Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ASUNTO: KP01-P-2007-003499

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2007 Años 197° y 148°

Recibido como fue de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, encargada por la Abg. Kerina G.B., Oficio Nº FMP-7NN-1381-2007, en la cual entre otras cosas indica que el propósito y razón de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada es que a través de tales medidas de aseguramiento se impida efectivamente que dichos bienes sean enajenados o gravados y que el dinero que esté en cualquiera de las entidades financieras sea movilizado, esta actividad precautelativa debe ser tan inmediata que impida la extracción de fondos a través de los cuales se estaría legitimando capitales, procedente de la actividad dedicada al Tráfico de Drogas, en la que se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano I.J.L.M.; asimismo señala que para afectar dichas cuentas e inclusive los bienes que se encuentren a nombre del referido ciudadano, sólo es necesario contar con la correspondiente autorización jurisdiccional, y en tal sentido el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada indica que el Ministerio Público podrá solicitar sin ningún otro requisito como el establecido por el Tribunal al cual dirijo, la identificación de bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias; indicando igualmente en su escrito que conforme al dispositivo inserto en los artículo 62 y 63 de la Ley Especial que rige la materia de droga, establece que el Ministerio Público con autorización del Juez de Control podrá ejecutar las Medidas precautelativas pertinentes, con arreglo a lo previsto en el Código orgánico Procesal Penal, es decir el requisito es la existencia fundada que los bienes sean productos de los delitos previstos en dicha norma, pero con las previsiones del citado Código y que tales circunstancias fueron explicada, narradas y además anexadas a dicha solicitud, donde se evidencia los elementos de convicción que se consideraron para solicitar la mencionada medida, concluyendo que tal solicitud se realizó ante un Tribunal de Control por señalamiento expreso de la ley, “…Solo requiere autorización expresa de un Tribunal en funciones de Control…”, el cual se introdujo por ante la sede de este Circuito fundamentando que de las actas se desprende el domicilio procesal, asiento comercial, etc, del ciudadano I.J.L.M., el cual se encuentra en este Estado.

A Los F.d.D.E.T.O.,

De las actas procesales a la que hace mención la representante del Ministerio Público, solo se desprende que a través de una llamada telefónica, se le suministró a la Dirección de Policía Internacional, interpol – Caracas, información mediante una persona quien se negó a identificarse alegando por Motivos de Seguridad, que un ciudadano de nombre I.J.L.M., el cual reside en la Urbanización los Arcos Dorados, Ubicada en Cabudare, Estado Lara, se encuentra incurso en la Comisión del delito de Legitimación de Capitales, desconociendo este Juzgador la veracidad de tal información por cuanto no existen Documentos o datos legales que fundamente que el mencionado ciudadano reside en esta Jurisdicción y en razón de la ausencia de datos necesarios para que este Juzgador pudiera emitir decisión alguna en cuanto a la solicitud inicial planteada, es que se ordenó en fecha 14 de Agosto de 2007, solicitar mayor información al respecto, por cuanto lo que se requería en la Petición inicial era que se acordara Medida de Aseguramiento sobre Bienes Muebles e Inmuebles, así como de las cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero que pudiera poseer el ciudadano I.J.L.M., a través de Embargo Preventivo e Incautación de los referidos bienes, los cuales son desconocidos por quien aquí decide, viéndose imposibilitado a Decretar tal medida por ausencia de datos legales; en otro orden de ideas a lo que está facultado este Tribunal conforme a lo señalado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ES AUTORIZAR al Fiscal del Ministerio Público para que durante el curso de una investigación por cualquiera de los delitos señalados en ambas normas es ejercer la acción para ejecutar el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan algunos de los integrantes de la organización investigada, así como la clausura preventiva de cualquier local, establecimiento, comercio, club, casino, centro nocturno, de espectáculo o industria vinculada con dicha organización y ejecutar conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal penal en materia de incautación y movilización de cuentas bancarias o cajas de seguridad, así como la clausura preventiva de todo hotel, pensión establecimiento o expendio de bebidas alcohólicas, restaurantes, clubes, círculos, centros nocturnos, salas de juego o de espectáculos y anexos o cualquier lugar abierto al público donde se haya infringido las referidas normas, en consecuencia y teniendo claro este Juzgador por la reforma de la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público y ajustado como se encuentra a derecho la misma conforme a lo que señala los artículos ya mencionados, vale decir 62 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena para que ejecute en razón de la investigación llevada por la misma, en contra del ciudadano I.J.L.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.367.469, el bloqueo o inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que pertenezcan al referido ciudadano, así como la incautación y clausura preventiva de establecimientos donde se demuestre la comisión de los delitos indicados en las ya mencionadas leyes; y en razón de todo lo antes expuesto se ordena notificar a la Representante de la Vindicta Pública, de la presente decisión remitiéndole en su totalidad las actuaciones. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Luis Alfonso Martinez

Abg. Esther Camargo

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