Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO KP01-P-2011-03917

Barquisimeto, 10 de junio de 2011

Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano

I.M.T.B.., cédula de identidad N° V- 23918697 ( NO LA PORTA, nacido en Barquisimeto, el 08-03-91, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación ALBAÑIL, 1ER AÑO, hijo de M.B. y I.J.T., residenciado en R.P. 2 frente al estadio casa Nº 6 avenida principal, Teléfono: no tiene. (Presenta causas Nº P-10-15377 y P-10-16795.

HECHO

El 30/03/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba el ciudadano I.M.T.B., ocho (08) envoltorios lo que resulto ser cocaína con un peso bruto de 4,9 gramos y un peso neto de 3,5 gramos, cuando circulaba por el Barrio R.P., vereda 3 adyacente a la Licorería El Líder, por lo que fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

PRUEBAS

(Cursantes a los folios 34 al 36)

PRIMERO

Testimonio de los expertos del CICPC J.R., y A.T..

SEGUNDO

Testimonial de los funcionarios del procedimiento SUB/INSP N.M., C/2DO RONALD QUERALES, DTGDO CASTELLANO DARWIN Y AGT Y.S., adscritos a la estación policial “La Paz” del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

TERCERO

Acta de Investigación de fecha 30/03/2011 practicada por el Funcionario Toxicólogo A.t..

TERCERO

Experticia Toxicológica 9700-127-ATF-2490 del 08-04-11

CUARTO

Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2492 del 08-04-2011

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO I.M.T.B.., cédula de identidad N° V- 23918697 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y necesarios para el Juicio Oral y Publico, excepto el acta policial por cuanto no es un medio de prueba sino un elemento de convicción, pruebas a las cuales se adhiere la defensa. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO I.M.T.B.., cédula de identidad N° V- 23918697 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Orgánica de Drogas. CUARTO: en cuanto a la solicitud realizada por la defensa de revisión de la medida de coerción personal los presupuesto que originaron la medida Judicial preventiva de Libertad se mantiene es decir no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron origen a la presente investigación. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.

JUEZ DE CONTROL 7, (s)

GREGORIA SUAEZ ALBUJAS

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