Decisión nº N°3147-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2008

Fecha de Resolución26 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

En el día de hoy, Sábado Veintiséis (26 ) de Julio de 2008, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. J.R.G.. Se constituye el Tribunal undécimo de Control, por la Dra. N.G., en su carácter de Juez de Control y la abogada. L.P., secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos J.M.R., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso, quien expuso: Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano J.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.906.411, en virtud de haber recibido procedimiento emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, relacionada con la detención del mencionado imputado, el cual se encuentra requerido por el Tribunal Octavo de Control, según oficio N° 6604-07 de fecha 29-10-2007, por el delito de HURTO, de acuerdo a lo señalado por los funcionarios aprehensores de la Policía Regional; razón por la cual solicito imponga las razones de su aprehensión al mencionado ciudadano, a fin de resguardar sus derechos constitucionales y procesales, solicito se me sea expedida copias simples de la presente Acta. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos en este sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal si poseen abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que No; este Tribunal procede a designarle un defensor público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recayendo la defensa en la persona del ABOG. ISBELY FERNANDEZ, defensora pública, quien se encuentra presente en este acto y expuso: “…Acepto la defensa del imputado de autos. Es Todo... Seguidamente los imputado fue impuesto del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogado sobre su identidad dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: J.A.M.R., venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 16.986.411, Fecha de nacimiento 06-02-1984, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de G.d.M. y de J.M., residenciado en: Sector L.A., calle 159-C, casa N° 48-A-31, entrando por el Restaurante El Sabor Vallenato. Municipio San Francisco. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.64 metros de estatura, de contextura mediana, de piel blanca, cabello color castaño, de ojos verdes, cejas semi pobladas, nariz perfilada, de labios finos, rostro fino. Tatuaje en ambas piernas. Seguidamente manifestó su deseo de exponer lo siguiente: Ya el caso fue arreglado con la señora Josefina, por el Juzgado Octavo de Control, eso llego a un Acuerdo Reparatorio, a la señora se le cancelo los daños causado, el monto cancelado fue de Cien Mil Bolívares, yo me comprometo a ir con mi hermano al Juzgado Octavo de Control el día Lunes 28 de Julio de 2008, para solucionar mi problema. es todo . Es todo”. Seguidamente compareció por ante este despacho el ciudadano J.A.M., titular de la cedula de identidad N° 14.136.382, Venezolano, natural de Maracaibo, Soltero, fecha de nacimiento 10-8-78, profesión cocinero, hijo de G.R. (d) y J.M., residenciado en el Municipio San F.B.L.A., avenida 48 a, con calle 159 C, frente a la Bomba Barbacoa, Restaurante Sabor Vallenato, quien manifestó ser el hermano del imputado de autos expuso:”Ya el caso fue arreglado con la señora Josefina, por el Juzgado Octavo de Control, eso llego a un Acuerdo Reparatorio, a la señora se le cancelo los daños causado, el monto cancelado fue de Cien Mil Bolívares, yo J.M., me comprometo a llevar a mi hermano J.M., al Juzgado Octavo de Control el día Lunes 28 de Julio de 2008, es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa observa esta defensa que mi defendido fue detenido en fecha 23 de julio del presente año, siendo violentado su derecho a la libertad personal establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto fue detenido por ser librada orden de aprehensión, también es cierto que no fue presentado ante un tribunal de control dentro de las cuarenta y ocho (48) horas establecidas en la ley, motivo por el cual solicito se le acuerde a mi defendido la libertad inmediata y a todo evento, se le acuerde una medida cautelar contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y sea sometido a la vigilancia de su hermano que se encuentra presente J.M., para que se comprometa a presentarlo ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Penal con sede en el Municipio San F.d.E.Z.. Igualmente solicito copia de las actuaciones y de la presente acta, es todo.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO

Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, que ha pesar del requerimiento efectuado por el Tribunal Octavo de Control, no es menos cierto que la solicitud es por el delito de HURTO y escuchada la declaración del imputado y de el hermano que el mismo realizo en el proceso penal del Tribunal Octavo de Control ACUERDO REPARATORIO, lo manifestado por el ciudadano J.A.M., hermano del imputado J.M., en el cual manifiesta que ya la situación de su hermano se había solventado con un Acuerdo Reparatorio, realizado con la victima por ante el referido Tribunal, comprometiéndose a presentar a su hermano por ante el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia SE ACUERDA la Libertad inmediata del ciudadano JAKCSON MOLERO y SE ENTREGA al ciudadano J.M., hermano del imputado a los fines de que lo traslade y haga comparecer el día Lunes 28 de Julio del presente año a las diez (10:00 am) de la mañana al Tribunal Octavo de Control. ASÍ SE DECIDE.

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