Decisión nº PJ0322010000059 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000298

ASUNTO : UP01-P-2010-000298

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

I.E.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.523.780 residenciado en el Municipio Baruta Sector Norte de S.F., residencias Liliana, piso 12 apartamento 12-08 Caracas Distrito Federal

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 02 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las seis y veinte de la tarde, la victima en la presente causa A.K.M.V., se comunico presuntamente con el imputado de autos quien se identifico en ese momento con el nombre de Maykel, para concertar cita de trabajo a consecuencia de un aviso publicado en el periódico Yaracuy al Día, y según el cual solicitaban 25 muchachas de buena presencia para trabajar, con pago a efectuar de manera semanal con o sin experiencia. Acto seguido el imputado que para ese momento se identificó como Maikel la cito primeramente a un centro comercial de la ciudad de San Felipe y luego por no poder asistir el al sitio acordado la citó a un hotel adonde supuestamente el se encontraba alojado de nombre Hotel Cabaiguan, pero acotándole que fuera sola. La victima asistió pero en compañía de su novio, quien la esperó en las afueras del hotel una vez que la víctima ingresó al mismo presuntamente bajo engaño por parte del imputado de autos, quien una vez adentro le informó que tenía en la Ciudad de Caracas y fuera del país, procedió a sacarle fotografías con unas cámara fotográfica, a formularle preguntas indecorosas e impúdicas, tratar de tocarle los senos y sus partes intimas y le ordenó que se desnudara para sacarle fotos sensuales necesarias para el trabajo que ejercería a lo cual la víctima no aceptó trato de huir de la habitación no permitiéndoselo el imputado de autos lo que originó la intervención del novio que esperaba en las afueras del hotel y de la Policía que fue llamada al lugar del hecho, quedando aprehendido por tal circunstancia y presentado a ente este Tribunal.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

Al Folio 01, 02, hasta el folio 21 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, acta de imposición de los derechos del Imputado, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ACTOS LASCIVOS, establecidos en el artículo 15 ordinal 19 en concordancia con los artículos 45 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía especial, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación. En lo que respecta a la imposición de la medida privativa de libertad, la defensa se opuso a la imposición de tal medida solicitando una medida menos gravosa, lo cual fue descartado de inicio una vez escuchada la víctima quien de manera clara declaró la forma como el imputado de autos haciendo pasar bajo el nombre de Maikel trató de abusar de ella y el propuso trabajo con la finalidad de prostituirse, así como también, trató de abusar de ella tocándole su cuerpo y tomándole fotografías con una cámara fotográfica así como también, se negó tal petitorio por cuanto el delito cometido es grave y en uno de los tipos establecidos por el Ministerio Público, la pena a imponer en caso de resultar responsable es severa y en su límite máximo establece veinte (20) años de prisión.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos I.E.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.523.780 residenciado en el Municipio Baruta Sector Norte de S.F., residencias Liliana, piso 12 apartamento 12-08 Caracas Distrito Capital, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de TRATA DE MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y ACTOS LASCIVOS, establecidos en el artículo 15 ordinal 19 en concordancia con los artículos 45 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de imponer medida privativa de libertad en contra del imputado de autos I.E.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.523.780 residenciado en el Municipio Baruta Sector Norte de S.F., residencias Liliana, piso 12 apartamento 12-08 Caracas Distrito Federal, por considerar quien aquí suscribe que es la única medida que garantiza la sumisión al proceso que hoy se inicia, que existe peligro de fuga por cuanto el imputado de autos no habita en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, no presentó un trabajo estable, la pena a imponer en caso de ser responsable es severa y su límite máximo sobrepasa el establecido por la Ley para imponer tal medida privativa. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensa de impone medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad por considerarla improcedente y así se decide. SEXTO: Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogada Carmen Norelly Rangel

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