Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007947

ASUNTO : KP01-P-2009-007947

FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (ARTICULO 318.1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL):

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO de la causa dictado en fecha 27 de enero de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

(…)Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 4, a los fines de celebrar Audiencia conforme al artículo 323 del COPP fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 4 Abg. A.J., la Secretaria de Sala ABG. L.V. y el Alguacil C.V.. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. La Jueza da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL: Sobre la base de los hechos ocurridos el día 27-08-2009, descritos en el acta de investigación penal que riela en el asunto, verificada, la existencia de la permisologia necesaria por parte de ANCA, y verificado igualmente el comprador de la sustancia incautada y su condición de miembro de dicha asociación así como del productor agrícola y la relación de este con el imputado, establecido asimismo el destino de la Uria y del Abono al igual que su finalidad, demostrada la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehiculo, todo lo cual consta en la Experticia química. La experticia Toxicologica, Experticia de reconocimiento técnico y avaluó real, experticia de autenticidad y falsedad, factura Nº 110372759, al igual que documentos protocolizados en registro Mercantil primero de esta Circunscripción, permiso del CICPC, Inspección Técnica y certificado de productor ratifica el M.P con fundamento en la Obligación Constitucional de la garantía de la seguridad agroalimentaria contenida en el articulo 305 de la Carta Magna, la solicitud de sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318.1 del COPP, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 35 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes, toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado en la forma antes mencionadas, En consecuencia solicito una vez decretado el mismo cese todas las medidas de coerción decretadas las cuales comprenden las que pesen sobres las personas así como las que pesen sobre los bienes. Así mismo como reafirmación de lo señalado consigno en esta audiencia en 51 folios documentos relacionados. Es Todo. el tribunal le cede la palabra al ciudadano solicitante y expone: solicito la entrega ya que consta toda la documentación

El Tribunal en este estado, de manera clara impone al ciudadano IVEN A.A., de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa, en este estado, libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, quien expone: “ no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: me adhiero a la solicitud de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público a través del respectivo acto conclusivo, en virtud de que la investigación arrojó que no existe vinculación alguna entre el hecho y la conducta de mi defendido, solicito la libertad plena de mi representado, así mismo materialicé la entrega del vehiculo y la mercancía a ambos ampliamente identificados en el expediente y se le haga la entrega del vehiculo. Es todo…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Establece el artículo 318, numeral primera del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

  1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…)”

Una vez oída la exposición del Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado Venezolano, quien una vez de analizados los elementos de investigación ordenados por ese despacho fiscal se observa que ciertamente los mismos constituyen elementos probatorios que fundamentan su petición de sobreseimiento de la causa, toda vez que de la investigación realizada por el Ministerio Público se observa la existencia de la permisologia necesaria por parte de ANCA, así como se verificó el comprador de la sustancia incautada y su condición de miembro de dicha asociación, de igual manera su condición de productor agrícola y su vinculación laboral con el imputado, siendo establecido el destino final de la Urea y el abono, así como cual era la finalidad de las mismas, para el área agrícola, siendo basamento de esta investigación, las experticias toxicologicas, químicas, de reconocimiento técnico, avalúo real, de autenticidad y falsedad, factura 110372759, documentación registrada ante el Registro Mercantil, permisología expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, certificado de productor, inspección técnica.

Siendo que el Ministerio Público concluye que el imputado IVEN A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.177, no desplegó conducta alguna que pueda encuadrarse en delito, siendo que el hecho objeto del proceso no se realizó y tampoco puede atribuírsele al pre-nombrado ciudadano, quien sólo era chofer de la Agropecuaria Don Jaime C.A., empresa que adquirió la sustancia incautada para su utilización en el área agrícola, por lo cual no encuadrando por ende la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en algún tipo penal previsto en la Ley de Drogas, por lo que conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto el hecho no se realizó así como tampoco puede ser atribuido al imputado.-

Frente al análisis anterior considera este Tribunal ajustado a derecho decretar conforme al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa, por el delito de TRANSPORTE ILCITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los artículos 35 Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes.Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley conforme al artículo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: IVEN A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.843.177, cesando por ende todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el pre-nombrado ciudadano.- Notifíquese a las partes, remítase el asunto en su oportunidad legal al archivo judicial.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J. García

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