. y camisa roja, procediendo a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad del caso realizarle la respectiva requisa personal, localizándosele en la pretina del pantalón que vestía, lado derecho, un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, pavón negro y gris, sin serial aparente, con una bala sin percutir en el cañón y un proveedor contentivo de dieciséis balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, luego en el interior del bolsillo posterior derecho del pantalón que vestía se le localizó un proveedor para la misma arma de fuego contentivo de cinco balas calibre 9 milímetros sin percutir marca FC, cinco marca PMC y tres marca CAVIN, las cuales fueron colectadas. Posteriormente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía se localizó un segmento de papel cuadriculado con el nombre de Ramón, número telefónico 04147186492, de igual manera se le localizó otro segmento de papel con quince nombres de empresas y locales comerciales, presuntamente del centro de la ciudad y un teléfono celular marca samsung, modelo SCH-N345, serial 29CBEBBD, con su respectiva pila serial AA2Y602US/-2, el cual fue colectado para las respectivas experticias. Seguidamente en vista de la alta peligrosidad de este ciudadano, fue impuesto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones, sin la posibilidad de ubicar testigos en el lugar, por cuanto la ciudadanía de la ciudad fronteriza, se encuentra aterrorizada por las presencia de estas personas denominadas “paracos” y por lo tanto se niegan a colaborar con el procedimiento, por temor a represalias en contra de las mismas y sus familias, quedando identificado como W.R.M.T., procediendo a verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar, arrojando como resultado que el mismo no posee registros, no obstante al ser entrevistado con relación a las personas que lo acompañan, manifestó que uno de ellos el decían el Comandante Ramón, quien le hacía espera en un vehículo color blanco de uso público, en las inmediaciones de la Avenida Venezuela de esta ciudad de San Antonio, frente al Restaurante La Viña, quedando desde ese momento el ciudadano W.R.M.T., detenido a ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. Posteriormente prosiguiendo las averiguaciones los funcionarios Inspector TSU C.Z., Comisario Jefe C.J.L., Sub Comisario G.F., Inspector H.O., Sub Inspector A.R., Detective J.G. y Agente A.O., se trasladaron hasta la avenida Venezuela, esquina carrera 8 con la finalidad de localizar a dos ciudadanos los cuales fueron mencionados por el ciudadano W.R.M., como el comandante Ramón y un taxista de la Línea Taxis La Central de Rubio, quienes pertenecen a las autodenominados PARACOS y al parecer estaban en compañía de este ciudadano y los mismos le estaban haciendo espera en dicha dirección, de igual manera manifestó que el presunto comandante Ramón, vestía un pantalón y una camisa jeans color azul, era como de 50 años de edad, tenía cabello negro y era de contextura fuerte, una vez en dicha dirección se observó a un ciudadano parado frente al restaurante La Viña, ubicado en la referida dirección y adyacente al mismo se encontraba un taxi de la línea central de la localidad de Rubio, en cuyo interior se encontraba un ciudadano en el puesto del chofer, con idénticas características a las aportadas por el ciudadano arriba mencionado, por lo que procedieron con las medidas de seguridad del caso a enfrentarlos y una vez asegurados y siguiendo instrucciones de nuestros Jefes naturales, sin dar tiempo de ubicar testigos, optamos por trasladarlos de inmediato al despacho por medidas de seguridad y a fin de resguardar nuestra integridad física, debido a que los mismos son presuntamente miembros de los mencionados “Paracos” o Paramilitares, grupo al margen de la ley, que tiene sus bases en la hermana República de Colombia y que en la actualidad incursionan con frecuencia a este estado fronterizo, con el fin de cometer homicidios y extorsionar a comerciantes e industriales. Una vez en el Cuerpo de Investigaciones, el ciudadano vestido de pantalón y camisa jeans azul, manifestó ser efectivo activo de la Guardia Nacional, quedando identificado como I.P., quien se encontraba hablando de un teléfono celular marca Motorola, modelo C-222, serial 030003194869, hecho en Brasil, el cual se le retuvo al momento de ser abordado, de inmediato identificaron al ciudadano que se encontraba en el interior del vehículo taxi, el mismo manifestó ser y llamarse P.E.M.M., siendo el vehículo clase automóvil, marca daewoo, modelo cielo, color blanco, tipo sedan, año 2000, Uso Taxi, placas CG183T, serial de carrocería KLATF19Y1YB264056, serial de motor G15MF800529B, signado con el control N° 18, al revisar el vehículo en cuestión en su interior, específicamente en una carpeta localizada debajo del asiento del copiloto, se hallaron la cantidad de 16 panfletos en los cuales se lee como encabezado “A.U.C COMUNICADO” y un mensaje en el cual se deja ver una presunta extorsión a comerciantes de esta ciudad, procediendo a verificar los posibles registros policiales de ambos ciudadanos, presentando el ciudadano I.P., registro policial por el delito de Lesiones y el ciudadano P.M. y el vehículo no posee ningún tipo de registro. Dejando constancia que al serle revisada la vestimenta en este despacho a los ciudadanos en cuestión, al ciudadano I.P., se le encontró en el bolsillo anterior izquierdo de la camisa que portaba, un panfleto idéntico a los localizados en el interior del taxi, así como la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Bolívares en billetes de papel moneda de curso legal en el país, distribuidos en Cuatro de la denominación de Veinte Mil bolívares, Nueve de la denominación de Diez Mil bolívares, Trece de la denominación de Cinco Mil bolívares, Tres de la denominación de Dos Mil bolívares, Uno de la denominación de Un mil bolívares y Dos de la denominación de Quinientos bolívares, se le encontró de igual manera una factura de compra de un teléfono celular en el local Rodrisica con fecha 25-01-2006 a nombre de él y cuyo numero de serial electrónico es 1E30BFES y número de teléfono 7186498, en el bolsillo posterior derecho del pantalón una porta credencial elaborada en cuero de color vinotinto, y en cuyo interior se encontraba un Escudo Nacional y un carnet del Ministerio de la Defensa a nombre de dicho ciudadano el cual acredita como distinguido activo de la Guardia Nacional. Por el contrario al ciudadano P.M., no se le localizó evidencia alguna que guare relación con el caso. En razón de lo anterior los mencionados ciudadanos quedaron detenidos preventivamente a órdenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

En fecha 04 de febrero de 2.006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde coloca a disposición de este Despacho a los imputados P.E.M.M., I.P. y W.R.M.T., a los cuales los dos (02) primeros se le imputa por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal, y el último por los delitos de INTIMIDACION AL PUBLICO MEDIANTE ESCRITOS PANFLETARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con lo previsto en el artículo 286 del Código Penal.

En fecha 01 de marzo de este año, corre agregada a la causa solicitud de Audiencia de Prorroga para presentar el Acto Conclusivo, siendo fijada por este Juzgado para el día 06 de Marzo de 2006.

En fecha 13 de marzo de 2006 decreto que el vencimiento para presentar el Acto Conclusivo, (Acusación) por parte de la Fiscalía veinticinco del Ministerio Público, es el día veintiuno (21) de Marzo de 2006.

En fecha 25 de abril de 2006, se difiere Audiencia Preliminar del presente Asunto para el día 15 de Mayo de 2006 a las 12:00 horas del Medio Día.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…

Y en el caso que nos ocupa la ciudadana A.A.R., actuando en el carácter de concubina del imputado I.P., peticiona a este Tribunal que se le practique con carácter de urgencia examen psicológica y psiquiátrica al mismo, observandose de los exámenes presentados en copias simples, lo cual conlleva a esta Juzgadora como garante de los derechos fundamentales y muy especial el DERECHO A LA SALUD, a declarar con lugar la solicitud de trasladar al ciudadano I.P., al Hospital Central de San Cristóbal, para que se le efectué dichos exámenes, y así se decide.

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En virtud de garantizar el derecho a la salud del imputado de Autos al ciudadano I.P., según lo establecido en el Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA la Petición realizada por la concubina A.A.R., venezolana, con cédula de identidad N° V-11.113.988, residenciada en Urbanización La Azucena, calle 4 casa N° 2-228, que se le practique los exámenes Psicológicos y Psiquiátricos, en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, en el departamento de Higiene Mental. Librese los oficios respectivos. Notifíquese.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. H.E.O.H.

SECRETARIO

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