Decisión nº 6625-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Josefina Melendez |
Procedimiento | Apelación |
Los Teques,
197° y 148°
PONENTE: DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EXPEDIENTE Nº 6625-07
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YUNIRA C M.F., Defensora Privada del ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, contra la decisión de fecha 02 de Octubre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles Del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
-
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
-
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
-
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora del Imputado.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles Del Tuy, Se observa que el escrito de Apelación, fue interpuesto el día 10 de Octubre de 2007, habiendo transcurrido Cinco (5) días hábiles; por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 ordinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto, en contra de la decisión proferida por el Tribunal A-quo.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YUNIRA C M.F., Defensora Privada del ciudadano ISMAEL ALVEIRO NUÑEZ PAZ, contra la decisión de fecha 02 de Octubre de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extension Valles Del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa, y acordó mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad al ciudadanos antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE
DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
(Ponente) LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ
LAGR/JMV/GHA/lems
Causa N° 6625-07